Ley de Registro Mercantil
LEY n.º 265 de 22 de julio de 2022 sobre el registro mercantil y para la modificación y complementación de otros actos normativos que inciden en el registro en el registro mercantil
EMITENTE
El Parlamento de Rumania
Publicado en el MONITOR OFICIAL num. 750 de 26 de julio de 2022
El Parlamento de Rumanía adopta la presente ley.
Capítulo I Disposiciones generales
Sección 1 Ámbito de aplicación
Artículo 1
Esta ley regula:
a) el procedimiento de registro en el registro mercantil basado en el control del registrador del registro mercantil o, en su caso, en la decisión del tribunal judicial;
b) el estado del registrador del registro comercial, denominado en lo sucesivo el registrador;
c) El módulo de organización y funcionamiento de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en lo sucesivo denominada ONRC, y de las oficinas del registro mercantil dependientes de los tribunales, en lo sucesivo denominadas oficinas del registro mercantil.
Artículo 2
Las disposiciones de la presente Ley no son aplicables a los servicios prestados en el contexto de la libertad de prestación de servicios transfronterizos, tal como se establece en el artículo 56 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 3
(1) En el sentido de la presente ley, los siguientes términos y expresiones tienen los siguientes significados:
a) constitución - todo el proceso de establecimiento de una entidad legal, de acuerdo con la ley, incluida la celebración del acto constitutivo y todas las etapas necesarias para su registro en el registro mercantil;
b) registro: toda operación de inscripción en el registro mercantil, que incluye:
- La inscripción en el Registro Mercantil de las personas jurídicas sujetas, conforme a la ley, a esta obligación;
- El registro en el registro de comercio, antes del inicio de la actividad económica, de las personas físicas autorizadas, las empresas individuales y las empresas familiares.
- La inscripción en el registro mercantil, antes de comenzar la actividad económica, de las sucursales de personas jurídicas rumanas o extranjeras sujetas, según la ley, a esta obligación;
- La inscripción en el Registro Mercantil de las menciones relativas a los actos y hechos para los cuales la ley prevé esta obligación, la inscripción de menciones relativas a la presentación de documentos, la inscripción de menciones relativas a la presentación de declaraciones tipo bajo la propia responsabilidad en relación con el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento y los datos incluidos en las mismas;
- La inscripción en el registro comercial de algunas operaciones previstas por la ley, comunicadas por la autoridad o institución pública competente;
c) procedimiento de constitución en línea: procedimiento de constitución de una empresa en el que la celebración del contrato constitutivo y el registro en el Registro Mercantil se realizan íntegramente por medios electrónicos;
d) solicitante - el profesional, en el sentido del artículo 3 de la Ley no. 287/2009 sobre el Código Civil, republicado, con las enmiendas y adiciones posteriores, una persona física o jurídica sujeta a la obligación de registro en el Registro Mercantil o una persona interesada en registrar un acto o hecho en el Registro Mercantil u otros registros mantenidos por la ONRC, así como, según el caso, la persona que solicita la prestación de un servicio por parte de la ONRC o de las oficinas del Registro Mercantil;
) Autorizado - el asesor legal empleado de la entidad legal, la persona física autorizada, la empresa individual o la empresa familiar, el abogado autorizado con un poder notarial, la persona autorizada con un poder especial o general en forma auténtica, para firmar y/o presentar solicitudes en nombre de la persona física o legal, otros empleados de la entidad legal, la persona física autorizada, la empresa individual o la empresa familiar, autorizados para presentar solicitudes o recoger documentos en/desde el Registro Mercantil;
f) representante legal: la persona que, de conformidad con la ley, en calidad de órgano o miembro de un órgano, representa a la persona jurídica profesional en sus relaciones con terceros y ante los tribunales, o el representante de la persona jurídica que se ocupa directamente de las actividades de la sucursal, así como el representante de la empresa familiar, que, en cualquiera de estas calidades, está registrado en el registro mercantil;
g) oficina única: estructura dentro de la oficina del registro comercial donde se presentan las solicitudes de registro, las declaraciones tipo de responsabilidad personal sobre el cumplimiento de las condiciones para el funcionamiento o la realización de actividades y, si corresponde, otros documentos o solicitudes;
h) registro fiscal - la inclusión en el registro de las autoridades fiscales de los profesionales sujetos a la obligación de registro en el registro mercantil, mediante la asignación de un código de registro único;
i) estado: información que refleja las diferentes etapas de la existencia de un profesional, persona física o jurídica, sujeto a la obligación de registro en el registro mercantil: en funcionamiento, disuelta, en reorganización, en liquidación, en insolvencia, en quiebra, en interrupción temporal de la actividad, cancelada y otra información similar prevista por la ley;
j) empresa - la denominación bajo la cual el profesional que tiene la obligación de registrarse en el Registro Mercantil ejerce su actividad y firma.
k) acto constitutivo - documento por el que se constituye la persona jurídica y que designa tanto la inscripción única como el contrato social y/o los estatutos;
l) autorización para operar - la asunción de responsabilidad por parte del solicitante con respecto a la legalidad del desempeño de las actividades declaradas por la presentación de la declaración tipo bajo su propia responsabilidad;
m) formulario-tipo de acto constitutivo - modelo de acto constitutivo que incluye un conjunto predefinido de cláusulas y que se puede utilizar en el procedimiento de constitución en línea de sociedades, así como en el procedimiento de registro de sociedades en el registro mercantil, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley;
n) formulario de solicitud - modelo de solicitud u otro documento utilizado en el procedimiento de registro y autorización para el funcionamiento o el desarrollo de la actividad;
) firma electrónica calificada - la firma electrónica, en el sentido del artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, denominado en lo sucesivo «el Reglamento (UE) no 910/2014», basada en un certificado calificado emitido por un prestador de servicios de confianza calificado de Rumanía o de otro Estado miembro de la Unión Europea, incluido en la lista publicada por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 de dicho Reglamento, y que se utiliza en el procedimiento de constitución en línea, así como en el registro por medios electrónicos y en el suministro de información o documentos del Registro Mercantil u otros registros mantenidos por el ONRC;
p) sello electrónico cualificado - el sello electrónico avanzado, en el sentido del art. 3, punto 27 del Reglamento (UE) nº 910/2014, que es creado por un dispositivo de creación de sellos electrónicos cualificados y que se basa en un certificado cualificado para sellos electrónicos; se utiliza en el procedimiento de constitución en línea, así como en el registro por medios electrónicos y en la provisión de información/documentos del registro mercantil o de otros registros mantenidos por la ONRC o del Boletín electrónico del registro mercantil;
medios electrónicos - equipos electrónicos utilizados para el procesamiento, incluida la compresión digital, y el almacenamiento de datos, a través de los cuales la información se envía en el origen, se enruta y se recibe en el destino, respectivamente, correo electrónico y el portal de servicios en línea de ONRC;
el fondo de comercio - el conjunto de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorpóreos - marcas, nombres comerciales, emblemas, patentes de invención, ubicación comercial - utilizados por un operador económico para llevar a cabo su actividad y atraer y mantener a la clientela.
) Estado miembro - Estado miembro de la Unión Europea o Estado participante de la Asociación Europea de Libre Comercio.
(La enmienda a la Sección 1 del Artículo 3 del Capítulo I del Párrafo 1 de la Sección 23-07-2023 fue agregada por el Punto 1 del Artículo II de la Ley No. 222 del 14 de julio de 2023, publicada en el MONITORUL OFICIAL No. 667 del 20 de julio de 2023)
(2) En el sentido de la presente Ley, los términos medio de identificación electrónica y sistema de identificación electrónica tendrán el significado establecido en el artículo 3, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) no 910/2014.
Sección 2 Registro Mercantil - Servicio público de interés general
Artículo 4
(1) El Registro Mercantil es un servicio público de interés general que garantiza el registro y la publicidad de los profesionales autorizados personas físicas, las empresas individuales y las empresas familiares, el registro y la publicidad de las sociedades profesionales, las sociedades europeas, las sociedades cooperativas, las sociedades cooperativas europeas, las organizaciones cooperativas de crédito, los grupos de interés económico y los grupos europeos de interés económico, con sede principal en Rumanía, el registro y la publicidad de sus sucursales, así como de las sucursales de las personas jurídicas mencionadas con sede principal en el extranjero.
(2) No están sujetos a la obligación de registro en el registro comercial los profesionales cuya organización, funcionamiento y registro están regulados por actos normativos especiales que no prevén esta obligación de registro.
Artículo 5
(1) La inscripción en el registro mercantil se llevará a cabo sobre la base de la conclusión del registrador, que resuelve las solicitudes de inscripción, o, en su caso, sobre la base de una sentencia judicial definitiva, o, cuando la ley lo prevea, de una sentencia ejecutoria. En el caso de que la inscripción se disponga por sentencia judicial, podrá llevarse a cabo también sobre la base del acto procesal que reproduzca el dispositivo de la sentencia judicial.
(2) La resolución del registrador es ejecutoria, si la ley no dispone lo contrario.
Artículo 6
(1) El Registro Mercantil es mantenido por la ONRC en un sistema informático, y el registro en el Registro Mercantil y en otros registros mantenidos por la ONRC se llevará a cabo electrónicamente.
(2) La actividad de ONRC está respaldada por un centro de datos principal y uno secundario, ambos ubicados en el territorio de Rumania.
Artículo 7
(1) El Registro Mercantil se estructura en las siguientes categorías de registros:
a) un registro para la inscripción de las sociedades, las compañías nacionales, las sociedades nacionales, los organismos autónomos, los grupos de interés económico, las sociedades europeas, los grupos europeos de interés económico y otras personas jurídicas expresamente previstas por la ley, con sede principal en Rumanía, de sus sucursales y, en su caso, de las sucursales de personas jurídicas con sede principal en el extranjero;
b) un registro para la inscripción de las cooperativas y las cooperativas europeas con sede principal en Rumanía, de sus sucursales y, en su caso, de las sucursales de las cooperativas o de las cooperativas europeas con sede principal en el extranjero;
c) un registro para la inscripción de las personas físicas autorizadas, las empresas individuales y las empresas familiares, con sede profesional y, en su caso, puntos de trabajo en Rumanía.
(2) Cada profesional registrado en el registro comercial tendrá un número de orden del registro comercial, comenzando con el número 1 cada año, otorgado a nivel nacional desde el Registro Central de Comercio.
(3) El modo de mantener los registros, realizar los registros, brindar servicios por parte de la ONRC y las oficinas del registro comercial se establecen por orden del Ministro de Justicia.
Artículo 8
(1) La oficina del registro mercantil mantendrá un archivo de las solicitudes de registro mercantil, los documentos que las respalden, los documentos en los que se basen los registros mercantiles y los documentos que acrediten el registro, para cada profesional registrado.
(2) Los documentos a que se refiere el apartado (1) serán archivados por la ONRC o, en su caso, por las oficinas del registro mercantil, en formato electrónico, de manera que puedan ser leídos y buscados por ordenador o en forma de datos estructurados.
(3) Los documentos e información presentados en papel son convertidos en formato electrónico por la ONRC y las oficinas del registro mercantil lo más rápido posible.
(4) No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los documentos presentados en papel antes del 31 de diciembre de 2006, inclusive, serán convertidos en formato electrónico por la ONRC y las oficinas del Registro Mercantil cuando reciban una solicitud de registro o una petición de expedición de copias o copias certificadas de dichos documentos, enviadas por medios electrónicos.
Artículo 9
(1) El Registro Mercantil, mantenido por la ONRC, forma parte del sistema de interconexión de registros mercantiles de los Estados miembros, en lo sucesivo denominado "sistema de interconexión de registros mercantiles".
(La 23-07-2023, el punto 1 del artículo 9 de la Sección 2 del Capítulo I se modificó por el punto 2 del artículo II de la Ley No. 222 del 14 de julio de 2023, publicada en el MONITOR OFICIAL No. 667 del 20 de julio de 2023)
(2) El sistema de interconexión de registros mercantiles está compuesto por los registros mercantiles de los Estados miembros de la Unión Europea y por la plataforma central europea. A nivel europeo, el punto de acceso electrónico al sistema de interconexión es el portal europeo e-Justicia. A nivel nacional, el punto de acceso de interconexión de registros mercantiles es el registro mercantil a nivel central.
(3) A través del sistema de interconexión de registros mercantiles, el registro mercantil pone a disposición del público los documentos e información relativos a los profesionales registrados en el registro mercantil.
(4) La oficina del Registro Mercantil efectuará, a través del sistema de interconexión de los registros mercantiles, el intercambio gratuito de documentos e información con los registros mercantiles de los Estados miembros en caso de operaciones transfronterizas de transformación, fusión y escisión, así como de las sucursales establecidas por sociedades con sede en los Estados miembros.
(La 23-07-2023, el punto 4 del artículo 9 de la Sección 2 del Capítulo I fue modificado por el punto 2 del artículo II de la LEY No. 222 del 14 de julio de 2023, publicada en el MONITOR OFICIAL No. 667 del 20 de julio de 2023)
(5) El ROE garantizará la interoperabilidad del registro mercantil con el sistema de interconexión de los registros mercantiles de los Estados miembros de la Unión Europea, y los documentos e información estarán disponibles en un formato de mensaje estándar y serán accesibles por medios electrónicos, respetando las normas de seguridad para la transmisión e intercambio de datos, de conformidad con la ley.
(6) El ONRC puede establecer, a través del Registro Mercantil, puntos de acceso opcionales al sistema de interconexión de los Registros Mercantiles. El establecimiento de puntos de acceso opcionales será aprobado por Orden del Ministro de Justicia.
Artículo 10
Para su identificación, incluso en la comunicación entre los registros mercantiles de los Estados miembros a través del sistema de interconexión, los profesionales registrados en el registro mercantil también tienen un identificador único a escala europea, denominado en lo sucesivo EUID, cuya estructura se aprobará mediante orden del Ministro de Justicia.
Artículo 11
(1) El Registro Mercantil es público. La oficina del Registro Mercantil, a petición y a expensas de la persona interesada, en idioma rumano, de conformidad con la legislación sobre protección de datos personales, información y certificados de los datos registrados en el Registro Mercantil, así como certificados de que un acto o hecho específico no está registrado, copias y / o copias certificadas de todos los actos registrados o presentados o de cualquier parte de ellos, en la forma en que se presentaron en apoyo de las solicitudes de registro.
(2) La solicitud de acceso a la información y a los documentos podrá presentarse en el mostrador, enviarse por correo o por servicios de mensajería o por medios electrónicos, acompañada, salvo en el caso de la solicitud firmada con firma electrónica avanzada, de una copia del documento de identidad.
(3) La Oficina del Registro Mercantil expedirá, por medios electrónicos, los documentos a que se refiere el apartado 1 en forma electrónica, firmados con firma electrónica calificada o con sello electrónico calificado, según corresponda, o en papel, en la sede de la ONRC y de las Oficinas del Registro Mercantil, respectivamente, por correo o mensajería.
(4) Las copias se certifican para su conformidad. Las copias en formato electrónico se certifican mediante la aplicación de una firma electrónica. A petición, se pueden emitir copias sin la formalidad de la certificación.
(5) Las copias en formato electrónico de los documentos y la información previstos en el apartado 1 se pondrán a disposición del público a través del sistema de interconexión de los registros mercantiles.
(6) Los documentos recibidos o transmitidos por vía electrónica se gestionarán y se interconectarán con el Punto de Contacto Único Electrónico, denominado en lo sucesivo PCU, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno No. 49/2009 sobre la libertad de establecimiento de proveedores de servicios y la libertad de proveer servicios en Rumania, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley No. 68/2010, con las modificaciones posteriores.
(7) Se percibirá una tasa por la información y los documentos proporcionados, en niveles de tarifas establecidos por orden del Ministro de Justicia, que no podrá exceder los costos administrativos relacionados con la liberación de la información o los documentos y que incluirá los costos asociados con el desarrollo y mantenimiento del registro comercial.
(8) La información y los documentos a que se refiere el apartado 1 se entregarán gratuitamente a las autoridades e instituciones públicas, así como a las misiones diplomáticas acreditadas en Rumanía.
(9) La información prevista en el apartado 1 se facilitará, sin cargo alguno, a otras personas jurídicas distintas de las mencionadas en el apartado 8, siempre que estén expresamente previstas en la ley.
(10) El ONRC y las oficinas del registro mercantil proporcionan, sin cargo alguno, a los periodistas y a los representantes de los medios de comunicación información precisa registrada en el registro mercantil, que solo puede utilizarse con el propósito de informar a la opinión pública.
Artículo 12
(1) La siguiente información sobre las personas físicas y jurídicas registradas en el Registro Mercantil está disponible de forma gratuita a través del sistema de interconexión de registros mercantiles, en la página web de la ONRC o en su portal de servicios en línea:
a) la firma y la forma jurídica;
b) la sede social y profesional y, en el caso de las sucursales, el Estado miembro en el que estén registradas;
c) el número de registro en el Registro Mercantil, el EUID y el código de identificación fiscal único;
d) el estado;
e) página web, si existe;
f) los representantes legales de las personas jurídicas y si están autorizados a actuar conjuntamente o por separado, así como el representante de la empresa familiar;
) sucursales abiertas en otro estado miembro, incluida la empresa, el número de registro, el EUID y el estado miembro en el que está registrada la sucursal.
h) el proyecto de fusión, transformación y división transfronteriza o, en su caso, la información prevista en el artículo 251^28 apartado (5), en el artículo 251^47 apartado (5) o en el artículo 251^67 apartado (5) de la Ley de sociedades n.º 31/1990, revisada, con las modificaciones y complementos posteriores.
(La 23-07-2023, el punto 3., del artículo II de la Ley no. 222 del 14 de julio de 2023, publicada en el MONITOR OFICIAL no. 667 del 20 de julio de 2023, complementó el punto (1) del artículo 12 de la Sección 2 del Capítulo I)
(2) El intercambio de información a través del sistema de interconexión para los registros mercantiles de los Estados miembros es gratuito.
