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Herramienta de cálculo de penalización

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Leyes de incidente:

Hemos enumerado algunas de las leyes relevantes incidentes en la determinación de cómo se calculan las sanciones.

Las versiones originales se traducen del rumano al inglés. Los actos originales están disponibles en los enlaces proporcionados.


Código civil: sobre las penalizaciones contractuales

Artículo 1535 - Daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones monetarias

  1. Supongamos que una suma de dinero no se paga en la fecha de vencimiento. En ese caso, el acreedor tiene derecho a una indemnización de mora, desde la fecha de vencimiento hasta el momento del pago, en la cantidad acordada por las partes o, en su ausencia, como lo establece la ley, sin necesidad de probar ningún daño. En este caso, el deudor no tiene derecho a probar que el daño sufrido por el acreedor como resultado del retraso en el pago sería menor.
  2. Si, antes de la fecha de vencimiento, el deudor adeudaba intereses superiores a los intereses legales, se adeudan daños moratorios al nivel aplicable.
  3. Si no se debe ningún interés moratorio superior al interés legal, el acreedor tiene derecho, además del interés legal, a una indemnización por la reparación íntegra del perjuicio sufrido.

ORDENANZA N° 13/2011: sobre sanciones contractuales

Artículo 1

  1. Las partes son libres de establecer en los contratos el interés por la restitución de un préstamo de una suma de dinero y por el retraso en el pago de una obligación monetaria.
  2. El interés que se adeuda por el deudor de la obligación de dar una suma de dinero a un cierto plazo, calculado por el período antes del cumplimiento del plazo de la obligación, se llama interés remuneratorio.
  3. El interés que se le adeuda al acreedor de la obligación monetaria por no cumplir con la obligación respectiva al vencimiento se llama interés moratorio.
  4. Si no se especifica lo contrario, el término interés en esta ordenanza se refiere tanto al interés remuneratorio como al interés penalizador.
  5. Por interés se entiende no solamente las cantidades consideradas en dinero bajo este título, sino también otros rendimientos, bajo cualquier título o denominación, a los que el deudor se obliga como equivalentes al uso de capital.

Artículo 2

En el caso en que, de acuerdo con las disposiciones legales o contractuales, la obligación genere intereses remuneratorios y/o moratorios, según corresponda, y En ausencia de una estipulación expresa de su nivel por las partes, se pagará el interés legal aplicable a cada una de ellas..

Artículo 3

  1. La tasa de interés legal remuneratorio se establece al nivel de la tasa de referencia del Banco Nacional de Rumania, que es la tasa de política monetaria establecida por la decisión del Consejo de Administración del Banco Nacional de Rumania.
  2. La tasa de interés penal de la ley se establece en el nivel de la tasa de referencia más 4 puntos porcentuales.
  3. En las relaciones jurídicas que no se derivan del funcionamiento de una empresa con fines de lucro, en el sentido del art. 3 párr. (3) de Ley no. 287/2009 sobre el Código Civil, republicada, el tipo legal de interés se fija de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, respectivamente apartado 2, reducido en un 20%.
[...]

Artículo 5

  1. En las relaciones jurídicas que no se derivan del funcionamiento de una empresa con fines de lucro, en el sentido del art. 3 párr. (3) de la Ley no. 287/2009 sobre el Código Civil, republicado, el interés no puede superar el interés legal en más del 50% por año.
  2. Cualquier cláusula mediante la cual se violen las disposiciones del párrafo (1) es nula de pleno derecho. En este caso, el acreedor pierde el derecho a reclamar el interés legal.

Artículo 8

  1. Los intereses se calcularán únicamente sobre el importe del préstamo.
  2. Sin embargo, los intereses pueden capitalizarse y producir intereses en virtud de un acuerdo especial celebrado en este sentido, después de su vencimiento, pero solo para los intereses adeudados por al menos un año.

Ley 72/2013: sobre cláusulas penales

Artículo 1: Ámbito de aplicación

  1. Esta ley se aplica a ciertas, líquidas y pagaderas reclamaciones consistentes en obligaciones de pago derivadas de un contrato celebrado entre profesionales o entre ellos y una autoridad contratante, el contrato que implica el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluido el diseño y la ejecución de obras públicas, edificios y obras de construcción civil.
  2. Las siguientes no están incluidas en el alcance de esta ley:
    1. Reclamaciones enumeradas en la tabla de acreedores durante un procedimiento de insolvencia y reclamaciones sujetas a un mandato ad hoc, un concordato preventivo o un acuerdo resultante de una negociación extrajudicial de reestructuración de la deuda.
    2. Contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

Artículo 2: Definiciones

En el contexto de esta ley, las expresiones y términos que se indican a continuación se definen de la siguiente manera:

  1. Entidad adjudicadora:
    1. Cualquier autoridad pública del estado rumano, que funcione a nivel central, regional o local;
    2. Cualquier otra entidad de derecho público, distinta de las mencionadas en la letra a), con personalidad jurídica, creada para satisfacer necesidades de interés general sin ánimo de lucro, y que se encuentre en al menos una de las situaciones siguientes:
      1. Se financia principalmente por un organismo contratante, tal como se define en la letra a), o por otra entidad de derecho público.
      2. Es subordinado a una autoridad contratante, tal como se define en la letra a), u otra entidad de derecho público;
      3. Más de la mitad de los miembros del consejo de administración o, en su caso, del consejo de supervisión y de dirección son nombrados por una autoridad contratante definida en la letra a), o por otra entidad de derecho público.
    3. Cualquier asociación formada por una o más autoridades contratantes, tal como se menciona en las letras a) o b).
  2. Profesional - cualquier persona natural o jurídica que explote una empresa con fines de lucro;
  3. Demora en el cumplimiento de las obligaciones de pago de sumas de dinero - Incumplimiento de pago en la fecha establecida por contrato o por ley, en las condiciones del Art. 3 par. (1) y Art. 8 par. (1).
  4. Importe adeudado - la suma que debería haber sido pagada antes de la fecha de pago contractual o legal y otras sumas mencionadas en la factura o solicitud de pago equivalente.

Artículo 3: Determinación de los intereses

  1. En las relaciones entre profesionales, la reclamación que consiste en el precio de las mercancías entregadas o la tarifa por los servicios prestados genera intereses de penalización si:
    1. El acreedor, incluidos sus subcontratistas, ha cumplido con sus obligaciones contractuales;
    2. El acreedor no ha recibido la suma adeudada al vencimiento, excepto en casos en que la demora no sea imputable al deudor.
  2. Los intereses de penalización se acumulan desde la fecha de vencimiento hasta el pago, de acuerdo con las disposiciones del Art. 1.535 de la Ley No. 287/2009 sobre el Código Civil, republicado, con las enmiendas posteriores.
  3. Si el plazo de pago no se ha estipulado en el contrato, los intereses de penalización se acumulan a partir de los siguientes plazos:
    1. Después de 30 días naturales desde la fecha en que el deudor recibe la factura o cualquier otra solicitud de pago equivalente;
    2. Si la fecha de recepción de la factura o una solicitud de pago equivalente es incierta o anterior a la recepción de los bienes o la prestación de servicios, después de 30 días calendario desde la recepción de los bienes o la prestación de servicios;
    3. Si la ley o el contrato establece un procedimiento de aceptación o verificación que permita la certificación de la conformidad de las mercancías o servicios, y el deudor recibió la factura o solicitud de pago equivalente en la fecha de aceptación o verificación o antes de esta fecha, después de 30 días calendario a partir de dicha fecha.
  4. El procedimiento de aceptación o verificación mencionado en la letra c) del apartado 3) no puede exceder de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de las mercancías o de prestación del servicio. Excepcionalmente, las partes podrán estipular en el contrato un plazo superior a 30 días naturales, siempre que esta cláusula no sea abusiva, de conformidad con el artículo 12.

Artículo 4: Penalización Legal del Interés

Si las partes no han establecido el nivel de interés por pagos atrasados, se aplicará el interés legal penalizador, calculado de acuerdo con el Art. 3 de la Ordenanza Gubernamental No. 13/2011 sobre el interés legal remuneratorio y penalizador para las obligaciones monetarias, así como para regular algunas medidas financieras-fiscales en el sector bancario, aprobada por la Ley No. 43/2012. La tasa de referencia del interés legal en vigor el primer día calendario del semestre se aplica para todo el semestre.