(3) A través del sistema de interconexión, la información sobre la actividad profesional se pondrá a disposición de las autoridades de otros Estados miembros de forma gratuita.
Artículo 13
La información sobre datos personales que se pueden poner a disposición del público, con respecto a las personas físicas que son socios, accionistas o miembros, administradores, directores, miembros del consejo de supervisión, miembros del consejo de administración, administradores, síndicos, síndicos especiales, tutores, auditores financieros, representantes legales de una entidad legal, incluida una entidad legal que tiene una o más de estas calidades, son: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, ciudadanía y estado de residencia, excepto en los casos en que el solicitante es una entidad que tiene acceso a datos personales en virtud de la ley.
(2) Las copias o copias certificadas de los documentos presentados en el expediente del profesional registrado en el registro mercantil, que se emiten a los solicitantes, contienen exclusivamente: el nombre y apellido, la fecha y lugar de nacimiento, la ciudadanía y el estado de domicile de las personas que figuran en estos documentos, excepto en los casos en que el solicitante es una entidad que tiene acceso a datos personales, de acuerdo con la ley.
Artículo 14
La ONRC pone a disposición del público, de forma gratuita, en su página web o en el portal de servicios en línea, con acceso también a través del portal digital único, información sobre la legislación que regula:
a) La constitución e inscripción de profesionales personas jurídicas, incluso a través de un procedimiento en línea, el registro de personas físicas, a saber: los requisitos relacionados con los estatutos/el acuerdo de constitución, incluida la utilización de un formulario tipo de estatutos/acuerdo de constitución; los documentos que se presentan en la oficina del registro mercantil, los medios de identificación electrónica, los requisitos relacionados con el idioma en el que se puede redactar/presentar un documento y, en caso de que se solicite asistencia, las tarifas aplicables, si corresponde.
b) el registro de sucursales y las menciones relacionadas en el registro mercantil, de acuerdo con las formas y medios establecidos por la ley, incluidos los electrónicos; los documentos necesarios para el registro de sucursales en el registro mercantil; los medios de identificación electrónica; los requisitos relacionados con el idioma en el que se puede preparar o presentar un documento; y, si se solicita asistencia, las tarifas aplicables, si corresponde.
c) el registro de menciones y/o documentos sujetos a la obligación de publicidad a través del registro mercantil, incluso a través del uso de medios electrónicos;
d) la adquisición de la condición de administrador, director, en el sentido de la Ley de sociedades no. 31/1990, republicada, con las enmiendas y adiciones posteriores, de miembro del consejo de administración, del directorio o del consejo de supervisión y las prohibiciones, previstas por la ley, de adquirir y ejercer estas condiciones, así como las autoridades que poseen registros relativos a estas prohibiciones;
e) las competencias y atribuciones generales del consejo de administración y de los directores, respectivamente del consejo de supervisión y de la dirección.
Artículo 141
(1) A petición de la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, la Oficina Nacional del Registro Mercantil comunicará de inmediato, a través del sistema de interconexión de los registros mercantiles, la información sobre la existencia de una mención en el registro mercantil y sobre los datos registrados en el casillero judicial relativos a la aplicación de una prohibición de ejercer el cargo de administrador, de miembro del consejo de administración, de miembro del consejo de supervisión o del directorio con respecto a la persona física o jurídica a la que se refiere la solicitud y que vaya a ejercer en el Estado miembro solicitante la cualificación mencionada en el artículo 14, letra d), inciso i), de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativa a determinados aspectos del derecho de las sociedades, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, no 169, de 30 de junio de 2017.
(2) Para cumplir con la obligación establecida en el apartado (1), la Oficina Nacional del Registro Mercantil obtendrá datos e información sobre el historial judicial de las personas físicas y jurídicas, de conformidad con la Ley no. 290/2004 sobre el historial judicial, revisada, modificada y complementada posteriormente, mediante la transmisión, en formato electrónico, de los datos e información por parte de la Inspección General de Policía de Rumania. El procedimiento para la transmisión de datos e información a través del Sistema Nacional de Registro Informático del Historial Judicial se establecerá en un protocolo de colaboración entre la Oficina Nacional del Registro Mercantil y la Inspección General de Policía de Rumania.
(3) La comunicación de la información prevista en el apartado 1 se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, la Ley no. 290/2004, republicada, con las modificaciones y complementos posteriores, la Ley no. 544/2001 sobre el libre acceso a la información de interés público, con las modificaciones y complementos posteriores, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley no. 190/2018 sobre medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley no. 363/2018 sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para la prevención, la investigación, el descubrimiento, el enjuiciamiento y la sanción de delitos, así como para la ejecución de sanciones, medidas educativas y de seguridad, y sobre la libre circulación de estos datos, y la Ley no. 182/2002 sobre la protección de la información clasificada, con las modificaciones y complementos posteriores, en el caso de los datos de interés operativo.
(4) Los datos personales necesarios para cumplir con la obligación establecida en el apartado 1 se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para permitir que la autoridad solicitante evalúe la información necesaria en relación con la prohibición, con el fin de prevenir un comportamiento fraudulento u otros comportamientos abusivos y garantizar la protección de todas las personas que interactúan con empresas o sucursales, y se conservarán hasta que se reciba la confirmación de recepción de la respuesta por parte de la autoridad competente del Estado miembro solicitante.
(5) La Oficina Nacional del Registro Mercantil no almacenará los datos personales obtenidos de conformidad con el apartado 2 durante un período más largo del necesario para comunicar, de conformidad con el apartado 1, la respuesta a la autoridad competente solicitante de otro Estado miembro.
(la 23-07-2023, Sección a 2-a, Capítulo I se completa con el punto 4., Artículo II de la LEY no. 222 del 14 julio 2023, publicado en el MONITOR OFICIAL no. 667 del 20 julio 2023 )
Sección 3. Boletin electrónico del registro comercial y publicación de actos
Artículo 15
(1) El ONRC edita el boletín electrónico del registro comercial, en lo sucesivo denominado "Boletín", a nivel nacional, organizado como una plataforma electrónica central a través del portal de servicios en línea del ONRC.
(2) En el boletín se publican, de oficio, respetando la legislación sobre protección de datos de carácter personal, tras el registro en el registro mercantil, los siguientes:
a) el certificado de registro o la resolución judicial sobre el registro de una entidad legal, el registro de una sucursal de una entidad legal, el registro de un empresario individual o una empresa familiar;
b) el cierre del registro, en el caso de cualquier otro registro en el registro comercial;
c) otros actos registrados en el Registro Mercantil cuya publicación está prevista en la ley;
d) las resoluciones judiciales, distintas de las mencionadas en la letra a) y en el apartado 1 de la letra b) del artículo 16, inscritas en el Registro Mercantil.
(3) Los documentos previstos en el apartado (2) serán transmitidos electrónicamente por las oficinas del registro mercantil a la ONRC, a través del sistema informático integrado de la ONRC, y se publicarán en el Boletín en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de registro en el registro mercantil.
(4) La publicación en el Boletín y su consulta son gratuitas.
Artículo 16
(1) En el Boletín Oficial de Rumania se publicarán, de conformidad con la legislación sobre la protección de datos personales, después del registro en el registro comercial, las siguientes:
a) los anexos de la decisión del registro o de la decisión judicial relativa a la inscripción de una entidad legal o al registro de una sucursal de una entidad legal; a petición expresa de una de las partes, se puede publicar la decisión judicial en su totalidad;
b) las resoluciones judiciales para las cuales los tribunales disponen expresamente su publicación en el Monitorul Oficial de Rumania;
c) las resoluciones de la asamblea general de los socios/accionistas/miembros, los actos adicionales de las personas jurídicas sujetas a la obligación de registro en el Registro Mercantil, para los cuales la ley prevé la publicación en el Monitorul Oficial de Rumanía;
d) las resoluciones de los órganos de administración y/o dirección de las personas jurídicas sujetas a la obligación de registro en el Registro Mercantil, para las cuales la ley prevé la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía;
e) otros actos de las personas jurídicas, sujetos a la obligación de registro en el Registro Mercantil, para los cuales la ley prevé la publicación en el Monitorul Oficial de Rumania.
La notificación de la constitución o de la resolución judicial mencionada en el apartado 1, letra a), incluye: el número y la fecha de constitución, la razón social, el domicilio social o profesional y la forma de organización, en su caso, el nombre y apellidos, la dirección - país, ciudad, distrito - de los fundadores, administradores o representantes de la persona jurídica que se ocupan directamente de las actividades de la sucursal y, en su caso, de los auditores; el nombre y apellidos, la dirección - país, ciudad, distrito - del titular, representante o miembros de la persona física autorizada, empresa individual y empresa familiar, el campo y la actividad principal, el capital social o el valor del patrimonio afectado, en su caso, la duración de funcionamiento, el código único de registro, EUID y el número de orden en el registro mercantil.
(3) Los documentos a que se refiere el apartado (1) serán transmitidos electrónicamente por la oficina del registro mercantil, para su publicación, en el Boletín Oficial de Rumania, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de registro en el registro mercantil.
(4) La publicación en el Boletín Oficial de Rumania es un procedimiento legal obligatorio.
(5) La publicación en el Diario Oficial de Rumania y la consulta del mismo se realizan de conformidad con la Ley No. 202/1998 sobre la organización del Diario Oficial de Rumania, revisada, modificada y complementada posteriormente.
Sección 4. Registro de beneficiarios efectivos
Artículo 17
(1) El Registro de Beneficiarios Finales, según lo establecido en el Artículo 19, Párrafo 5, Letra a) de la Ley No. 129/2019 para la Prevención y Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, así como para la Modificación y Complementación de algunas Actas Normativas, con sus posteriores modificaciones y adiciones.
(2) La organización y el funcionamiento del Registro de Beneficiarios Efectivos, así como su estructura y el método de archivo de documentos, se establecerán mediante una decisión del Director General de ONRC.
Artículo 18
(1) El Registro de Beneficiarios Efectivos forma parte del sistema de interconexión de registros de beneficiarios efectivos de los Estados miembros de la Unión Europea, denominado en lo sucesivo sistema de interconexión de registros de beneficiarios efectivos.
La interconexión de los registros de beneficiarios finales se compone de los registros de beneficiarios finales de los Estados miembros de la Unión Europea y de la plataforma central europea. Los registros de beneficiarios finales de los Estados miembros de la Unión Europea a que se hace referencia en el apartado 1 están interconectados a través de la plataforma central europea a que se hace referencia en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinadas cuestiones de derecho de sociedades.
(3) La información registrada en el Registro de Beneficiarios Efectivos estará disponible a través de los registros nacionales y del sistema de interconexión de registros desde el registro de la persona jurídica hasta el vencimiento de un plazo de 10 años a partir de la fecha de eliminación de la persona jurídica.
(4) La ONRC cooperará con las autoridades que gestionan registros similares en otros Estados miembros y con la Comisión Europea, con objeto de aplicar los diversos tipos de acceso al Registro de beneficiarios efectivos.
(5) El CRBR, a través del sistema de interconexión de los registros de beneficiarios efectivos, intercambiará información con los registros de beneficiarios efectivos de los Estados miembros de la Unión Europea de forma gratuita.
(6) El ORCN proporcionará información del Registro de Beneficiarios Efectivos a las autoridades competentes y a las unidades de inteligencia financiera de otros Estados miembros de manera oportuna y gratuita.
(7) El CRBR garantiza la interoperabilidad del Registro de Beneficiarios Efectivos con el sistema de interconexión de registros de beneficiarios efectivos, la información disponible en un formato de mensaje estándar y accesible a través de medios electrónicos, de conformidad con las normas de seguridad para la transmisión y el intercambio de datos y de acuerdo con la ley.
Capítulo II Organización de la Oficina Nacional del Registro Mercantil y de las oficinas del registro mercantil
Artículo 19
(1) El ONRC es una institución pública con personalidad jurídica, organizada bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia, financiada en su totalidad por el presupuesto estatal, a través del presupuesto del Ministerio de Justicia.
(2) El ONRC tiene su sede central en el municipio de Bucarest.
(3) La función principal de la ONRC es organizar el servicio público de interés general para llevar a cabo la publicidad a través del registro mercantil, de acuerdo con las disposiciones del artículo 18, apartado 2, de la Ley no. 287/2009 sobre el Código Civil, republicado, con las enmiendas posteriores, de las acciones y hechos de los profesionales establecidos por la ley.
Artículo 20
(1) Bajo la jurisdicción de la ONRC, en cada condado y en la ciudad de Bucarest, se organizarán oficinas del registro comercial, estructuras sin personalidad jurídica que funcionarán junto a cada tribunal.
(2) En las oficinas del Registro Mercantil pueden funcionar oficinas territoriales. El establecimiento, la organización y el funcionamiento de las oficinas territoriales se determinan por reglamento, aprobado por decisión del Director General de la ONRC.
Artículo 21
(1) El ONRC es dirigido por un director general, nombrado por orden del ministro de justicia, por un mandato de 4 años, que puede ser renovado solo una vez, cumpliendo las condiciones para el nombramiento.
(2) El Director General asegura la conducción, la coordinación y el control de la actividad del ONRC, así como la coordinación y el control de la actividad de las oficinas del registro comercial, y representa al ONRC en las relaciones con terceros. El Director General del ONRC es el ordenador terciario de créditos.
(3) El Director General contará con la asistencia de tres Directores Generales Adjuntos, nombrados por Orden del Ministro de Justicia, por un mandato de cuatro años, renovable una sola vez, en las mismas condiciones que los nombramientos.
(4) Las oficinas del registro mercantil de los tribunales están dirigidas por directores nombrados por orden del ministro por un mandato de 4 años, que puede renovarse solo una vez, cumpliendo las condiciones para el nombramiento. El director de la oficina del registro mercantil del Tribunal de Bucarest está asistido en su trabajo por 2 directores adjuntos nombrados por orden del Ministro de Justicia por un mandato de 4 años, que puede renovarse solo una vez, cumpliendo las condiciones para el nombramiento.
(5) Los directores de las oficinas del registro comercial tienen atribuciones y competencias para dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades realizadas en la oficina del registro comercial y el personal subordinado.
(6) Las personas nombradas para los puestos de gestión mencionados en los apartados 1, 3 y 4 serán seleccionadas tras un concurso o examen organizado de conformidad con la ley. El procedimiento para la realización del concurso/examen se establece en el anexo 1 de la presente ley.
Artículo 22
(1) El número máximo de puestos de la ONRC y de las oficinas del registro comercial se establece por medio de una resolución del gobierno, y la estructura organizativa y el modo de funcionamiento de los mismos se establecen por medio del Reglamento de organización y funcionamiento de la ONRC, aprobado por medio de una orden del ministro de justicia.
(2) Los estados de funciones de la ONRC y de las oficinas del registro comercial serán aprobados por orden del ministro de justicia.
(3) El personal necesario para el funcionamiento del ONRC y las oficinas del registro comercial se contratará o nombrará, según proceda, mediante un examen o concurso organizado de conformidad con la ley. El procedimiento para la realización del examen o concurso y las condiciones específicas necesarias para ocupar los puestos se establecerán en el Reglamento sobre la ocupación de puestos en el marco del ONRC, que se aprobará mediante orden del Ministro de Justicia.
(4) No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el nombramiento de registrador del registro mercantil se efectuará de conformidad con el procedimiento de examen/concurso previsto en el anexo 2 de la presente Ley.
(5) La celebración, modificación, suspensión y terminación de las relaciones laborales, así como la imposición de sanciones disciplinarias, serán decididas, de conformidad con la ley, por el Director General de la ONRC.
(6) Los puestos de gestión en el ONRC y las oficinas del registro comercial, para cuya ocupación se requieren estudios especializados en derecho, ocupados por personas designadas para el puesto básico como personal especializado en derecho, respectivamente registradores y asesores jurídicos, son puestos especializados en derecho, y el personal respectivo se beneficia de la antigüedad en la especialización en derecho.
(7) En el ejercicio de sus atribuciones de servicio, el personal de la ONRC y de las oficinas del registro mercantil no puede estar sujeto a ninguna restricción, influencia, presión, coacción o intimidación por parte de una persona física o jurídica o de una autoridad.
Artículo 23
El personal de la ONRC y de las oficinas del registro comercial recibe un salario de acuerdo con la Ley marco no. 153/2017 sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos, con las enmiendas y adiciones posteriores.
Artículo 24
(1) El ONRC tiene las siguientes atribuciones:
a) Mantener un registro comercial informático, centralizando todos los registros realizados por las oficinas del registro comercial;
b) Mantener el boletín electrónico del registro comercial, en un sistema informático;
c) Mantener el Registro de Beneficiarios Efectivos en un sistema informático;
d) Mantener el catálogo de empresas en un sistema informático;
e) Mantener el boletín de procedimientos de insolvencia en un sistema informático;
f) Mantener el registro de litigios, en el que se destacan las acciones de disolución y eliminación formuladas por ONRC, de acuerdo con la ley;
g) el diseño, la construcción, la implementación, el mantenimiento y el desarrollo del sistema informático integrado de la ONRC;
h) organizar y coordinar las actividades de los registradores;
i) organizar, coordinar, dirigir metodológicamente y controlar la actividad de las oficinas del registro comercial;
j) formación profesional del personal del ONRC y de las oficinas del registro mercantil;
k) organizar y prestar servicios de asistencia a los solicitantes, en el mostrador o a través del sistema informático integrado del ONRC;
) Proporcionar información, certificados de hechos registrados en el registro comercial, así como certificados de que ciertos actos o hechos no están registrados, copias y copias certificadas de documentos presentados y de aquellos que atestiguan la resolución y el registro en el registro comercial;
m) proporcionar información y/o documentos del Registro de Beneficiarios Efectivos, del Boletin de Procedimientos de Insolvencia y del Boletin Electrónico del Registro Mercantil;
n) Colaborar con las autoridades e instituciones públicas nacionales e internacionales, así como con otras entidades, de conformidad con la ley;
) formular propuestas y participar en la elaboración de proyectos de actos normativos que se refieren a su campo de actividad;
p) el archivo de los expedientes de los profesionales registrados en el registro mercantil y de otros documentos establecidos por la ley;
q) otras atribuciones previstas por la ley.
(2) Los documentos e informaciones transmitidos como parte de la constitución de una sociedad, el registro de una sucursal o el registro de cualquier mención en el registro mercantil serán conservados por la Oficina Nacional del Registro Mercantil en un formato que permita la lectura y la búsqueda en ordenador o en forma de datos estructurados.
(La 23-07-2023, el Artículo 24, Capítulo II fue completado por el Punto 5., Artículo II de la LEY No. 222 del 14 julio 2023, publicada en el MONITOR OFICIAL No. 667 del 20 julio 2023)
Artículo 25
Las oficinas del registro comercial tienen las siguientes atribuciones:
a) la tramitación de las solicitudes de registro;
b) la realización de los registros en el registro mercantil, en un sistema informático, sobre la base de las conclusiones del registrador y de las decisiones judiciales;
c) la expedición del certificado de registro, del certificado de anotaciones y del certificado de cancelación, así como de los documentos correspondientes, previstos por la ley - la conclusión del registrador, el certificado de verificación sobre la autorización para funcionar;
d) Proporcionar información, informes históricos y certificados de hechos sobre los datos registrados en el registro comercial, así como certificados que confirmen que un acto o hecho específico no está registrado, copias y copias certificadas de los documentos presentados en apoyo de las solicitudes de registro y de aquellos que certifican el registro en el registro comercial;
) la prestación de servicios de asistencia para el registro en el Registro Mercantil y en otros registros mantenidos por ONRC;
f) obtener el código de registro único y otra información y/o documentos establecidos por la ley;
g) Obtener información del registro fiscal, de acuerdo con el procedimiento de transmisión establecido por el protocolo celebrado entre la ONRC y la Agencia Nacional de Administración Fiscal, en adelante ANAF.
h) transmisión electrónica de declaraciones de tipo de responsabilidad personal en cuanto a la autorización de funcionamiento a las autoridades y las instituciones competentes en el ámbito de la autorización de funcionamiento;
i) proporcionar información y/o documentos del Registro de Beneficiarios Efectivos;
j) cooperar con las autoridades e instituciones públicas, a nivel territorial, sobre la base de las delegaciones de competencia emitidas por ONRC;
k) otras atribuciones previstas por la ley.
Artículo 26
(1) Los servicios de asistencia prestados por las oficinas del registro comercial incluyen:
a) la orientación previa sobre los trámites legales para la preparación y modificación de los estatutos de las personas jurídicas, para el registro de las personas físicas autorizadas, las empresas individuales, las empresas familiares y para completar la solicitud de registro y los formularios utilizados para el registro en el Registro Mercantil;
b) la preparación técnica de la solicitud de registro;
c) la redacción de declaraciones tipo;
) la redacción de los estatutos o el formulario de constitución estándar, la redacción de los actos modificativos de los estatutos, así como de otros actos sujetos a registro en el Registro Mercantil en el caso de las personas jurídicas;
) la redacción de los acuerdos de constitución de las empresas familiares y de sus modificaciones;
f) fecha de emisión para los documentos redactados por los servicios de asistencia;
g) el registro de la solicitud de registro y los documentos adjuntos de los solicitantes que se han beneficiado, a petición, de los servicios de asistencia en las condiciones de la presente ley.
(2) Los servicios de asistencia son proporcionados por el personal con conocimientos jurídicos de las oficinas del registro comercial.
(3) Los servicios de asistencia se prestarán, a petición, antes de presentar la solicitud de registro en la oficina del registro mercantil.
(4) La forma de prestación de los servicios de asistencia previstos en el apartado 1 y la tarifa correspondiente se establecerán por orden del Ministro de Justicia, a propuesta de la ONRC. Los servicios de asistencia previstos en las letras a) a c) y g) del apartado 1 se prestarán de forma gratuita.
Artículo 27
(1) En el ejercicio de sus competencias, la ONRC y las oficinas del registro mercantil recopilan, procesan y tratan datos e informaciones, incluidos los de naturaleza de datos de carácter personal, respetando la legislación sobre protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de los datos de carácter personal y la libre circulación de estos datos.
(2) Los datos personales de los usuarios del portal de servicios en línea de la ONRC se recopilan, procesan y manejan al crear la cuenta de usuario del portal de servicios.
(3) En el ejercicio de sus atribuciones legales, la ONRC procesa datos personales de las siguientes categorías de personas afectadas:
a) personas físicas que ejercen una función o tienen una cualidad en el marco de las personas jurídicas o de las formas jurídicas de ejercicio de la actividad por parte de las personas físicas, función o cualidad que determina el registro de sus datos de identificación en el registro mercantil;
b) personas físicas que tienen la calidad de beneficiario real;
c) personas físicas que soliciten la emisión de información/ certificados de constancias/copias/copias certificadas/extracto del registro e información especializada;
d) personas físicas o representantes de personas físicas de personas jurídicas que soliciten la liberación de información sobre el beneficiario final;
) personas físicas o representantes de personas físicas de personas jurídicas que soliciten la prestación de los servicios de asistencia;
f) personas físicas o, en su caso, representantes personas físicas de las personas jurídicas que soliciten la realización de las operaciones previas a la inscripción/registro en el registro mercantil;
g) personas físicas autorizadas por el profesional para presentar la solicitud en el registro mercantil;
) personas físicas o, en su caso, representantes personas físicas de las personas jurídicas interesadas o perjudicadas, que soliciten el registro de solicitudes en el registro mercantil;
) personas físicas mencionadas en los documentos presentados en apoyo de las solicitudes de registro;
j) usuarios del portal de servicios en línea de ONRC.
(4) El intercambio de información con las autoridades e instituciones públicas, llevado a cabo sobre la base de protocolos de colaboración con el fin de cumplir con una obligación legal expresa, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la legislación sobre la protección de las personas con respecto al procesamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos.
(5) La lista de las autoridades e instituciones públicas con las que la ONRC celebra protocolos de colaboración se muestra en la página web de la ONRC.
(6) La información, los informes históricos y los certificados expedidos por la ONRC y las oficinas del registro mercantil, así como las copias o copias certificadas de los documentos presentados en apoyo de las solicitudes de registro, contendrán todos los datos personales registrados en el registro mercantil cuando se transmitan a solicitud de las personas afectadas o de instituciones o autoridades competentes, de conformidad con una obligación legal, para cumplir una obligación legal o para el ejercicio de la función, y a otras personas físicas o jurídicas, incluidas otras instituciones públicas, en las condiciones del artículo 11, apartado 1, con excepción de los siguientes datos: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y estado de residencia.
(7) Para garantizar el carácter público del registro comercial, los solicitantes de un registro presentarán un ejemplar de los documentos necesarios para el registro, que incluirá, en el caso de las personas físicas mencionadas en ellos: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y estado de residencia permanente.
(8) La ONRC publicará en su página web/portal de servicios en línea información sobre el procesamiento de datos personales que lleve a cabo, necesario para el desempeño de sus funciones y competencias legales.
Capítulo III Estatuto del registrador
Artículo 28
(1) El registrador es el personal especializado en derecho dentro del ONRC, facultado para llevar a cabo el servicio público de control de legalidad previo al registro en el Registro Mercantil.
(2) El registrador resuelve, mediante auto, las solicitudes de registro en el Registro Mercantil y otras solicitudes relativas a registros en el Registro Mercantil.
(3) Las actas del registrador, con su firma autógrafa o electrónica, son actos de autoridad pública, con la fuerza probatoria y ejecutoria previstas por la ley.
(4) En el ejercicio de sus atribuciones, el secretario no puede estar sujeto a ninguna restricción, influencia, presión, coacción o intimidación por parte de ninguna persona física o jurídica o autoridad.
Artículo 29
(1) Puede ser nombrado registrador, por decisión del director general de ONRC, la persona que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones:
a) es ciudadano rumano, de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza y tiene su domicilio o residencia en Rumanía;
b) conoce el idioma rumano, tanto hablado como escrito;
c) tienen plena capacidad legal;
d) sea licenciado en derecho y tenga al menos 5 años de experiencia en la práctica legal;
e) No tener antecedentes penales como consecuencia de la comisión de un delito relacionado con el servicio o cometido intencionalmente.
f) no sea trabajador operativo, incluido el personal cubierto, informador o colaborador de los servicios de inteligencia;
g) sea médicamente y psicológicamente apto para el ejercicio del cargo;
h) haber aprobado el examen o concurso para ocupar este puesto.
(2) La función de registrador es una función de especialización jurídica, y el tiempo que se ejerce constituye antigüedad en la especialización jurídica.
Artículo 30
El registrador desempeña las siguientes funciones:
a) Verificar las solicitudes de registro y otras solicitudes relacionadas con los registros en el registro mercantil, así como los documentos presentados en apoyo de las mismas, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales para el registro solicitado;
b) Verificar los datos en los documentos de identidad adjuntos a la solicitud de registro de los solicitantes individuales o, según corresponda, de los representantes legales de los solicitantes legales, sus representantes autorizados, así como de otras personas cuyos datos de identificación se registran en el registro comercial, solicitando, si corresponde, en las condiciones del artículo 105, párrafo 2, la presencia física de estas personas.
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el registro de la empresa en el Registro Mercantil y en el Directorio de Empresas.
d) resuelve las solicitudes de registro, autoriza la constitución de la entidad legal y ordena el registro de las personas jurídicas en el Registro Mercantil, la publicidad de los actos, hechos y menciones a través del Registro Mercantil y la publicación en el Boletín Oficial de Rumania de las inscripciones previstas por la ley, así como la publicación en el Boletin;
e) resolver las solicitudes de registro y disponer el registro en el Registro Mercantil de las sucursales de personas jurídicas, personas físicas autorizadas, empresas individuales y empresas familiares, la publicidad de los actos, hechos y menciones a través del Registro Mercantil y la publicación en el Boletín Oficial de Rumania, así como la publicación en el Boletin;
) resuelve las solicitudes de registro y otras solicitudes relacionadas con los registros en el registro comercial y ordena el registro en el registro comercial de los actos, hechos y menciones sujetos al registro en el registro comercial y su publicación en el Monitorul Oficial al României, así como la publicación en el Boletin;
g) resolver las solicitudes de registro en el Registro Mercantil de los actos modificativos de los estatutos;
h) dispune rectificarea erorilor materiale din încheierile pronunțate;
) Constata la presentación de declaraciones de responsabilidad con respecto al cumplimiento de las condiciones para el funcionamiento de las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la ley, tienen la obligación de solicitar el registro/inscripción en el registro mercantil y dispone el registro en el registro mercantil de los datos de estas declaraciones, de las declaraciones relativas a su modificación, su transmisión, por medios electrónicos, a las autoridades competentes, así como el registro en el registro mercantil de las notificaciones relativas a la suspensión/prohibición del ejercicio de la actividad, emitidas por las autoridades públicas competentes.
j) Verificar el cumplimiento de los actos y formalidades necesarios para el traslado del domicilio social de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea de Rumanía a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo;
k) Ejercer otras atribuciones previstas por la ley.
Artículo 31
La disposición del artículo 94 de la Ley No. 161/2003 sobre algunas medidas para garantizar la transparencia en el ejercicio de los cargos públicos, las funciones públicas y en el mundo empresarial, la prevención y la sanción de la corrupción, con las enmiendas y adiciones posteriores, se aplica al secretario.
Artículo 32
(1) El registrador no puede resolver las solicitudes de registro en el Registro Mercantil formuladas por el cónyuge, parientes o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, ni las solicitudes de registro relacionadas con una persona jurídica en la que estos son socios, accionistas, miembros, administradores, directores, personas autorizadas o auditores.
(2) Si el registrador a quien se presenta la solicitud de registro se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, estará obligado a abstenerse e informar de inmediato, por escrito, a la dirección del registro mercantil, con vistas a asignar el asunto a otro registrador.
(3) En caso de que ningún registrador que trabaja a nivel de la oficina del registro comercial notificado con la solicitud de registro no pueda resolverla por la razón establecida en el párrafo (1) u otras razones objetivas, la ONRC garantiza la resolución de la solicitud mediante el nombramiento de un registrador de otra oficina del registro comercial o de la ONRC.
(4) En la situación prevista en el apartado 2, la copia de la solicitud de registro y los documentos adjuntos se transmitirán por medios electrónicos a la oficina del registro mercantil donde se desarrolle la actividad del registrador designado para resolver la solicitud. La conclusión emitida por el registrador se transmitirá por medios electrónicos, el día de su emisión, a la oficina del registro mercantil inicial que se haya presentado, que procederá a la liberación de los documentos para el solicitante.
Artículo 33
El registrador tiene la obligación de declarar su patrimonio e intereses, de acuerdo con la Ley No. 176/2010 sobre la integridad en el ejercicio de funciones y dignidades públicas, para la enmienda y complementación de la Ley No. 144/2007 sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de la Agencia Nacional de Integridad, así como para la enmienda y complementación de otros actos normativos, con las enmiendas y complementaciones posteriores.
Artículo 34
(1) Los registradores son evaluados anualmente, para verificar el cumplimiento de los criterios de competencia y desempeño profesional, a través del procedimiento previsto por la ley.
(2) La evaluación será realizada por el director de la oficina del registro mercantil en la que esté activo el registrador o, en caso de imposibilidad, por su sustituto.
(3) En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El módulo de realización de las tareas, deberes y responsabilidades escritos en la hoja de puesto;
b) el nivel de conocimientos y habilidades específicas, habilidades personales, en relación con los requisitos del trabajo;
c) respetar el reglamento de organización y funcionamiento, el reglamento interno y el código ético;
d) Capacidad de organización.
(4) Para cada uno de los criterios de evaluación se prevén indicadores de evaluación. Sobre la base de la puntuación asignada a cada indicador de evaluación se calcula la puntuación general.
(5) Los criterios de desempeño que se indican en la hoja de evaluación se calificarán con notas de 1 a 5, siendo la nota una expresión de la satisfacción con respecto al cumplimiento del criterio de desempeño en la realización de los objetivos individuales establecidos, de la siguiente manera: la nota 1 representa el nivel mínimo, mientras que la nota 5 representa el nivel máximo.
(6) Con arreglo a la puntuación total obtenida, al registrador se le asignará una de las siguientes calificaciones: "muy bien", "bien", "satisfactorio" o "insatisfactorio".
(7) La obtención de la calificación "insatisfactorio" conlleva la liberación del cargo ocupado y el paso a otro cargo, correspondiente a la preparación profesional, según corresponda.
(8) La puntuación concedida a cada indicador de evaluación, la puntuación general, las constataciones y conclusiones de la evaluación y la calificación obtenida se anotarán en el formulario de evaluación.
(9) La persona que es cónyuge, pariente o afin hasta el cuarto grado inclusive con el registrador evaluado no puede llevar a cabo la evaluación; en estas situaciones, la evaluación se prepara por las personas designadas por escrito por el Director General de ONRC y es aprobada por él.
(10) El registrador insatisfecho con la puntuación obtenida en la evaluación puede presentar una objeción dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la hoja de evaluación.
(11) La impugnación se resolverá en un plazo de 15 días desde la notificación, por una comisión formada por el director general del ONRC o, en caso de imposibilidad, por un director general adjunto y 2 directores del ONRC, nombrados mediante decisión del director general del ONRC.
(12) La decisión de la Comisión se comunicará al registrador y podrá ser objeto de recurso ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con la ley, en el plazo de 15 días a partir de su notificación.
Artículo 35
La violación por parte de los registradores de sus deberes de servicio atrae la responsabilidad disciplinaria, civil o penal, según corresponda.
Artículo 36
(1) Los registradores serán responsables disciplinariamente por la comisión de las siguientes faltas que constituyan faltas disciplinarias:
a) retrasos repetidos en la realización de los trabajos;
b) negligencia repetida en la realización de los trabajos;
c) ausencias injustificadas al trabajo;
d) incumplimiento repetido del horario de trabajo;
) la inobservancia del secreto profesional o de la confidencialidad de los trabajos con este carácter;
f) la negativa injustificada a cumplir con las obligaciones de servicio;
g) la inobservancia de las disposiciones legales relativas a los deberes, incompatibilidades, conflictos de intereses y prohibiciones establecidos por la ley;
h) la inobservancia del Reglamento interno, del Reglamento de organización y funcionamiento y del Código ético de la ONRC.
(2) Las sanciones disciplinarias son las siguientes:
a) Advertencia por escrito;
b) disminución del salario base en hasta un 15%, durante un período de uno a tres meses;
c) Suspensión del contrato individual de trabajo por un período de uno a tres meses;
d) la rescisión disciplinaria del contrato individual de trabajo.
(3) Al individualizar la sanción disciplinaria se tendrán en cuenta las causas y la gravedad de la falta disciplinaria, las circunstancias en que se cometió, el grado de culpabilidad y las consecuencias de la falta, la conducta general durante el servicio del registrador, así como la existencia en sus antecedentes de otras sanciones disciplinarias.
(4) Las sanciones disciplinarias se aplicarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, pero no más tarde de un año a partir de la fecha en que se cometió el acto.
Artículo 37
(1) La investigación disciplinaria es obligatoria antes de la aplicación de la sanción y se lleva a cabo de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 36, apartado 4.
(2) En caso de que los registradores cometan las infracciones previstas en la presente Ley, la investigación disciplinaria será realizada por una comisión, nombrada mediante decisión del Director General del ONRC, compuesta por: un Director General Adjunto del ONRC y dos Directores de las Direcciones del ONRC.