Artículo 5: Términos de pago contractuales

  1. En las relaciones entre profesionales, el plazo de pago no puede exceder los 60 días calendario. Excepcionalmente, las partes pueden estipular en el contrato un plazo de pago más largo, siempre que esta cláusula no sea abusiva, de acuerdo con el Art. 12.
  2. Las partes pueden convenir en efectuar el pago en plazos; en este caso, los intereses moratorios y otras compensaciones previstas en la presente ley se calcularán con referencia al importe adeudado.
  3. Las partes no pueden estar de acuerdo en la fecha de emisión/recepción de la factura. Cualquier cláusula que estipule un plazo para emitir/recibir la factura es absolutamente nula y sin valor.

Artículo 6: Términos legales de pago

  1. Las entidades contratantes cumplirán la obligación de pago de las sumas de dinero derivadas de los contratos celebrados con profesionales a más tardar:
    1. 30 días calendario desde la fecha de recepción de la factura o cualquier otra solicitud de pago equivalente;
    2. 30 días naturales desde la fecha de recepción de la mercancía o prestación del servicio, si la fecha de recepción de la factura o de un documento equivalente que contenga el requerimiento de pago es incierta, o antes de la recepción de la mercancía o prestación del servicio;
    3. 30 días naturales desde la aceptación o verificación, si la ley o el contrato establece un procedimiento de aceptación o verificación para certificar la conformidad de las mercancías o servicios, y la autoridad contratante recibió la factura o solicitud de pago equivalente en la fecha de aceptación o verificación, o antes de dicha fecha.
  2. El procedimiento de aceptación o verificación mencionado en la letra c) del apartado 1 no puede exceder de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de las mercancías o de prestación del servicio. Excepcionalmente, en los casos objetivamente justificados por la naturaleza o características del contrato, el procedimiento de aceptación o verificación puede tener una duración superior a 30 días naturales si así se establece expresamente en el contrato y en el pliego de condiciones, tanto el plazo de aceptación como las razones objetivas, siempre que esta cláusula no sea abusiva, en el sentido del artículo 12.
  3. Las partes no pueden estar de acuerdo en la fecha de emisión/recepción de la factura. Cualquier cláusula que estipule un plazo para emitir/recibir la factura es absolutamente nula y sin valor.
  4. En el caso de las instituciones públicas del sector de la salud y las entidades públicas que prestan servicios de atención sanitaria, el plazo legal de pago de las obligaciones financieras derivadas de los contratos celebrados con profesionales es de un máximo de 60 días naturales, calculado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 7: Términos de pago contractuales

  1. Los plazos de pago establecidos en el contrato para cumplir con las obligaciones de pago de las entidades contratantes no pueden exceder los plazos establecidos de acuerdo con el Art. 6 par. (1).

    Excepcionalmente, las partes pueden estipular un plazo de pago de un máximo de 60 días naturales, si esto se establece expresamente en el contrato y en la documentación de la contratación y está objetivamente justificado, teniendo en cuenta la naturaleza o las características específicas del contrato, siempre que esta cláusula no sea abusiva, en el sentido del artículo 12.
  2. Las disposiciones del Art. 5 par. (2), relativas a los pagos a plazos, se aplican de manera correspondiente.

Artículo 8: Penalización del interés

  1. En las relaciones entre las autoridades contratantes y los profesionales, la reclamación de pago que consiste en el precio de las mercancías entregadas o la tarifa por los servicios prestados genera intereses penalizadores si se cumplen las condiciones especificadas en el Art. 3 par. (1).
  2. Los intereses de penalización por pagos atrasados se acumulan desde el período estipulado en el contrato o, si no se estipula en el contrato, desde el vencimiento de los plazos establecidos en el Art. 6 párr. (1), de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1.535 de la Ley No. 287/2009, republicada, con enmiendas posteriores. Las disposiciones del Art. 4 se aplican de manera correspondiente.

Artículo 9: Gastos para la recuperación de reclamos

El acreedor puede reclamar daños y perjuicios por todos los gastos realizados para recuperar la reclamación, en las condiciones de incumplimiento oportuno de la obligación de pago por parte del deudor.