Artículo 38
(1) El registrador será suspendido de sus funciones en los siguientes casos:
a) a petición del registrador, por motivos justificados;
b) cuando se le haya procesado por la comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 29, apartado 1, letra e);
c) cuando se haya dispuesto su detención preventiva o arresto domiciliario;
d) en caso de que se haya impuesto al registrador la medida cautelar de control judicial o de control judicial bajo fianza, si se le ha impuesto la obligación de no ejercer su profesión u oficio u otras medidas de seguridad/obligaciones/medidas de vigilancia que impidan el ejercicio de sus funciones profesionales;
) Si ha sido condenado en última instancia a una pena de privación de libertad por un delito que no conlleva la disolución de las relaciones laborales;
f) cuando padece una enfermedad mental que le impide ejercer adecuadamente sus funciones.
(2) Durante el período de suspensión del cargo, el secretario no tendrá derecho a las prestaciones salariales correspondientes al cargo de secretario. Este período no constituye antigüedad en el trabajo ni en la especialidad jurídica.
(3) Durante el período de suspensión de acuerdo con el párrafo 1, letra c), el registrador recibirá los derechos de seguro social de salud de acuerdo con la ley.
(4) Durante el período de suspensión del cargo, no se aplicarán al registrador las disposiciones del artículo 31.
(5) El registrador puede ser suspendido de su cargo si ha sido procesado por la comisión de un delito relacionado con el servicio o con el servicio o por la comisión intencional de otro delito, hasta que la sentencia judicial sea definitiva, y se le asignará a otro cargo ejecutivo adecuado a sus estudios.
(6) En caso de que se haya dispuesto la absolución, el aplazamiento de la ejecución de la pena o la renuncia a la ejecución de la pena, así como en caso de que se haya puesto fin al proceso penal, el secretario será restablecido en todos los derechos que tenía anteriormente, incluida la función que desempeñaba, y se beneficiará de la compensación de los derechos de los que fue privado durante el período de suspensión de dicha función.
Artículo 39
(1) El informe de trabajo del registrador cesará en los siguientes casos:
a) dimisión;
b) jubilación, de conformidad con la ley;
c) como consecuencia de la aplicación de la sanción de rescisión disciplinaria del contrato individual de trabajo;
d) como consecuencia de una condena definitiva por la comisión de un delito relacionado con el servicio o en relación con el mismo, o por la comisión intencional de cualquier otro delito;
e) como consecuencia de una condena definitiva a la pena complementaria de prohibición del ejercicio de la función;
f) en otros casos previstos por la ley.
(2) Dentro de los 3 días siguientes a la resolución definitiva de la condena del registrador, el tribunal de ejecución notificará al ONRC una copia de la resolución, con el fin de emitir la decisión de liberación de la función.
(3) El registrador tiene la obligación de informar al liderazgo de ONRC sobre el estado del proceso penal.
Artículo 40
Las disposiciones del presente capítulo se complementarán, en la medida de su compatibilidad, con las disposiciones de la legislación laboral.
Capítulo IV Procedimiento de registro
Sección 1 Disposiciones generales
Artículo 41
Antes de comenzar la actividad económica, los profesionales mencionados en el artículo 4, apartado 1, deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 42
(1) El ONRC pone a disposición de los solicitantes en su página web y en el portal de servicios en línea, para las formas de sociedad reguladas por la Ley de Sociedades no. 31/1990, republicada, con las enmiendas y adiciones posteriores, formularios de tipos de estatutos que se utilizan en el procedimiento de constitución en línea.
(2) En el sitio web y en el portal de servicios en línea de ONRC también están disponibles otros formularios y modelos de solicitudes redactados en rumano, que se utilizan en el procedimiento de constitución en línea, registro y autorización para operar / llevar a cabo la actividad.
(3) El ONRC pone a disposición del solicitante una versión en lengua inglesa del formulario tipo de estatuto, otros formularios tipo y modelos de documentos con fines informativos.
(4) El formulario tipo de los estatutos será aprobado por orden del Ministro de Justicia, a propuesta de la ONRC.
Artículo 43
(1) Durante el ejercicio de su actividad o al finalizar la misma, los profesionales mencionados en el apartado 1 del artículo 4 tienen la obligación de solicitar el registro de las menciones relativas a los actos y hechos cuya grabación está prevista por la ley, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de los actos o la producción de los hechos sujetos a la obligación de grabación.
(2) El registro de las menciones también puede realizarse a petición de las personas interesadas, en los casos previstos por la ley, en un plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se conoció el acto o el hecho sujeto al registro.
Artículo 44
Para las operaciones previstas en los artículos 41 y 43 no se perciben impuestos y tasas.
Artículo 45
(1) Con el fin de registrar las sentencias judiciales, en los casos previstos por la ley, los tribunales presentarán una copia de la sentencia judicial definitiva o, cuando la ley lo establezca, ejecutoria, en la que se hagan constar las menciones que deben registrarse en el Registro Mercantil.
(2) Las decisiones judiciales previstas en el apartado (1) podrán transmitirse también en formato electrónico, en copia, a través del sistema de interconexión del sistema informático integrado de la ONRC con el sistema ECRIS.
Artículo 46
(1) La inscripción y las menciones son oponibles a terceros a partir de la fecha de su registro en el Registro Mercantil o de la publicación de las inscripciones en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Electrónico del Registro Mercantil, según lo dispuesto por la ley.
(2) Las operaciones realizadas por la persona física o jurídica antes del día 16 desde la fecha de su registro en el registro mercantil no son oponibles a terceros que acrediten que se vieron imposibilitados para tener conocimiento de las mismas.
(3) La persona que tiene la obligación de solicitar un registro no puede oponer a terceros los actos o hechos no registrados, excepto si demuestra que eran conocidos por ellos. Los terceros siempre pueden invocar los actos o hechos con respecto a los cuales no se cumplió la publicidad, excepto si la omisión de la publicidad les priva de efectos.
(4) En caso de discrepancia entre los datos registrados en el registro comercial y los incluidos en los documentos archivados en el expediente del profesional registrado en el registro comercial, según lo previsto en el artículo 8, prevalecerán los datos registrados en el registro.
(5) En el caso de los documentos e información publicados en el Boletín o, si corresponde, en el Diario Oficial de Rumania, si existe alguna discrepancia entre estos y los datos y documentos registrados en el registro, estos últimos prevalecen sobre los terceros.
(6) En caso de que la discrepancia prevista en el apartado (5) surja por motivos que no sean imputables al profesional, la oficina del registro mercantil o, en su caso, la Administración Autónoma "Monitorul Oficial" corregirá el registro de la mención en el registro, respectivamente, volverá a publicar, en extracto, el texto rectificado, a su costa, a petición del profesional.
Artículo 47
(1) La ONRC publica en su página web y en el portal de servicios en línea, así como en el portal europeo de justicia electrónica, información actualizada sobre las disposiciones legales que regulan la publicidad de los actos, hechos y menciones de las personas sujetas a la obligación de registro en el Registro Mercantil.
(2) La información necesaria para la publicación en el portal europeo e-Justicia será transmitida por la ONRC, de conformidad con las normas y requisitos técnicos del portal.
Sección 2 Verificación de disponibilidad y reserva de la empresa
Artículo 48
(1) Las empresas se escriben con caracteres latinos.
(2) No se puede agregar a la empresa ninguna mención que pueda inducir a confusión sobre la naturaleza o alcance de la actividad económica realizada o sobre la situación del solicitante.
(3) La empresa no puede ser enajenada por separado del fondo de comercio en el que se utiliza.
Artículo 49
(1) Cualquier nueva empresa debe diferenciarse de las existentes.
(2) No se permite el registro de una compañía que contenga las palabras: "científico", "academia", "académico", "universidad", "universitario", "escuela", "escolar" o sus derivados, así como "notario", "ejecutor", "abogado", "asesor legal", "consultoría legal" o palabras asociadas con profesiones que implican el ejercicio de la autoridad pública.
(3) No se puede registrar una empresa que contenga las palabras "nacional", "rumano", "instituto" o sus derivados, o palabras o frases características de las autoridades e instituciones públicas centrales, si esto pudiera crear confusión con la denominación de una autoridad o institución pública central o local.
Artículo 50
(1) La verificación de la disponibilidad de la empresa se realiza a petición del interesado por parte de la oficina del registro mercantil, antes de la elaboración de los actos constitutivos o, en su caso, de la modificación de la empresa. La verificación de la disponibilidad de la empresa y su reserva se pueden realizar también a través del portal de servicios en línea.
(2) Para realizar la reserva, la empresa está sujeta a la operación de verificación del cumplimiento de las condiciones de disponibilidad y especificidad con respecto a las empresas registradas en el registro mercantil o reservadas, así como con respecto a otras condiciones previstas por la ley en relación con la empresa.
(3) Una empresa está disponible cuando no pertenece a otra persona física o jurídica registrada en el registro mercantil o no está reservada para su registro.
(4) Una empresa tiene un carácter distintivo cuando su denominación no es genérica y se diferencia de otras denominaciones de empresas previamente registradas en el registro mercantil. Los elementos técnicos de especificidad de la denominación de la empresa se establecen mediante normas metodológicas, aprobadas por orden del Ministro de Justicia.
(5) No se puede reservar y registrar una empresa que ya esté reservada, durante el período previsto por la ley, o registrada en el registro mercantil.
(6) El comprobante emitido después de realizar la verificación y la reserva es válido por un período de un mes a partir de la fecha de emisión del comprobante.
Artículo 51
(1) El derecho de uso exclusivo del nombre comercial se adquiere a través del registro en el Registro Mercantil.
(2) El registro en el Registro Mercantil de una empresa por parte de personas distintas al titular de la marca registrada de conformidad con la Ley No. 84/1998 sobre marcas y indicaciones geográficas, republicada, atrae la responsabilidad del solicitante.
Artículo 52
La firma de un profesional como persona física que tiene la obligación de registrarse en el registro comercial incluye su nombre y apellido, así como la forma de ejercicio de la actividad económica, es decir, persona física autorizada o empresa individual.
(2) En caso de identidad de nombre y apellido con otra persona física autorizada o empresa individual, empresa familiar registrada en el registro comercial o reservada para su registro, la empresa se completará con las iniciales del nombre del padre o la madre, o con el nombre completo de ellos, y, si después de la finalización, se mantiene la identidad, se agregará otra mención que identifique más precisamente a la persona o el tipo de su negocio.
(3) La firma de una empresa familiar incluye el nombre completo del miembro de la familia a iniciativa de quien se crea la empresa familiar, o su nombre y la inicial de su nombre, a los que se añade la mención "empresa familiar", escrita en su totalidad.
Artículo 53
La firma de una sociedad colectiva debe incluir el nombre de al menos uno de los socios, con la indicación "sociedad colectiva", escrita en su totalidad.
Artículo 54
La firma de una sociedad colectiva debe incluir el nombre de al menos uno de los socios colectivos, con la indicación "sociedad colectiva", escrita en su totalidad.
Artículo 55
Si el nombre de un extraño a la sociedad aparece, con su consentimiento, en la razón social de una sociedad colectiva o de una sociedad en comandita simple, él se vuelve responsable ilimitada y solidariamente de todas las obligaciones de la sociedad. La misma regla se aplica al comanditario cuyo nombre aparece en la razón social de una sociedad en comandita.
Artículo 56
La denominación de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones deberá ser propia para distinguirla de la denominación de otras sociedades y deberá ir acompañada de la indicación escrita en su totalidad de «sociedad anónima» o «S.A.» o, en su caso, de «sociedad en comandita por acciones».
Artículo 57
La denominación de una sociedad de responsabilidad limitada se compone de un nombre propio, al que se puede añadir el nombre de uno o varios socios, y deberá ir acompañada de la indicación escrita en su totalidad de «sociedad de responsabilidad limitada» o «SRL».
Artículo 58
La firma de una microempresa perteneciente a un empresario novel consta de un nombre propio acompañado de la frase completa "sociedad de responsabilidad limitada - novel" o la abreviatura "SRL-N".
Artículo 59
La denominación de una sociedad europea constará de un nombre propio, precedido o seguido de la abreviatura «SE», de conformidad con el Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, relativo al estatuto de la sociedad europea (SE).
Artículo 60
La denominación de la empresa de la región autónoma, sociedad nacional o empresa nacional es la establecida por el acto constitutivo de las mismas.
Artículo 61
La firma del instituto nacional de investigación y desarrollo es la establecida por el acto de su creación.
Artículo 62
La denominación de la sociedad cooperativa se compone de un nombre propio y va acompañada de la expresión “sociedad cooperativa”.
Artículo 63
(1) El nombre de la cooperativa de crédito se compone de un nombre propio, acompañado de la expresión "cooperativa de crédito" o "banco cooperativo", con indicación del nombre de la localidad en la que tiene su sede social.
(2) La adopción de la fórmula es obligatoria para todas las cooperativas de crédito de la misma red cooperativa.
Artículo 64
La denominación de la casa central de crédito comprende el nombre propio mencionado en el artículo 62, acompañado de la expresión «casa central» o «banco central cooperativo».
Artículo 65
La denominación de la sociedad cooperativa de explotación agraria se compone de un nombre propio, acompañado de la expresión «sociedad cooperativa de explotación agraria».
Artículo 66
La denominación de una sociedad cooperativa europea constará de un nombre propio, precedido o seguido de la mención «sociedad cooperativa europea» o de las siglas «SCE», y, en el caso de que los miembros de la sociedad cooperativa europea tengan responsabilidad limitada, de la mención «con responsabilidad limitada».
Artículo 67
La denominación de la agrupación de interés económico se compone de un nombre propio, precedido o seguido de la expresión «agrupación de interés económico» o de las siglas «AIE».
Artículo 68
La denominación de un grupo de interés económico europeo debe ir precedida o seguida de la frase "grupo de interés económico europeo" o de sus siglas "GEIE".
Artículo 69
La filial de una persona jurídica sigue las reglas previstas para la forma jurídica en la que se ha constituido dicha persona, a la que se puede añadir la palabra «filial», según la opción de dicha persona jurídica registrada.
Artículo 70
La denominación de la sucursal se compone de la denominación de la persona jurídica que la haya abierto, la denominación del lugar donde se encuentre su establecimiento principal, seguida de la palabra “sucursal” y la denominación del lugar en que se encuentre la sucursal.
(2) En caso de que la misma persona jurídica haya abierto varias sucursales en la misma localidad, se puede añadir a las menciones del apartado 1 una indicación de naturaleza que las diferencie entre sí.
Sección 3 Solicitud de registro
Artículo 71
(1) La solicitud de registro en el registro mercantil de la persona física autorizada y de la empresa individual incluye:
a) nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, de conformidad con el documento de identidad emitido de acuerdo con la ley, tipo de documento de identidad, serie/número, emisor del documento de identidad, fecha de emisión y vencimiento, estado civil, según corresponda;
b) la empresa y su domicilio profesional y, en su caso, los establecimientos.
c) dirección de correo electrónico y/o número de teléfono que se utilizarán en la correspondencia con el ONRC y en los que se recibirán las notificaciones;
d) objeto de actividad, con indicación del campo y la actividad principal y las actividades secundarias;
) fecha y firma.
(2) La solicitud de registro en el registro mercantil de una empresa familiar incluye:
a) el nombre y apellido de cada miembro, el número de identificación fiscal, el domicilio, la nacionalidad, la fecha y lugar de nacimiento, la relación familiar, el estado civil, según la identificación emitida legalmente, el tipo de identificación, la serie / número, el emisor de la identificación, la fecha de emisión y vencimiento, el régimen matrimonial, si corresponde;
b) los datos de identificación del representante designado en el acuerdo de constitución, de conformidad con el documento de identidad emitido de acuerdo con la ley, el tipo de documento de identidad, la serie / número, el emisor del documento de identidad, la fecha de emisión y vencimiento;
c) la firma y la sede profesional o los lugares de trabajo;
d) dirección de correo electrónico y número de teléfono que se utilizarán en la correspondencia con el ONRC y en la que recibirá notificaciones;
) objeto de actividad, con la especificación del campo y la actividad principal y las actividades secundarias;
f) fecha y firma.
(3) La solicitud de registro debe ir acompañada de los documentos establecidos en el anexo de la Ordenanza de emergencia del Gobierno No. 44/2008 sobre la realización de actividades económicas por parte de personas físicas autorizadas, empresas individuales y empresas familiares, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley No. 182/2016, con adiciones posteriores.
Artículo 72
(1) La solicitud de inscripción de una persona jurídica a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 contendrá:
a) el nombre y apellido, el número de identificación fiscal, el domicilio, la nacionalidad, la fecha y lugar de nacimiento del representante legal de la persona jurídica, de conformidad con el documento de identidad emitido legalmente, indicando su calidad, tipo de documento de identidad, serie/número, emisor del documento de identidad, fecha de emisión y vencimiento, régimen matrimonial, si corresponde;
b) empresa, tal como figura en el registro mercantil;
c) sede social;
d) dirección de correo electrónico y/o número de teléfono que se utilizarán en la correspondencia con el ONRC y en la que recibirán notificaciones, así como, si existe, la página web;
) datos, la firma.
(2) La solicitud irá acompañada de los documentos establecidos por la ley que regula el régimen jurídico de cada una de las personas jurídicas sujetas a la obligación de registro.
(3) La solicitud de registro se adjuntará la prueba de los permisos o licencias expedidos por las autoridades competentes como requisito previo para el registro en el Registro Mercantil, cuando la expedición de tales permisos o licencias esté prevista por la ley. En el caso de que los permisos o licencias sean expedidos por instituciones públicas u órganos especializados de la administración pública central, el ONRC les solicitará que envíen copias de los permisos o licencias en formato electrónico.
(4) En el caso de que los fundadores sean personas jurídicas rumanas registradas en el Registro Mercantil, los datos relativos a sus representantes legales y a sus poderes de representación, así como los relativos a la situación de la persona jurídica, se obtendrán del Registro Mercantil, y en el caso de los fundadores de sociedades con sede en otros Estados miembros de la Unión Europea, a través del sistema de interconexión de registros mercantiles.
Artículo 73
(1) La solicitud de registro de una sucursal de una persona jurídica incluye:
a) nombre de la sucursal, tal como figura en el registro comercial;
b) la sede de la sucursal;
c) dirección de correo electrónico y número de teléfono que se utilizarán en la correspondencia con el ONRC y en la que recibirá notificaciones;
d) nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, número de identificación fiscal, domicilio y nacionalidad de los representantes de la entidad jurídica que abre la sucursal, así como de aquellos que se ocupan directamente de las actividades de la sucursal, indicando si las facultades que se les han otorgado deben ser ejercidas conjuntamente o por separado, de conformidad con el acto constitutivo, el tipo de documento de identidad, la serie/número, el emisor del documento de identidad, la fecha de emisión y de vencimiento.
e) el registro comercial en el que está registrada la entidad legal que abre la sucursal y el número de registro;
f) fecha y firma.
(2) La solicitud de registro se adjunta:
a) prueba de la sede de la sucursal;
b) la decisión de la junta general o del consejo de administración, o de la dirección, por la que se crea la sucursal, que deberá incluir el objeto de actividad de la sucursal, así como el nombramiento, la cesación en el cargo y la identidad de las personas que se ocupan directamente de la actividad de la sucursal;
c) Declaración de responsabilidad sobre el cumplimiento de los requisitos legales para operar;
d) copias de los documentos de identidad de los representantes de la persona jurídica que se ocupan directamente de las actividades de la sucursal;
e) la información del registro fiscal del representante de la persona jurídica que se ocupa directamente de las actividades de la sucursal, que se obtiene del ONRC del ANAF, o, en caso de que sea ciudadano extranjero, la declaración jurada que demuestre que no ha cometido delitos ni se ha encontrado en situaciones que se registran en el registro fiscal, así como que no está registrado fiscalmente en Rumanía;
f) Declaración de responsabilidad del representante de la entidad jurídica que se ocupa directamente de las actividades de la sucursal, de la que se desprende que cumple con los requisitos legales para ostentar dicha calidad;
g) en situaciones especiales, previstas por la ley, la prueba de los permisos/licencias emitidos por las autoridades competentes como una condición previa para el registro en el registro mercantil, cuando la emisión de tales permisos/licencias está prevista por la ley.
(3) La oficina del registro mercantil de la sede de la sucursal enviará a la oficina del registro mercantil de la sede principal del profesional un extracto del registro efectuado, para que sea mencionado en el registro mercantil respectivo.
Las personas jurídicas rumanas que abren sucursales en el extranjero tienen la obligación de mencionarlas en la oficina del registro de comercio de Rumanía, después de su registro en los respectivos estados. En caso de que la sucursal se abra en un estado miembro de la Unión Europea, la mención se realiza de oficio, inmediatamente después de recibir la notificación de registro del registro del estado miembro. La confirmación de la recepción de la notificación se envía al registro de comercio del estado miembro por parte de la ONRC.
Artículo 74
(1) La solicitud de registro de sucursales de personas jurídicas extranjeras comprende:
a) la denominación social y la forma jurídica de la persona jurídica extranjera, así como la denominación de la sucursal, si es distinta de la persona jurídica, tal como figura reservada en el registro mercantil;
b) el registro en el que está inscrita la persona jurídica extranjera, el número de registro y, en su caso, el EUID;
c) la sede de la sucursal;
d) la dirección de correo electrónico y/o número de teléfono que se utilizarán para la correspondencia con el ONRC y en los que se recibirán las notificaciones;
) Los nombres y apellidos y la calidad de los representantes de la entidad legal extranjera y de aquellos que se ocupan directamente de las actividades de la sucursal, indicando si las facultades que se les han otorgado deben ser ejercidas juntas o por separado, de acuerdo con los estatutos, así como el tipo de documento de identidad, la serie / número, el emisor del documento de identidad, la fecha de emisión y de vencimiento.
f) en el caso de sucursales de personas jurídicas de Estados que no sean Estados miembros de la Unión Europea o Estados que participen en el Espacio Económico Europeo, se indicará también la ley nacional aplicable a la persona jurídica;
g) fecha y firma.
(2) A la solicitud de registro se adjuntarán los documentos previstos en el apartado 2 del artículo 73, así como, en el caso de las sucursales de personas jurídicas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, los siguientes:
a) el acto constitutivo y los estatutos de la persona jurídica del extranjero, si están contenidos en documentos separados, junto con todas las modificaciones de dichos documentos, o el acto constitutivo actualizado, traducido al español por un traductor autorizado;
b) documentos que acrediten el domicilio social de la persona jurídica extranjera, su objeto social y, al menos anualmente, el valor del capital suscrito, si esta información no está incluida en los documentos previstos en la letra a).
c) un certificado que acredite la existencia de la sociedad, emitido por el registro en el que está inscrita la persona jurídica del extranjero, acompañado de la traducción al español, legalizada, realizada por un traductor autorizado.
(3) El ONRC, a través del sistema de interconexión de los registros mercantiles, envía al registro mercantil de la sede de la persona jurídica extranjera un extracto sobre el registro de la sucursal.
(4) En el caso de las sucursales abiertas por personas jurídicas que no están regidas por la ley de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se presentarán en el registro mercantil de la sede de la sucursal las cuentas anuales del operador económico, tal como se elaboran, auditan y publican de conformidad con la ley de Rumania o, en su caso, con la ley que rige a la persona jurídica extranjera si esta prevé normas contables equivalentes a las vigentes en la Unión Europea.
La publicidad de las situaciones financieras anuales de las personas jurídicas con sede en un Estado miembro de la Unión Europea que abran sucursales en Rumanía se cumple mediante la realización de dicha publicidad en dicho Estado miembro.
Artículo 75
(1) Los documentos presentados en apoyo de las solicitudes de registro se redactarán en idioma rumano.
(2) Los solicitantes de registro o las personas registradas en el registro mercantil pueden presentar documentos en apoyo de sus solicitudes de registro redactados en uno de los idiomas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de los que sean ciudadanos, acompañados de traducciones al idioma rumano realizadas por un traductor autorizado.
En la solicitud, también se puede garantizar la publicidad de los documentos traducidos en uno de los idiomas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, siendo los documentos presentados en traducción realizada por un traductor autorizado.
(4) Los documentos traducidos a un idioma extranjero se redactarán ya sea en dos columnas, conteniendo en la primera columna el texto en rumano y en la segunda columna el texto en el idioma extranjero, o de manera sucesiva, primero el texto en rumano, seguido del texto en el idioma extranjero.
(5) En caso de discrepancia entre los documentos y la información publicada en lengua rumana y la traducción publicada voluntariamente, esta última no será oponible a terceros; no obstante, los terceros podrán prevalerse de la traducción publicada voluntariamente, salvo que la sociedad demuestre que tenían conocimiento de la versión que era objeto de la publicidad obligatoria.
(6) Las oficinas del Registro Mercantil garantizarán el acceso a las copias de los documentos mencionados en el apartado 3 en las mismas condiciones que para los documentos en lengua rumana.
Artículo 76
(1) Los documentos presentados en apoyo de la solicitud de registro que pertenecen a la categoría de documentos oficiales se presentarán en el registro mercantil de la siguiente manera:
a) en forma original - para los estados con los cuales Rumania ha concluido convenciones que incluyen disposiciones relativas a la eliminación del requisito de la legalización y de cualquier otra formalidad similar;
b) en su forma original, para los Estados en lo que respecta a los actos para los cuales las regulaciones de la Unión Europea prevén esta forma;
c) en su forma original que contiene el apostille - para los estados partes en el Convenio sobre la supresión del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, adoptado en La Haya el 5 de octubre de 1961, al que Rumania se adhirió por medio de la Ordenanza del Gobierno No. 66/1999, aprobada por la Ley No. 52/2000, con las enmiendas posteriores, con excepción de los estados previstos en las letras a) y b);
d) en su forma original, conteniendo la prueba de la supralegalización - para los estados que no se incluyen en ninguna de las situaciones previstas en las letras a)-c).
(2) Los documentos mencionados en el párrafo (1) deben ir acompañados de la traducción al idioma rumano, legalizada, en original, o en formato electrónico, enviada por el notario público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo (2), a través de medios electrónicos con firma electrónica cualificada.
Artículo 77
La falta de un elemento obligatorio de la solicitud de registro o de cualquiera de los documentos obligatorios en apoyo de los mismos dará lugar al rechazo de la solicitud de registro.
Artículo 78
(1) El formato de la solicitud de registro en el registro comercial se establece por orden del Ministro de Justicia, a propuesta de la ONRC.
(2) El formato, los elementos de seguridad y la estructura del certificado de registro, tanto en formato impreso como electrónico, serán establecidos por orden del Ministro de Justicia, a propuesta de la ONRC.
(3) El formato de la solicitud de registro fiscal se establecerá por orden conjunta del presidente de la ANAF y del ministro de Justicia, y se incluirá en la solicitud de registro en el registro mercantil.
Sección 4 Firma de la solicitud
Artículo 79
(1) La solicitud de inscripción en el registro mercantil de una persona jurídica debe ser firmada por su representante legal o por su procurador con poderes especiales o generales autenticados, o por un abogado en virtud de un poder judicial, o por cualquiera de los socios, accionistas o miembros.
La solicitud de registro de una sucursal de una persona jurídica con sede en Rumania o en el extranjero debe ser firmada por el representante de la persona jurídica que se ocupa directamente de las actividades de la sucursal, en persona o por medio de un procurador con poderes especiales/generales autenticados, o por un abogado con poderes notariales.
Artículo 80
La solicitud de registro de la persona física autorizada y de la empresa individual debe ser firmada por la persona física que solicita el registro como persona física autorizada, o por el titular de la empresa individual, en persona o por medio de un representante con poderes especiales/generales y autenticados, o de un abogado, con poderes notariales.
(2) La solicitud de registro de la empresa familiar debe ser firmada por el representante designado por el acuerdo de constitución o por su procurador con poderes especiales/generales y autenticados o por un abogado, con poderes notariales.
Artículo 81
(1) La solicitud de registro de menciones en el registro comercial o, en su caso, otras solicitudes serán firmadas en el caso de personas jurídicas por su representante legal o por su apoderado con poder especial/general auténtico o por un abogado, con poder para actuar como tal.
(2) En el caso de las personas físicas autorizadas, las empresas individuales y las empresas familiares, la solicitud de registro de las menciones o, según corresponda, otras solicitudes serán firmadas por la persona física que solicite el registro como persona física autorizada, por el titular de la empresa individual o por el representante designado en el acuerdo de constitución o por su representante.
(3) La solicitud de registro de las menciones o, en su caso, otras solicitudes relativas a una sucursal de una persona jurídica con sede en Rumanía o en el extranjero se firmarán por el representante de la persona jurídica que se ocupa directamente de las actividades de la sucursal, personalmente o por medio de un representante con poderes especiales/generales autenticados, o por un abogado, con poderes notariales.
Artículo 82
(1) La solicitud de registro debe estar firmada con firma autógrafa o con firma electrónica avanzada.
(2) El documento constitutivo, incluido el formulario tipo de documento constitutivo, debe ser firmado por todos los fundadores o por sus representantes convencionales con firma autógrafa o con firma electrónica avanzada.
Artículo 83
La inscripción en el registro mercantil por medios electrónicos utiliza, como medio de identificación electrónica, la firma electrónica avanzada emitida en el marco de un sistema de identificación electrónica incluido en la lista publicada por la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 910/2014.
Sección 5: Presentación de la solicitud de registro y otros tipos de solicitudes
Artículo 84
La solicitud de registro o, según corresponda, otro tipo de solicitud, acompañada de los documentos necesarios para el registro, se presentará en el mostrador o se enviará por correo/servicio de mensajería o por medios electrónicos a la oficina del registro mercantil en cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede/oficina principal/profesional de los mismos por las personas mencionadas en los artículos 79 a 81, ya sea en persona o por medio de un representante.
(2) En el caso de que los documentos presentados en apoyo de las solicitudes de registro, incluido el estatuto, sean elaborados por notarios públicos o abogados, estos pueden transmitir a las oficinas del registro mercantil por medios electrónicos, a petición del profesional, las solicitudes de registro y los documentos que las acompañan, con firma electrónica avanzada, certificando la identidad del solicitante del registro.
(3) En el caso de transmisión por medios electrónicos, los documentos necesarios para el registro se presentan, de acuerdo con la ley, en formato electrónico, firmados con una firma electrónica avanzada, o, según corresponda, en copia certificada por la parte mediante firma electrónica avanzada.
(4) Las declaraciones juradas que se presenten, de conformidad con la ley, en apoyo de una solicitud de registro pueden tener la forma de un documento privado firmado y pueden presentarse en la oficina del registro comercial o transmitirse por correo, mensajería o medios electrónicos, con una firma electrónica calificada.
(5) La oficina del registro mercantil anotará en el registro mercantil todos los datos de la solicitud, así como el código de identificación fiscal y los datos que, según la ley, deben registrarse en el registro mercantil.
Artículo 85
(1) La solicitud de registro, así como los documentos que la respalden, se presentarán ante cualquiera de las oficinas del registro mercantil.
(2) Si una persona jurídica con sede social en el extranjero establece varias sucursales en el país, los documentos previstos en el artículo 73, apartado 2, y en el artículo 74, apartado 2, se presentarán únicamente en una de las sucursales, a elección de la sociedad, en el registro mercantil en el que estén inscritas las demás sucursales, indicando cuál es el registro que garantiza las formalidades de publicidad.
Artículo 86
Los solicitantes de registro y, en su caso, sus representantes legales/apoderados son responsables, de conformidad con la ley, de la legalidad, autenticidad y exactitud de los datos incluidos en las solicitudes de registro y en los documentos presentados en su apoyo.
Artículo 87
La solicitud de registro en el Registro Mercantil se presentará, si la ley no dispone otra cosa, en el plazo de 15 días desde la fecha de celebración del acto constitutivo o del acto modificativo, en el caso de las personas jurídicas, y para los empresarios individuales, las empresas individuales y las empresas familiares, antes del inicio de la actividad económica o, en el caso de que el representante de la empresa familiar no formule la solicitud, en el plazo de 15 días desde la fecha de celebración del acuerdo de constitución.
Sección sexta Actos y hechos que se inscriben en el Registro Mercantil
Artículo 88
La información registrada en el registro mercantil al momento de inscribir a un trabajador autónomo, una empresa unipersonal o una empresa familiar incluye los datos contenidos en la solicitud de registro, así como los siguientes:
a) si es el caso, el nombre y apellidos, el número de identificación personal, la residencia, la nacionalidad, la fecha y el lugar de nacimiento del cónyuge del titular de la empresa individual/persona física autorizada que participa habitualmente en la actividad de la empresa individual/persona física autorizada;
b) el número de registro en el registro comercial, el código de identificación fiscal único y el EUID;
c) los datos de la declaración bajo responsabilidad propia con respecto al cumplimiento de las condiciones de funcionamiento/desempeño de la actividad;
d) el número y la fecha del registro o, en su caso, de la resolución judicial en que se haya basado el registro.
Artículo 89
La inscripción de las empresas se registra en el Registro Mercantil los datos incluidos en la solicitud de inscripción, así como los datos del acto constitutivo, de acuerdo con el artículo 7 letras a) a h) y el artículo 8 letras a) a o) de la Ley No. 31/1990, publicada nuevamente, con las enmiendas y adiciones posterioreses, así como los datos sobre el estado de la empresa, el número y la fecha de conclusión del registrador, los datos de la declaración de propia responsabilidad con respecto al cumplimiento de las condiciones de funcionamiento/despliegue de la actividad, el número de orden en el Registro Mercantil, EUID y el código único de registro, la empresa y la sede de la sociedad de registro independiente autorizada que mantiene el registro de accionistas, si corresponde, de acuerdo con el artículo 180 párrafo (4) de la Ley No. 31/1990, publicada nuevamente, con las enmiendas y adiciones posterioreses.
Artículo 90
Los datos que se registran en el Registro Mercantil en la inscripción de las compañías nacionales y de las sociedades nacionales son los previstos en el artículo 90, así como en el acto constitutivo.
Artículo 91
Para las sociedades europeas con sede en Rumanía se registran los datos previstos en el artículo 89, los datos relativos a la suscripción/aforo del capital mínimo previsto por el Reglamento (CE) no 2.157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, relativo al estatuto de la sociedad europea (SE), los datos que acreditan el cumplimiento de las condiciones de carácter europeo, así como, en su caso, los datos relativos al traslado del domicilio a otro Estado miembro de la Unión Europea o desde éste.
Artículo 92
La inscripción de los grupos de interés económico se registrará en el Registro Mercantil los datos obligatorios incluidos en la solicitud de inscripción, los del estatuto de conformidad con el artículo 122, apartado 1, de la Ley no 161/2003, con las modificaciones y complementos posterioreses, los datos relativos a la situación de la empresa, el número y la fecha de celebración del registrador, los datos de la declaración de propia responsabilidad sobre el cumplimiento de las condiciones legales de funcionamiento, el número de orden en el Registro Mercantil, el EUID y el código único de registro.
Artículo 93
Para los grupos europeos de interés económico con sede en Rumanía, se registran en el registro mercantil los datos previstos en el artículo 89, los datos que acreditan el cumplimiento de las condiciones de carácter europeo, así como los datos relativos al traslado de la sede a otro Estado, si procede.
Artículo 94
Para las sociedades cooperativas, se registran en el Registro Mercantil los datos de la solicitud de inscripción, los datos establecidos en el artículo 16, apartado 1, letras a) a j) y n) de la Ley no. 1/2005 sobre la organización y el funcionamiento de la cooperación, publicada nuevamente, con las enmiendas posteriores, los datos sobre el estado de la empresa, el número y la fecha de conclusión del registrador, los datos de la declaración de responsabilidad sobre el cumplimiento de las condiciones legales de funcionamiento, el número de orden en el Registro Mercantil, EUID y el código de registro único.