Artículo 10: Daños Mínimos

  1. Sin perjuicio de los derechos previstos en el artículo 9, si se cumplen las condiciones de retraso en el pago, el acreedor puede reclamar al deudor el equivalente en lei, a la fecha del pago, de una cantidad de 40 euros, que representan daños y perjuicios adicionales mínimos.
  2. La obligación de pagar la cantidad especificada en el apartado 1 surge a partir de la fecha en que se devengan los intereses de penalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartados 2 y 3, o, en su caso, en el artículo 8, apartado 2.
  3. La cantidad especificada en el punto 1 es además de los gastos relacionados con cualquier posible procedimiento de ejecución forzosa.

Artículo 11: Contratos con anticipos

En el caso de los anticipos concedidos por el organismo contratante, según la ley, las disposiciones de los artículos 8 a 10 se aplican a la diferencia entre las obligaciones de pago y los anticipos concedidos.

Artículo 12: Concepto

La práctica o cláusula contractual que establece de manera claramente injusta, en relación con el acreedor, el plazo de pago, el nivel de interés por pago atrasado, o los daños adicionales se considera abusiva.

Artículo 13: Calificación de cláusulas y prácticas abusivas

Al determinar el carácter abusivo de una cláusula o práctica, el tribunal tiene en cuenta todas las circunstancias del caso, especialmente:

    1. Graves desviaciones de las prácticas establecidas entre las partes o de las costumbres que se ajustan al orden público o a la buena moral;
    2. No cumplir con el principio de buena fe y los principios de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones;
    3. La naturaleza de los bienes o servicios;
    4. La falta de razones objetivas para la excepción de los términos de pago o la tasa de interés, de acuerdo con esta ley;
    5. La posición dominante de los co-contratantes

fiesta en relación con una pequeña o mediana empresa.

Artículo 14: Cláusulas calificadas legalmente como abusivas

Las siguientes cláusulas contractuales se califican como abusivas, sin necesidad de verificar la existencia de las circunstancias previstas en el Art. 13 u otras circunstancias específicas del caso:

    1. Excluyendo la posibilidad de aplicar intereses moratorios o establecer intereses moratorios inferiores a los intereses moratorios legales;
    2. Establecer una obligación de incumplimiento por la acumulación de intereses;
    3. Stipulando un plazo más largo que el previsto en el Art. 3 par. (3) o, en su caso, en el Art. 6 y en el Art. 7 par. (1), a partir del cual la reclamación genera intereses;
    4. Establecer, en los contratos entre profesionales y autoridades contratantes, un plazo de pago más largo que el previsto en el Art. 7, párrafo (1);
    5. Eliminando la posibilidad de pagar daños adicionales;
    6. Establecer un término para la emisión/recepción de la factura.

Artículo 15: Sanciones

  1. Las cláusulas abusivas son absolutamente nulas y sin valor.
  2. La responsabilidad financiera por los daños causados por cláusulas y prácticas abusivas se rige por las disposiciones de la Ley no. 287/2009, republicada, con las enmiendas posteriores.

Artículo 16: Orden de pago

Si el deudor retrasa el pago, el acreedor puede obtener un título ejecutivo a través del procedimiento de orden de pago, proporcionado por las disposiciones del Art. 1.013-1.024 dentro del Título IX de la Ley No. 134/2010 sobre el Código de Procedimiento Civil, republicado, con enmiendas y adiciones posteriores.

Artículo 17: Igualdad de trato

Las disposiciones del Art. 1.013-1.024 de la Ley No. 134/2010, republicada, con las posteriores modificaciones y complementos, se aplican, en las mismas condiciones, a todos los acreedores establecidos en la Unión Europea.

Artículo 18: Función de las organizaciones de empleadores

  1. Las organizaciones representativas de los empleadores, según la ley, y sus miembros garantizan el respeto de los derechos conferidos por esta ley.
  2. Las autoridades públicas colaboran con las organizaciones representativas de los empleadores para promover los derechos conferidos por esta ley.