Artículo 95
Para las cooperativas agrícolas se registran en el Registro Mercantil los datos de la solicitud de inscripción, los datos previstos en el art. 11 apartado (2) letras a), b) y d) de la Ley de Cooperativas Agrícolas no. 566/2004, con las enmiendas y adiciones posteriores, los datos sobre la situación de la empresa, el número y la fecha de cierre del registrador, los datos de la declaración de propia responsabilidad sobre el cumplimiento de las condiciones legales de funcionamiento, el número de orden en el Registro Mercantil, EUID y el código único de registro.
Artículo 96
Para las organizaciones cooperativas, se registran en el registro comercial los datos obligatorios incluidos en la solicitud de registro y en el estatuto, de acuerdo con el artículo 351 de la Ordenanza de Emergencia del Gobierno No. 99/2006 sobre instituciones de crédito y adecuación de capital, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley No. 227/2007, con las modificaciones y adiciones posteriores, los datos sobre el estado, el número y la fecha de conclusión del registrador, los datos de la declaración de responsabilidad sobre el cumplimiento de las condiciones legales de funcionamiento, el número de orden en el registro comercial, EUID y el código único de registro.
Artículo 97
Para las sociedades cooperativas europeas con sede en Rumanía, se inscriben también los datos relativos a la suscripción/aportación del capital mínimo previsto por el Reglamento (CE) nº 1.435/2003 del Consejo de 22 de julio de 2003 sobre el estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE), los datos que acreditan el cumplimiento de las condiciones de carácter europeo, los datos sobre el estado, número y fecha de cierre del registrador, los datos de la declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones legales de funcionamiento, el número de orden en el registro mercantil, EUID y el código único de registro, así como los datos sobre la transferencia de la sede desde/hacia otro estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 98
La información registrada en el registro mercantil en el caso de sucursales de personas jurídicas con sede en Rumania son los datos de la solicitud de registro, así como los siguientes:
a) la decisión de la junta general o del consejo de administración, o de la dirección, por la que se crea la sucursal;
b) los datos sobre el estado de la entidad jurídica, el número y la fecha de registro del registrador, los datos de la declaración de cumplimiento de los requisitos legales para el funcionamiento o la actividad, el número de orden en el registro mercantil, el EUID y el código de identificación fiscal único.
Artículo 99
Para los institutos nacionales de investigación y desarrollo que realizan actividades económicas, incluyendo la agricultura, se registran en el registro comercial los siguientes datos:
a) el acto constitutivo;
b) empresa;
c) sede social;
d) el valor del patrimonio en la constitución;
) objeto de actividad, con la especificación del campo y la actividad principal, así como los objetos de actividad autorizados;
) Los órganos de gestión y el acto de nombramiento de estos, el nombre y apellido, el lugar y la fecha de nacimiento, el código numérico personal, el domicilio y la ciudadanía del representante de la persona física, de acuerdo con la identificación emitida de acuerdo con la ley, el tipo de identificación, la serie / número, el emisor de la identificación, la fecha de emisión y vencimiento de esta;
g) las subunidades con o sin personalidad jurídica;
) la fecha, el número y la fecha de cierre del registro, la información de la declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos legales para el funcionamiento, el número de orden en el registro comercial, el EUID y el código de registro único;
i) otras menciones previstas por la ley.
Artículo 100
(1) Los datos que se registran en el Registro Mercantil, en el caso de las sucursales de personas jurídicas con sede en el extranjero, son los datos de la solicitud de registro, previstos en el art. 74, apartados 1 y 4, así como los siguientes:
a) la decisión de la junta general o del consejo de administración o de la dirección por la que se haya creado la sucursal;
b) los datos sobre el estado de la entidad jurídica, el número y la fecha de registro del registrador, los datos de la declaración de cumplimiento de los requisitos legales para el funcionamiento o la actividad, el número de orden en el registro mercantil, el EUID y el código de identificación fiscal único.
(2) En el registro mercantil se inscriben las menciones relativas a:
a) la apertura y cierre de un procedimiento judicial o extrajudicial de insolvencia respecto de la persona jurídica;
b) el procedimiento de conciliación preventiva al que está sujeta la persona jurídica o cualquier otro procedimiento similar;
c) disolución, liquidación, finalización de la liquidación y eliminación de la entidad legal;
d) los nombres y poderes de los síndicos;
e) el cierre de la sucursal y su eliminación del registro comercial;
f) la presentación de los estados financieros anuales de la entidad legal, que estarán sujetos a los mismos procedimientos de publicidad establecidos para los estados financieros de las sociedades rumanas, excepto para las sociedades de un estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso la publicidad de los estados financieros se llevará a cabo en dicho estado miembro.
(3) Después de realizar la mención prevista en la letra e) del apartado 2 por parte de la oficina del registro mercantil de la sede de la sucursal, la ONRC notificará, a través del sistema de interconexión de registros, al registro del estado miembro en el que está registrada la persona jurídica, sobre el cierre de la sucursal en Rumanía y su eliminación del registro.
Artículo 101
(1) El ONRC recibe, a través del sistema de interconexión de registros comerciales, una notificación que incluye información sobre las menciones previstas en el artículo 100, apartado 2, letras a), c) y f), así como sobre los cambios en los siguientes datos relativos a la persona jurídica: denominación social, sede social, número de registro, forma jurídica y representantes legales, con el fin de registrar de oficio estos cambios en el registro comercial.
(2) El ONRC confirma, a través del sistema de interconexión, la recepción de la notificación de conformidad con el párrafo (1), que se transmite de inmediato a la oficina del registro mercantil en la que está registrada la sucursal, que actualiza los datos en el registro mercantil.
(3) En el caso de que la persona jurídica de un Estado miembro de la Unión Europea haya sido borrada del registro, la oficina del registro mercantil en la que esté registrada la sucursal la borrará de oficio en cuanto reciba, a través del ONRC, la notificación que incluya la información y los documentos correspondientes según lo dispuesto en el apartado (1).
(4) Lo dispuesto en el apartado 3 no se aplicará a las sucursales de personas jurídicas del Estado miembro de la Unión Europea que hayan sido dadas de baja en el registro como consecuencia de un cambio de forma jurídica, de una fusión o de una división de la persona jurídica o de una transformación transfronteriza de la misma.
(5) En caso de cierre de la sucursal abierta en un Estado miembro por una persona jurídica rumana, el ONRC confirma, a través del sistema de interconexión, la recepción de la notificación del registro mercantil en el que está registrada la sucursal y la transmite al registro mercantil de la sede de la sucursal para que efectúe la correspondiente mención sin demora.
Artículo 102
La ONRC notificará de inmediato, a través del sistema de interconexión, al registro mercantil del Estado miembro en el que la persona jurídica rumana haya abierto una sucursal, la información en caso de que se haya registrado un cambio con respecto a cualquiera de los siguientes elementos relativos a la persona jurídica:
a) empresa;
b) sede social;
c) Número de registro en el Registro Mercantil y EUID;
d) forma jurídica;
e) Los representantes de la entidad legal;
f) presentación de los estados financieros anuales;
g) la apertura y el cierre de un procedimiento de insolvencia contra la persona jurídica;
h) la apertura y cierre de un procedimiento de concordato preventivo al que está sujeto el sujeto legal o la confirmación de un acuerdo de reestructuración preventiva, de conformidad con la Ley No. 85/2014 sobre los procedimientos de prevención de la insolvencia y la insolvencia, con las enmiendas y adiciones posteriores;
i) disolución, liquidación de la persona jurídica, finalización de la liquidación y cancelación de la persona jurídica.
Artículo 103
(1) En el registro mercantil se inscribirán las menciones relativas a:
a) modificaciones de los actos, hechos y datos registrados en el registro mercantil;
b) cambio de la sede de las sucursales de las personas jurídicas;
c) la donación, la venta, el arrendamiento, la hipoteca mobiliaria sobre el fondo de comercio, los actos de adjudicación, de ejecución forzosa y de transmisión por vía sucesoria, acompañados de los documentos previstos por la ley, así como cualquier otro acto por el que se introduzcan modificaciones en las inscripciones en el Registro Mercantil relativas al fondo de comercio;
d) la sentencia de divorcio pronunciada durante el ejercicio de la actividad económica, en caso de que uno de los cónyuges sea socio/accionista/miembro/miembro cooperativo/persona física autorizada/titular de la empresa individual/representante o miembro de la empresa familiar, la modificación de su estado civil, del régimen matrimonial, así como las inscripciones por las que se realiza el reparto de los bienes para las personas que poseen las calidades antes mencionadas;
e) patrimonio de afectación para los miembros de una empresa familiar, para la persona física autorizada y para el titular de la empresa individual;
f) la apertura y cierre de un procedimiento de concordato preventivo, la confirmación de un acuerdo de reestructuración preventiva, de conformidad con la Ley no. 85/2014, con las enmiendas y adiciones posteriores;
g) la apertura de procedimientos de insolvencia, incluidos los transfronterizos, la reorganización judicial, la declaración de quiebra, sobre la base de las sentencias judiciales o las notificaciones realizadas de conformidad con la Ley no 85/2014, con las modificaciones y complementos posteriores, o de las leyes especiales en el ámbito de la insolvencia, así como otras menciones relativas al desarrollo del procedimiento de insolvencia, de conformidad con la ley;
h) la prohibición de la persona registrada como empresario individual, el propietario de una empresa individual o los miembros de una empresa familiar, el establecimiento de una tutela sobre ellos, así como con respecto a la eliminación de estas medidas;
i) la prohibición, establecida como sanción complementaria, por sentencia judicial definitiva, de realizar la actividad que se haya utilizado para cometer el delito, de ejercer la profesión o el oficio, en el caso de las personas que estén registradas como personas físicas autorizadas, titulares de empresas individuales, miembros de empresas familiares, respectivamente en el caso de las personas que tengan la calidad de fundador, socio/accionista, miembro de una persona jurídica, administrador, miembro del consejo de administración, director, miembro del directorio, censor, auditor, en los casos previstos por la ley;
j) la condena definitiva de la persona jurídica;
k) otras medidas dispuestas de conformidad con la Ley No. 286/2009 sobre el Código Penal, con las enmiendas y adiciones posteriores, y la Ley No. 135/2010 sobre el Código de Procedimiento Penal, con las enmiendas y adiciones posteriores;
l) otras medidas relacionadas con los registros realizados en el Registro Mercantil, ordenadas por los tribunales judiciales, incluso a través de actos procesales que reflejen el dispositivo de una sentencia judicial, o por otros órganos judiciales, con la modificación correspondiente de los datos registrados en el Registro Mercantil;
m) actos emitidos por instituciones y autoridades públicas en el ejercicio de sus atribuciones, establecidas por la ley, y que están relacionadas con los datos registrados en el registro comercial;
n) el establecimiento de un embargo, una retención, u otras medidas de garantía;
) la renuncia de los administradores, personas autorizadas, auditores, si corresponde;
) cualquier otro cambio en los documentos, acciones y fechas registradas en el registro comercial.
(2) El administrador, el director, la persona autorizada, el censor y el auditor, según corresponda, tendrán la obligación de solicitar y registrar en el registro comercial las decisiones judiciales u otros actos por los que se disponga la suspensión de los efectos de las medidas registradas.
Artículo 104
(1) Los tribunales están obligados a enviar a la oficina del registro comercial, dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se hayan vuelto definitivas, copias de las decisiones que se refieren a actos, hechos y menciones cuya inscripción en el registro comercial se disponen de acuerdo con la ley.
(2) En la sentencia, el tribunal ordenará que se realice el registro correspondiente en el registro mercantil, así como, si es necesario para el registro en el registro mercantil, la presentación por parte del profesional o la persona interesada de otros documentos necesarios para el registro en el registro mercantil de la mención respectiva.
Sección 7 Procedimiento ante el registrador
Artículo 105
(1) La solicitud de registro en el registro mercantil será resuelta por el registrador, sobre la base de los documentos, dentro de un plazo de un día hábil a partir del registro de la solicitud.
(2) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando existan sospechas de falsificación en relación con la identidad del solicitante, su representante legal o cualquier otra persona cuya identidad deba verificarse en el procedimiento de registro, el registrador requerirá su presencia física. No será necesaria la presencia física cuando la solicitud de registro y los documentos presentados en su apoyo, incluido el estatuto, hayan sido elaborados por notarios públicos o abogados.
(3) En el procedimiento de constitución en línea, en caso de que, excepcionalmente, el registrador solicite la presencia física de acuerdo con el apartado (2), todas las demás etapas del procedimiento se llevarán a cabo completamente en línea.
(4) Si es necesario obtener información y/o documentos a través del sistema de interconexión de registros mercantiles de los Estados miembros, el registrador podrá conceder un plazo para resolver la solicitud de registro.
(5) Se organizará una audiencia pública a petición de la parte o su representante.
(6) En caso de que se retrase la resolución de la solicitud y el solicitante presente una solicitud para cambiar la fecha límite para la resolución, se registrará y se le concederá al solicitante un plazo de un día hábil para resolver la solicitud de registro, sin contar el día en que se registró la solicitud para cambiar la fecha límite.
(7) En la fecha de vencimiento, las solicitudes de registro deben resolverse sin conceder una nueva prórroga.
(8) Si el solicitante modifica los documentos presentados en apoyo de la solicitud de registro, los documentos presentados inicialmente no se tendrán en cuenta al resolver la solicitud.
Artículo 106
(1) Si la solicitud de registro y los documentos presentados en su apoyo, o el formulario de constitución, según corresponda, son incompletos o no cumplen con los requisitos legales para el establecimiento, la constitución, la organización y el funcionamiento de los profesionales que tienen la obligación de registrarse, o si el registrador considera que se necesita otra información o documentos para resolver la solicitud, establecerá, mediante una orden, un plazo de corrección o complemento de hasta 15 días calendario.
(2) El plazo y los motivos de la prórroga se publican en el portal de servicios en línea de la ONRC y también se pueden consultar a través de las estaciones de trabajo instaladas en la sede de las oficinas del registro comercial.
(3) Los plazos para resolver la solicitud de registro y para expedir los documentos previstos por la ley se modifican en consecuencia.
(4) En caso de que el solicitante corrija/complete la solicitud de registro antes de que expire el plazo establecido por el registrador y solicite la sustitución del plazo para la resolución, la solicitud de registro se resolverá el día siguiente al de la corrección/completación.
(5) Si dentro del plazo establecido en el párrafo 1, el solicitante no cumple con las obligaciones establecidas en el acuerdo de aplazamiento, la solicitud de registro será rechazada.
Artículo 107
(1) Si se cumplen los requisitos legales para el establecimiento, constitución, organización y funcionamiento de los profesionales que tienen la obligación de registrarse, el registrador emitirá una conclusión de aceptación de la solicitud de registro dentro de un día hábil desde la fecha de registro en la oficina del registro comercial de la solicitud, o, si corresponde, desde la fecha en que se cumplan todas las formalidades y se reciban todos los documentos e información dispuestos por el registrador para la constitución y registro.
(2) La fecha de inscripción en el registro mercantil es la fecha en que se llevó a cabo la inscripción de manera efectiva en dicho registro.
(3) El registro en el registro mercantil se llevará a cabo dentro de las 24 horas posteriores a la fecha en que el registrador lo haya dispuesto mediante la celebración de un contrato.
(4) Las personas jurídicas adquieren personalidad jurídica a partir de la fecha en que se produzca el registro efectivo en el registro mercantil.
Artículo 108
(1) Si no se cumplen los requisitos legales para el registro de la solicitud, el registrador dispondrá, mediante auto motivado, la denegación del registro de la solicitud.
(2) En caso de que el solicitante renuncie a su solicitud, el registrador tomará nota de la renuncia a través de una resolución.
Artículo 109
Lo dispuesto en el art. 105 apartados 1 y 6 a 8, art. 106, art. 107 apartado 1 y art. 108 se aplicará, mutatis mutandis, a la tramitación de otros procedimientos de registro en el Registro Mercantil.
Artículo 110
(1) Durante el registro/inscripción, se emitirá un certificado de registro que contenga el número de orden en el registro comercial, el código de identificación fiscal único, el EUID, junto con la conclusión pronunciada por el registrador, los certificados de constatación emitidos como resultado del registro de los datos de la declaración estándar sobre la autorización para operar o llevar a cabo actividades, y, si corresponde, otros actos previstos por la presente ley.
(2) Al hacer la inscripción de las menciones, se expide el certificado de registro de las menciones, acompañado de la conclusión pronunciada por el registrador, así como, en su caso, de los certificados de comprobación emitidos como resultado del registro de los datos de la declaración tipo sobre la autorización para el funcionamiento y de otros actos previstos por la presente Ley.
(3) Los certificados y otros documentos previstos en los apartados 1 y 2 se emitirán, según la opción del solicitante, también en formato electrónico, firmados con una firma electrónica avanzada. A petición, se puede emitir al solicitante una copia o una copia certificada del ejemplar emitido en formato impreso de estos documentos, conservado en el expediente profesional.
(4) Tanto en el registro como en cada registro de cambios en los estatutos, se proporciona a los solicitantes, junto con la emisión de los documentos previstos en los párrafos (1) y (2), para que tomen nota de los datos registrados en el registro comercial, la información actualizada y precisa del profesional que fue objeto del registro en el registro comercial.
(5) Todos los documentos emitidos por la ONRC de acuerdo con los párrafos (1)-(4) deben estar redactados en rumano.
Artículo 111
(1) Los documentos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 110 se comunicarán, según la opción del solicitante, de la siguiente manera:
a) directamente en la ventanilla, en formato alfanumérico, en la sede de las oficinas del registro mercantil;
b) por medios electrónicos;
c) por correo, con acuse de recibo, asumiendo los gastos correspondientes o por medio de servicios de mensajería.
(2) En el caso de las personas físicas autorizadas, las empresas individuales y familiares, la comunicación de documentos también se puede realizar a través de las oficinas de asistencia y representación dentro de los ayuntamientos, de acuerdo con la Ordenanza de Emergencia del Gobierno no. 44/2008, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley no. 182/2016, con las adiciones posteriores.