Artículo 19: Derechos

Las organizaciones representativas de empleadores, según la ley, tienen los siguientes derechos:

    1. Que se consulte durante la elaboración de proyectos legislativos en el ámbito de la contratación pública y de actos normativos que tengan por objeto o efecto el fomento de la disciplina contractual.
    2. Para emprender acciones legales en defensa de los derechos e intereses legítimos de sus miembros, especialmente acciones de anulación de cláusulas abusivas y determinación de prácticas abusivas;
    3. Informar a la opinión pública, a través de los medios de comunicación, sobre las cláusulas y prácticas abusivas detectadas;
    4. Para desarrollar, solo o en colaboración con instituciones públicas, códigos para promover la disciplina contractual, para desarrollar la costumbre de pagos oportunos;
    5. Para organizar, solo o en colaboración con instituciones públicas, campañas de información para el entorno empresarial sobre los derechos y obligaciones establecidos por esta ley y en relación con los recursos judiciales para la protección de los derechos establecidos por la misma.

Artículo 20: Modificación de las normas pertinentes

Después del apartado (2) del artículo 3 del Decreto Gubernamental no. 13/2011 sobre los intereses legales, punitivos y de sanción por obligaciones monetarias, así como para regular algunas medidas financieras y fiscales en el sector bancario, publicado en el Diario Oficial de Rumania, Parte I, no. 607 de 29 de agosto de 2011, aprobado por la Ley no. 43/2012, se introduce un nuevo apartado, el apartado (2^1), con el siguiente contenido:
(2^1) En las relaciones entre profesionales y entre estos y las entidades adjudicadoras, el interés legal penalizador se fija en el nivel del tipo de interés de referencia más 8 puntos porcentuales.

Artículo 21: Disposiciones Transitorias y Finales

Las disposiciones de esta ley, con excepción de las disposiciones del artículo 15*), no son aplicables a las obligaciones de pago de sumas de dinero derivadas de contratos celebrados entre profesionales y entre estos y las entidades adjudicadoras antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

🧑‍⚖️
*) Por FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL No. 745 de 3 de noviembre de 2015, publicada en la GACETA OFICIAL No. 937 de 18 de diciembre de 2015, se admite la excepción de inconstitucionalidad de las disposiciones del Art. 21 de la Ley No. 72/2013 sobre medidas para combatir el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago de cantidades de dinero derivadas de contratos celebrados entre profesionales y entre estos y las entidades contratantes, considerando inconstitucional la frase "excepto lo dispuesto en el Art. 15".

De acuerdo con el Art. 147 párr. (1) de la REPUBLICA DE RUMANIA GACETA OFICIAL No. 767 de 31 de octubre de 2003, las disposiciones en las leyes y ordenanzas en vigor, así como las que se encuentran en los reglamentos, que se consideran inconstitucionales, dejan de tener efectos legales 45 días después de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional, si, dentro de este intervalo, el Parlamento o el Gobierno, según corresponda, no alinean las disposiciones inconstitucionales con las disposiciones de la Constitución. Durante este plazo, las disposiciones consideradas inconstitucionales quedan automáticamente suspendidas.

En conclusión, desde el 18 de diciembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, la frase "excepto las disposiciones del artículo 15" dentro del artículo 21 de la Ley 72/2013, se suspendió automáticamente, dejando de tener efectos legales a partir del 1 de febrero de 2016, ya que el legislador no intervino para modificar las disposiciones declaradas inconstitucionales.

Artículo 22

El término "profesional" previsto en el art. 3 apartado 2^1) del Decreto Gubernativo no. 13/2011, aprobado por la Ley no. 43/2012, con las modificaciones introducidas por la presente Ley, tendrá el significado previsto en el art. 2 punto 2 de la presente Ley.

Artículo 23

Dentro de los 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Justicia informará a la Comisión Europea sobre la opción de Rumanía de utilizar las disposiciones del artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, relativa a la lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales.

Artículo 24

Al entrar en vigor la presente ley, se derogan las siguientes:

    1. Art. 1.017 par. (2) puntos 1 y 2 de la Ley no. 134/2010 sobre el Código de Procedimiento Civil, republicado en el Diario Oficial de Rumania, Parte I, no. 545 de 3 de agosto de 2012, con las enmiendas y adiciones posteriores;
    2. Cualquier otra disposición en contrario.