(3) Con el fin de notificar los documentos de la manera prevista en las letras b) y c) del apartado 1, el solicitante debe indicar, en la solicitud de registro y en cualquier otra solicitud dirigida a la oficina del registro mercantil, la persona y la dirección postal o electrónica a la que se notificarán los documentos.
(4) La resolución por la que se toma nota de la renuncia a la solicitud de registro no se notificará.
(5) Cuando la solicitud de registro o inscripción y los documentos necesarios para el registro se envían por medios electrónicos con una firma electrónica avanzada, la conclusión del registrador y, si procede, el certificado de registro, o el certificado/los certificados de verificación emitidos como resultado del registro de los datos de la declaración tipo firmada con una firma electrónica avanzada, se comunicarán de la misma manera. La fecha de la comunicación se considerará la fecha en que se pone a disposición del destinatario. La conclusión del registrador, el certificado de registro, el certificado/los certificados de verificación emitidos como resultado del registro de los datos de la declaración tipo enviados de esta manera se asimilarán a los documentos auténticos.
(6) A petición expresa del profesional, mencionada en la solicitud de registro o posteriormente, en caso de solicitud de la liberación por medios electrónicos de los documentos que certifican el registro en el registro mercantil, se puede emitir una copia / copia certificada de los documentos establecidos en el párrafo (1), según el ejemplo emitido en formato de letra, conservado en el archivo del profesional.
Artículo 112
(1) El solicitante puede presentar una queja contra la decisión del registrador de conformidad con el artículo 108 o, si corresponde, de conformidad con el artículo 110 dentro de los diez días naturales posteriores a la notificación de la decisión, en caso de que haya solicitado la notificación a través de los medios establecidos en el artículo 111, párrafo primero, letras b) y c). En tales casos, el solicitante también puede presentar una queja a partir de la fecha de publicación de la decisión en el Boletín, si esta es anterior a la notificación.
(2) En el caso previsto en el art. 111, apartado 1, letra a), si el documento no se recoge en el plazo de entrega de la documentación, el solicitante puede presentar una reclamación en el plazo de 10 días desde la fecha de publicación del documento en el Boletín.
(3) Cualquier persona interesada, excepto el solicitante, puede presentar una queja contra la decisión del registrador dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de publicación en el Boletín o dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de publicación de los registros en el Monitor Oficial de Rumania, cuando la ley así lo establezca.
Artículo 113
(1) La reclamación se presentará, en el caso de las personas físicas autorizadas, las empresas individuales y familiares, ante el juzgado de primera instancia en cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede profesional del solicitante.
(2) La queja se presenta, en el caso de las personas jurídicas, en la oficina del registro mercantil, que la anotará en el registro mercantil y la comunicará al tribunal/tribunal especializado en tres días hábiles a partir de la fecha de su presentación.
(3) En caso de que la queja contra el registro del registrador se presente directamente al tribunal/tribunal especializado, en la primera audiencia el tribunal informará al solicitante que debe demostrar la mención en el registro comercial de la presentación de la queja antes de la próxima audiencia.
Artículo 114
(1) La rectificación de errores materiales en el contenido de las resoluciones del secretario se dispondrá por resolución del secretario, de oficio o a instancia de los interesados.
(2) La rectificación de errores materiales que se detecten en el contenido de los documentos presentados por el solicitante se dispondrá mediante un auto del registrador, a petición de las personas interesadas, sobre la base de los documentos modificados en consecuencia.
Artículo 115
(1) La reconstrucción total o parcial de los expedientes de las personas registradas en el registro mercantil será dispuesta por el registrador, mediante auto, de oficio o a petición de los interesados.
(2) El registrador establecerá el plazo dentro del cual el profesional debe presentar copias certificadas de los documentos que se hayan presentado ante la oficina del registro comercial, de los documentos emitidos por la oficina del registro comercial u otras autoridades e instituciones públicas, personas físicas u otras personas jurídicas, según corresponda.
(3) El registrador podrá requerir a las autoridades e instituciones públicas, personas físicas u otros sujetos jurídicos que tengan los documentos en cuestión, que le remitan copias certificadas de los mismos.
Artículo 116
(1) El solicitante de la solicitud de registro, o en su caso, su representante, puede obtener, por un precio, copias de los documentos presentados en apoyo de la solicitud en trámite.
(2) Las demás personas interesadas conocerán los documentos del expediente de las personas registradas en el Registro Mercantil solamente mediante la solicitud de copias/copias certificadas de los mismos, con el pago de la tasa legal, después de la resolución de las solicitudes de registro y la realización de los registros en el Registro Mercantil, si las leyes especiales no disponen otra cosa.
(3) Los órganos de investigación y procesamiento penal tendrán acceso al expediente profesional registrado en el registro mercantil, que podrán consultar en soporte papel o desde el archivo electrónico.
Artículo 117
(1) Con el fin de garantizar una práctica uniforme del Registro Nacional de Comercio y de las oficinas del registro mercantil de los tribunales, se establece la Comisión de Análisis y Práctica Uniforme del Registro Nacional de Comercio, en lo sucesivo denominada "la Comisión", compuesta por registradores y personal jurídico especializado. Su composición se establece anualmente mediante decisión del Director General del Registro Nacional de Comercio.
(2) En función de los aspectos objeto de la notificación, la Comisión puede solicitar opiniones especializadas de expertos del Ministerio de Justicia o de otras instituciones con las que colabora la ONRC.
(3) La Comisión elaborará puntos de vista sobre los aspectos jurídicos planteados por el análisis de las actividades de registro en el Registro Mercantil, que se darán a conocer a las estructuras dentro de la ONRC y a las oficinas del Registro Mercantil.
(4) La organización y el funcionamiento de la Comisión se establecerán en un reglamento aprobado por decisión del Director General de ONRC.
Sección 8 Procedimiento ante el tribunal
Artículo 118
La instancia competente para resolver las quejas contra la conclusión del registrador, así como cualquier otra solicitud relacionada con las actividades de registro en el registro comercial o introducidas, de acuerdo con la ley, por la ONRC o por cualquier persona interesada, es el tribunal en cuyo territorio se encuentra la sede profesional de la persona física autorizada, la empresa individual o familiar, respectivamente, el tribunal o, si corresponde, el tribunal especializado en cuyo territorio se encuentra la sede social de la persona jurídica o la sucursal de la persona jurídica.
(2) La queja no tiene efecto suspensivo.
(3) La instancia decidirá la reclamación en una composición de un solo juez, con citación de la parte y de la oficina del registro mercantil competente.
(4) La decisión que resuelve la queja es ejecutoria y está sujeta únicamente a apelación. El plazo para apelar es de 15 días a partir de la notificación de la decisión.
Artículo 119
(1) El ONRC es un proceso legal activo y puede intervenir en cualquier proceso relacionado con registros en el registro comercial, el interés se presume.
(2) Las solicitudes presentadas por la ONRC bajo los términos de esta ley están exentas de cualquier impuesto de sello u otros impuestos/tarifas/comisiones establecidos por la ley.
Artículo 120
(1) Cualquier persona física o jurídica perjudicada como consecuencia de un registro o de una mención en el registro mercantil tendrá derecho a reclamar ante el tribunal de primera instancia, en el caso de profesionales personas físicas, y ante el tribunal especializado, en el caso de profesionales personas jurídicas, la cancelación del registro perjudicial y, si procede, la restitución a la situación anterior, total o parcialmente en lo que se refiere a determinados elementos.
(2) La solicitud se presentará en la oficina del registro mercantil en la que esté registrado el profesional y se hará mención de ello en el registro mercantil. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de presentación, la oficina del registro mercantil remitirá la solicitud al tribunal, al tribunal especializado o al tribunal especializado en cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede del profesional, y en el caso de una sucursal establecida en otro condado, a solicitud de la persona jurídica afectada, al tribunal especializado o al tribunal especializado en el condado en el que tenga su sede la sucursal.
(3) La instancia se pronuncia sobre la petición con citación del registro mercantil y del profesional.
(4) La sentencia que resuelve la demanda solo puede ser impugnada por medio de apelación, y el plazo de apelación comienza a contar desde la notificación de la sentencia para las partes presentes y desde la comunicación de la misma para las partes ausentes.
(5) La oficina del registro mercantil procederá a la cancelación y publicará la sentencia judicial definitiva en el boletín. Con este fin, el tribunal comunicará a la oficina del registro mercantil la sentencia judicial que haya adquirido firmeza.
Sección 9 Registro de la declaración de honor sobre el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento/ejercicio de la actividad
Artículo 121
(1) La autorización para operar se obtiene mediante el registro en el Registro Mercantil de una declaración de responsabilidad y los datos correspondientes, a través de los cuales el solicitante asume la responsabilidad de la legalidad de todas las actividades declaradas en el objeto de la actividad y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley para su realización, en la sede social / profesional, en las sedes secundarias o, según corresponda, fuera de ellas.
(2) Las actividades con un impacto significativo en el medio ambiente serán autorizadas, desde el punto de vista de la protección del medio ambiente, por las autoridades competentes de protección del medio ambiente en sus oficinas. El procedimiento de autorización y la lista de actividades con un impacto significativo en el medio ambiente se establecerán por orden del ministro pertinente, comunicada al Registro Mercantil.
(3) Las actividades para las cuales la ley regula condiciones especiales de autorización/notificación del funcionamiento son autorizadas por las autoridades e instituciones respectivas, de acuerdo con los procedimientos emitidos en este sentido, previamente o posteriormente a la realización de las actividades económicas para las cuales se requiere la autorización.
(4) En el caso previsto en el apartado 3, las autoridades / instituciones públicas involucradas celebrarán protocolos de cooperación con la ONRC para la transmisión periódica de la lista de códigos CAEN que requieren condiciones especiales de autorización / notificación, así como de los profesionales que tienen como objeto principal o secundario estas actividades, para lo cual se dispondrá, en la conclusión pronunciada por el registrador, la necesidad de obtener estas autorizaciones o notificaciones, con el fin de llevar a cabo, en condiciones legales, la actividad respectiva.
Artículo 122
(1) El solicitante debe presentar, junto con la solicitud de registro, la declaración estándar sobre la responsabilidad personal con respecto al cumplimiento de las condiciones para el funcionamiento/ejercicio de la actividad para la sede social/profesional y/o sedes secundarias, o, si corresponde, para terceros.
(2) Las actividades propias de la oficina de la empresa no están sujetas a la presentación de la declaración de honor, prevista en el artículo 121, apartado 1.
(3) La declaración debe estar firmada autógrafo o con una firma electrónica calificada de los socios, administradores, el representante de la persona jurídica que se ocupa directamente de las actividades de la sucursal, la persona física que solicita el registro como persona física autorizada, el titular de la empresa individual, el representante designado de la empresa familiar, de la que se desprende que la persona jurídica, la sucursal, la persona física autorizada, la empresa individual o la empresa familiar realizan todas las actividades declaradas en el objeto de actividad en la sede social o profesional y / o en las sedes secundarias, según corresponda, a terceros, cumpliendo con las condiciones de funcionamiento previstas por la legislación en el campo sanitario, veterinario, protección del medio ambiente y protección del trabajo.
(4) Si se modifica el objeto de la actividad o las actividades autorizadas, la sede social/profesional o se establecen nuevas sedes secundarias, así como en el caso de la interrupción temporal de la actividad de las personas físicas autorizadas, las empresas individuales, las empresas familiares o las sociedades que han estado llevando a cabo actividades desde su establecimiento o desde la reanudación de las mismas, el solicitante debe presentar en la oficina única dentro de la oficina del registro comercial una nueva declaración tipo para la sede social/profesional y/o sedes secundarias, según corresponda, a terceros, que correspondan a los cambios ocurridos y que certifiquen la situación actual para llevar a cabo todas las actividades declaradas en el objeto de la actividad.
La oficina del registro mercantil registrará en el registro mercantil la presentación de la declaración de honor sobre el cumplimiento de las condiciones para el funcionamiento/ejercicio de la actividad para la sede social/profesional y/o para cada sede secundaria, según corresponda, a terceros y los datos incluidos en la declaración.
(6) La declaración tipo de responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento es un anexo a la solicitud de registro en el registro mercantil.
(7) Para la sede social/profesional y/o para cada sede secundaria, si corresponde, en terceros, la oficina del registro comercial emite, junto con la conclusión del registrador, el certificado de registro o, si corresponde, de menciones y un certificado de constancia, que atestigua que se han registrado la declaración prevista en el párrafo (1) y los datos de esta.
(8) El modelo de la declaración de responsabilidad sobre el cumplimiento de las condiciones para el funcionamiento/ejercicio de la actividad y el modelo del certificado de constatación, que atestigua que se ha registrado la declaración prevista en el apartado (1) y los datos de ésta, se aprueban por orden del Ministro de Justicia.
(9) Los certificados de inspección mencionados en el apartado (7) deben tener un sello oficial del registro comercial. En el caso de los certificados emitidos en formato electrónico, el sello oficial será reemplazado por un sello electrónico calificado.
Artículo 123
(1) Con el fin de llevar a cabo el control por parte de las autoridades/instituciones públicas competentes en el ámbito de la autorización de funcionamiento y la verificación del cumplimiento de lo declarado, la oficina del registro mercantil les transmite, por vía electrónica, información de las declaraciones tipo bajo responsabilidad propia en relación con el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento/ejercicio de la actividad en la sede social/profesional y/o sedes secundarias o, en su caso, a terceros, y los datos de identificación de las personas registradas, en un plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de registro en el registro mercantil.
(2) Las Autoridades/Instituciones públicas competentes a que se refiere el apartado 1 son:
a) El Ministerio de Salud, a través de las Direcciones de Salud Pública territoriales;
b) la Autoridad Nacional Sanitaria Veterinaria y de Seguridad Alimentaria, a través de sus estructuras territoriales;
c) El Ministerio de Medio Ambiente, Agua y Bosques, a través de sus unidades territoriales;
d) El Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social, a través de las Inspecciones Territoriales de Trabajo.
Artículo 124
(1) Tras el control/la verificación, las autoridades/instituciones públicas mencionadas en el artículo 123, apartado 2, notificarán, si procede, a la oficina del registro mercantil el acto por el que se haya dispuesto la suspensión de la actividad o se haya prohibido el ejercicio de la misma, en el plazo de tres días hábiles desde su emisión, para que sea inscrito de oficio en el registro mercantil.
(2) El documento transmitido de conformidad con el párrafo (1) contendrá los siguientes elementos necesarios para el registro en el registro mercantil: el tipo de documento, la base legal para su emisión, los datos de identificación del profesional registrado en el registro mercantil, la dirección de la sede social o secundaria para la que se han dispuesto las medidas respectivas, las actividades para las que se ha dispuesto la sanción, de acuerdo con la nomenclatura CAEN y, si procede, el período para el que se ha dispuesto la medida respectiva.
(3) Cualquier cambio en la situación prevista en el apartado 1 se comunicará a la oficina del registro mercantil por el profesional registrado en el registro mercantil con el fin de registrar, acompañado de documentos a tal efecto, emitidos por las autoridades / instituciones públicas competentes. En caso de que los cambios sean notificados por las autoridades / instituciones públicas competentes, se registrarán de oficio en el registro mercantil.
Sección 10 Asignación del código único de registro y registro fiscal de los profesionales que tienen la obligación de registrarse en el registro mercantil
Artículo 125
La solicitud de registro fiscal se realiza presentando una solicitud de registro en la oficina única del registro comercial del tribunal, y la asignación del código de registro único por parte del Ministerio de Finanzas - ANAF está supeditada a la aceptación de la solicitud de registro en el registro comercial.
Artículo 126
(1) Con el fin de asignar el código de registro único por parte de la ANAF, las oficinas del registro mercantil transmiten, directamente o a través de la ONRC, por vía electrónica, a la ANAF los datos relativos a los registros realizados en el registro mercantil y los contenidos en la solicitud de registro fiscal, que constituyen un anexo a la solicitud de registro.
(2) Sobre la base de los datos transmitidos de acuerdo con las disposiciones del párrafo (1), la ANAF asigna el código de registro único.
(3) La estructura del código de registro único es establecida por la ANAF.
Artículo 127
(1) El certificado de registro que contiene el código de identificación único es el documento que certifica que la entidad jurídica ha adquirido personalidad jurídica, es decir, que los profesionales han sido incluidos en el registro de la oficina del registro mercantil del tribunal y en el registro del organismo fiscal.
(2) El código de registro único asignado se utilizará por todos los sistemas informáticos que procesan datos de las personas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, así como por estas últimas en sus relaciones con terceros, incluidas las autoridades y las instituciones públicas, durante toda su vida.
Artículo 128
El profesional registrado en el registro comercial está obligado a mencionar en las facturas, ofertas, pedidos, tarifas, folletos y cualquier otro documento utilizado en la actividad económica, la empresa, la sede social o profesional, y el código de registro único.
Artículo 129
La Ley de Sociedades No. 31/1990, republicada en el Monitorul Oficial de Rumania, Parte I, No. 1.066 del 17 de noviembre de 2004, con las enmiendas y adiciones posteriores, se modifica y complementa de la siguiente manera:
- En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
(2) No pueden ser fundadores las personas que, de acuerdo con la ley, son incapaces o a quienes se les ha prohibido por sentencia judicial definitiva el derecho a ejercer la calidad de fundador como sanción complementaria de la condena por delitos contra el patrimonio mediante la violación de la confianza, delitos de corrupción, malversación, delitos de falsificación de documentos, evasión fiscal, delitos previstos por la Ley No. 129/2019 para la prevención y el combate del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como para la modificación y complementación de algunas actas normativas, con las modificaciones y complementaciones posteriores, o por delitos previstos por la presente Ley. - Después del artículo 6, se inserta un nuevo artículo, el artículo 61, con el siguiente contenido:
Artículo 6^1
Al firmar el estatuto, los fundadores asumen la responsabilidad de cumplir con las condiciones previstas en el artículo 6 para fundar una sociedad, siendo prevista en el estatuto una cláusula en este sentido.
3. El artículo 7, letra d), se modifica y se sustituye por el texto siguiente:
d) El capital social suscrito, con la mención de la contribución de cada socio, en efectivo o en naturaleza, el valor de la contribución en naturaleza y el método de evaluación; en las sociedades de responsabilidad limitada se indicarán el número y el valor nominal de las partes sociales, así como el número de partes sociales atribuidas a cada socio por su contribución.
4. En el artículo 7, después de la letra d), se inserta una nueva letra, la letra d1), con el siguiente contenido:
d^1) la modalidad de adopción de las resoluciones de la junta general de socios, con el voto de todos los socios, en el caso de que, debido a la paridad de la participación en el capital social, no pueda establecerse una mayoría absoluta;
5. En el artículo 7, las letras e) e i) se modifican como sigue:
e) los asociados que representan y administran la sociedad o los administradores no asociados, sus datos de identificación, la duración del mandato, los poderes que se les han conferido y si deben ejercerlos conjuntamente o por separado;
..................................................................................................
) el modo de disolución y liquidación de la sociedad; las formas de garantizar el pago de las obligaciones o su regularización de acuerdo con los acreedores, en caso de disolución sin liquidación, cuando los socios estén de acuerdo en cuanto a la distribución y liquidación del patrimonio de la sociedad.
6. En el artículo 7, después de la letra f), se inserta una nueva letra, lit. f1), con el siguiente contenido:
f^1) según corresponda, donde la ley lo disponga, los datos de identificación de los beneficiarios reales y los métodos mediante los cuales se ejerce el control sobre la sociedad;
7. El artículo 8, letra f) se modifica y se sustituye por el texto siguiente:
el tipo de sociedad, ya sea cerrada o abierta, así como cualquier restricción sobre la transferencia de acciones;
8. En el artículo 8, después de la letra k), se inserta una nueva letra, lit. k1), con el siguiente contenido:
k^1) según corresponda, los datos de identificación de los beneficiarios reales y las modalidades en que se ejerce el control sobre la sociedad;
9. El artículo 8 1) se modifica y se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 8^1
Los datos de identificación previstos en el artículo 7 letras a), e), e1) y f1), y en el artículo 8 letras a), g), h) y k1), incluyen:
a) para personas físicas: nombre, apellido, número de identificación fiscal y, en su caso, su equivalente de conformidad con la legislación nacional aplicable, lugar y fecha de nacimiento, domicilio/residencia y nacionalidad, documento de identidad/pasaporte, serie, número, emisor, fecha de emisión y período de validez;
b) para las personas jurídicas: la razón social, el domicilio, la nacionalidad, el número de registro en el comercio y/o el código único de registro, el identificador único a nivel europeo, de conformidad con la ley nacional aplicable.
10. El artículo 91 se modifica y se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 9.1
(1) Las sociedades colectivas y las sociedades comanditarias simples están obligadas a desembolsar íntegramente el capital social suscrito en el momento de su constitución.
(2) La sociedad de responsabilidad limitada deberá ingresar el 30% del valor del capital social suscrito a más tardar tres meses después de la fecha de registro, pero antes de comenzar operaciones en nombre de la sociedad, y el saldo del capital social suscrito se ingresará:
a) para las contribuciones en efectivo, en 12 meses desde la fecha de registro;
b) por la aportación en especie, en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de constitución.
11. El apartado 3 del artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:
(3) El registrador del registro mercantil dispondrá el registro en el registro mercantil del prospecto de emisión.
12. El apartado 1 del artículo 19 se modifica y se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 19
(1) Las suscripciones de acciones se efectuarán sobre uno o más ejemplares del prospecto de emisión de los fundadores.
13. El artículo 26, apartado 1, se modificará como sigue:
Artículo 26
(1) Si existen aportes en especie, ventajas concedidas a cualquier persona que haya participado en la constitución de la empresa o en transacciones que conduzcan a la concesión de la licencia, operaciones concluidas por los fundadores en nombre de la empresa que se constituye y que esta última deberá asumir, los fundadores solicitarán al registrador del registro mercantil el nombramiento de uno o más expertos. Serán de aplicación las disposiciones de los artículos 38 y 39.
14. Se deroga la letra b) del apartado 2 del artículo 36.
15. Se modifica el artículo 36, apartado 2, letra c), que quedará redactado como sigue:
c) prueba de la dirección declarada;
16. Se derogan las letras d), e) y f) del apartado 2 del artículo 36.
17. Se deroga el artículo 37.
18. El apartado 1 del artículo 38 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 38
(1) En las sociedades anónimas, si existen aportes en especie, ventajas reservadas a cualquier persona que haya participado en la constitución de la sociedad o en transacciones que conduzcan a la concesión de la autorización, operaciones concluidas por los fundadores en nombre de la sociedad que se constituye y que esta última debe asumir, el registrador nombrará, dentro de los 5 días posteriores al registro de la solicitud, a uno o más expertos de la lista de expertos autorizados. Estos elaborarán un informe que incluya la descripción y la forma de evaluación de cada bien aportado y destacarán si su valor corresponde al número y al valor de las acciones otorgadas a cambio, así como otros elementos indicados por el registrador del registro mercantil.
19. El apartado 1 del artículo 40 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 40
(1) Si se cumplen los requisitos legales, el registrador, mediante una resolución, ordenará la inscripción de la empresa en el registro mercantil, de conformidad con lo dispuesto en la ley sobre este registro.
20. Se deroga el apartado 2 del artículo 41.
21. El artículo 441, apartado 1, se modificará como sigue:
Artículo 441
(1) La adquisición por la sociedad, en un plazo máximo de 2 años desde su constitución o desde la autorización para comenzar sus operaciones, de un bien de un fundador o accionista, a cambio de una suma u otro valor equivalente a por lo menos una décima parte del valor del capital social suscrito, estará sujeta a la aprobación previa de la asamblea general de accionistas, así como a las disposiciones de los artículos 38 y 39, se mencionará en el registro comercial, sobre la base del acto de transferencia de propiedad, celebrado de conformidad con la ley, y se publicará en el Monitorul Oficial al României, Parte a IV-a.
22. Se derogan los artículos 45 y 46.
23. El apartado 2 del artículo 50 se sustituirá por el texto siguiente:
(2) Las operaciones realizadas por la empresa antes del día 16 desde la fecha de realización de la publicidad prevista por la ley no son oponibles a terceros que demuestren que estaban en imposibilidad de tener conocimiento de ellas.
24. El artículo 51 se modifica para que lea como sigue:
Artículo 51
Los terceros siempre pueden invocar los actos o hechos respecto a los cuales no se ha cumplido con la publicidad, a menos que la omisión de la publicidad les prive de efectos.
25. Se deroga el artículo 52.
26. El artículo 56, letra d), se modifica y se sustituye por el texto siguiente:
d) falta la firma del registrador de la oficina de registro de la sociedad;
27. El apartado 3 del artículo 58 se sustituye por el texto siguiente:
(3) El tribunal comunicará la sentencia al registro de comercio, el cual, tras su registro en el registro de comercio, se publicará en el boletín electrónico del registro de comercio.
28. Se deroga el artículo 60.
29. Se deroga el artículo 64.
30. El artículo 72 se modifica y se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 72
Las obligaciones y la responsabilidad de los administradores están reguladas por las disposiciones relativas al mandato y por las disposiciones específicas previstas en la presente Ley. Para que el nombramiento de un administrador, director o miembro del consejo de administración o de supervisión sea válido desde el punto de vista jurídico, la persona nombrada debe aceptarlo expresamente.
31. Se inserta en el artículo 73.1 un nuevo apartado 2, con la siguiente redacción:
(2) Al aceptar el mandato, los administradores, los miembros del consejo de administración, los directores, los miembros del directorio, los censores y, al celebrar el contrato de prestación de servicios, el auditor financiero asumen la responsabilidad de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6 para desempeñar dicho cargo, incluyendo en el contrato una cláusula en ese sentido.
32. El artículo 93, apartado 2, letra b), se modifica y se sustituye por el texto siguiente:
b) datos del acto constitutivo, número de registro en el comercio y código de identificación fiscal;
33. Se modifica el artículo 103.1, apartado 1, letra a), que quedará redactado como sigue:
a) la autorización para la adquisición de acciones propias será concedida por la junta general extraordinaria de accionistas, que establecerá las condiciones de dicha adquisición, en particular el número máximo de acciones que se podrán adquirir, la duración de la autorización, que no podrá exceder de dieciocho meses a partir de la fecha de su inscripción en el registro mercantil, y, en caso de adquisición onerosas, su valor mínimo y máximo;
34. El apartado 4 del artículo 131 se modificará como sigue:
(4) Para que sean oponibles a terceros, las resoluciones de la asamblea general se depositarán en el plazo de 15 días en la oficina del registro mercantil, para que sean mencionadas en el registro. Se publicarán en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte IV.
35. El apartado 4 del artículo 134 se sustituye por el texto siguiente:
(4) El precio que pagará la sociedad por las acciones del accionista que ejerce el derecho de retirada será fijado por un experto independiente autorizado, como valor medio resultante de la aplicación de al menos dos métodos de valoración reconocidos por la normativa vigente a la fecha de la valoración. El experto será nombrado por el registrador del registro mercantil de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39, a petición del consejo de administración o del consejo de dirección.
36. El apartado 5 del artículo 143 bis se sustituye por el texto siguiente:
(5) El Consejo de Administración registrará en el Registro Mercantil los nombres de las personas autorizadas para representar a la sociedad, indicando si actúan conjuntamente o por separado.
37. El apartado 5 del artículo 153 se modifica como sigue:
(5) El directorio registrará en el registro comercial los nombres de sus miembros, indicando si actúan conjuntamente o por separado.
38. El artículo 15319 se modifica para leer como sigue:
Artículo 153^19
La junta directiva solicitará a la oficina del registro comercial que se registre en el registro comercial el nombramiento de los directores, así como cualquier cambio en la persona de los administradores o directores. Estos datos se publicarán en el Monitorul Oficial al României, Parte a IV-a. La misma obligación corresponde a la junta directiva con respecto al registro de los primeros miembros de la junta directiva y de cualquier cambio en la persona de los miembros de la junta directiva o de los miembros de la junta de supervisión.
39. Se deroga el apartado 2 del artículo 192.
40. El apartado 4 del artículo 204 se sustituye por el texto siguiente:
(4) Después de cada modificación de los estatutos, los administradores o el consejo de administración presentarán el documento de modificación y el texto completo de los estatutos, actualizados con todas las modificaciones, en el registro mercantil, que serán registrados por el registrador del registro mercantil. En los casos previstos en el artículo 223, apartado 3, y en el artículo 226, apartado 2, el registro en el registro mercantil se llevará a cabo de oficio, sobre la base de la resolución definitiva de exclusión o retiro.
41. El artículo 215, apartado 1, se modificará como sigue:
Artículo 215
(1) Si el aumento del capital social se realiza a través de aportaciones en especie, la asamblea general que lo decidió propondrá al registrador del registro mercantil el nombramiento de uno o más expertos para la evaluación de estas aportaciones, en las condiciones de los artículos 38 y 39.
42. El apartado 1 del artículo 219 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 219
(1) La resolución de la junta general sobre el aumento del capital social solo surtirá efecto en la medida en que se lleve a cabo en un plazo de 18 meses a partir de la fecha de su adopción.
43. Se deroga el apartado 3 del artículo 227.
44. El apartado 4 del artículo 227 se sustituye por el texto siguiente:
(4) La disolución y liquidación de la sociedad se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237, apartados 6 a 13.
45. El artículo 230, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 230
(1) En las sociedades colectivas y en las de responsabilidad limitada, si un socio fallece y no existe un convenio en contrario, la sociedad deberá pagar a los herederos la parte que les corresponda según el último balance contable aprobado, en un plazo de tres meses desde la notificación del fallecimiento del socio, si los socios restantes no prefieren continuar la sociedad con los herederos que consientan en ello.
46. El artículo 237, apartado 1, letra c), se modifica y se sustituye por el texto siguiente:
c) ya no se cumplen las condiciones relativas al domicilio social, distintas de las previstas en el artículo 2372, apartado 1, letra a);
47. Se derogan las letras d), f) y g) del apartado 1 del artículo 237.
48. El artículo 237, apartados 2 y 3, se modifica como sigue:
(2) La lista de las compañías para las cuales la Oficina Nacional del Registro Mercantil debe presentar acciones de disolución se publicará en el boletín electrónico del registro mercantil, al menos 15 días calendario antes, y se transmitirá a la Agencia Nacional de Administración Fiscal.
(3) La decisión del tribunal que se pronuncie sobre la disolución se comunicará a la empresa, a la oficina del registro mercantil para que se registre la mención de disolución en el registro mercantil, a la Agencia Nacional de Administración Fiscal - administración de finanzas públicas del condado/administración de finanzas públicas del sector, y se publicará en el boletín electrónico del registro mercantil.
49. Se deroga el apartado 4 del artículo 237.
50. El artículo 237, apartados 5 a 7, se modifica como sigue:
(5) Cualquier persona interesada solo puede apelar la decisión de disolución dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación de la decisión en el boletín electrónico del registro comercial. El apelante presentará una copia de la apelación en la oficina del registro comercial, para su mención en el registro comercial.
(6) Después de la resolución judicial definitiva de disolución, la Oficina Nacional del Registro Mercantil, a petición de la empresa, de cualquier persona interesada o de oficio, nombrará, por medio de un registrador, un liquidador inscrito en la Lista de profesionales de la insolvencia. La remuneración del liquidador se realizará con los bienes de la empresa disuelta o, en su defecto, con el fondo de liquidación constituido de acuerdo con la ley. La remuneración del liquidador será de una cantidad fija de 1.500 lei, y el reembolso final de los gastos realizados por el liquidador en relación con la liquidación de la empresa se realizará, en el caso de que no existan bienes en los activos de la empresa disuelta, por la Unión Nacional de Profesionales de la Insolvencia de Rumania, a petición del liquidador.
(7) Las resoluciones emitidas de acuerdo con el párrafo (6) se comunicarán electrónicamente al síndico nombrado, se registrarán en el registro mercantil y se publicarán en el boletín electrónico del registro mercantil. En el ejercicio de sus funciones de liquidación, el síndico estará exento de cualquier tarifa, arancel, comisión, impuesto de timbre judicial y otros similares.
51. En el artículo 237, después del apartado 7, se inserta un nuevo apartado, el apartado 7.1, con el siguiente contenido:
(7^1) Se aplica mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo 260.
52. El artículo 237, apartados 9, 10 y 12, se modifica como sigue:
(9) La lista de las empresas para las cuales la Oficina Nacional del Registro Mercantil debe presentar las acciones de eliminación, de acuerdo con las disposiciones del párrafo (8), se publicará en el Boletin electrónico del registro mercantil con al menos 15 días calendario antes y se transmitirá al Ministerio de Finanzas - Agencia Nacional de Administración Fiscal.
(10) La decisión del tribunal que ordena la cancelación se comunicará a la empresa, a la oficina del registro mercantil para la cancelación de la empresa del registro mercantil, al Ministerio de Finanzas - la Agencia Nacional de Administración Fiscal - la administración de finanzas públicas del condado / la administración de finanzas públicas del sector, y se publicará, sin cargo, en el boletín electrónico del registro mercantil. En el caso de múltiples decisiones judiciales de cancelación, la publicidad se podrá realizar en forma de una tabla que incluya: el número de orden en el registro mercantil, el código de identificación fiscal único, el nombre, la forma jurídica y la sede de la empresa disuelta, el tribunal que ordenó la disolución, el número de expediente, el número y la fecha de la decisión de disolución.
..................................................................................................
(12) La visualización de las resoluciones de disolución y liquidación y de los nombramientos de los liquidadores, publicadas en el boletín electrónico del registro mercantil, se realiza de forma gratuita.
53. Después del artículo 2371, se inserta un nuevo artículo, el artículo 2372, con el siguiente contenido:
Artículo 237^2
(1) La Oficina Nacional del Registro Mercantil, a través del registrador, constatará el cumplimiento de las condiciones para la disolución de la empresa en los siguientes casos, a petición de cualquier persona interesada o de oficio, en los casos en que:
a) ya no se cumplen las condiciones relativas a la sede social, como consecuencia de la expiración del plazo del acto que atestigua el derecho de uso del espacio con destino de sede social o la transferencia del derecho de uso o propiedad del espacio con destino de sede social;
b) ha cesado la actividad de la empresa o no se ha reanudado después de un período de inactividad temporal, notificado a las autoridades fiscales y registrado en el Registro Mercantil, un período que no puede exceder de 3 años desde la fecha de registro en el Registro Mercantil;
c) en el caso de las sociedades de duración determinada, al expirar el plazo mencionado en el estatuto, si no se cumple el procedimiento previsto en el artículo 227, apartado 2.
(2) La lista de las empresas para las cuales la Oficina Nacional del Registro Mercantil debe establecer, de oficio, el cumplimiento de las condiciones para la disolución se publicará en el Boletín electrónico del registro mercantil, al menos 15 días naturales antes, y se transmitirá a la Agencia Nacional de Administración Fiscal. Transcurrido este plazo o, en su caso, en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud de disolución por cualquier persona interesada, el registrador establecerá, mediante auto, el cumplimiento de las condiciones para la disolución de la empresa.
(3) La conclusión del registro en el que se constata el cumplimiento de las condiciones para la disolución de la empresa no tiene carácter ejecutorio. Esto se menciona en el registro comercial, se comunica a la empresa disuelta y, por vía electrónica, a la Agencia Nacional de Administración Fiscal - administración de finanzas públicas del condado / administración de finanzas públicas del sector, y se publica en el boletín electrónico del registro comercial.
(4) La sociedad cuya disolución haya sido comprobada por el registrador, así como la Agencia Nacional de Administración Fiscal, pueden presentar una queja en un plazo de 15 días a partir de la comunicación, y cualquier otra persona interesada, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación de la conclusión en el Boletín electrónico del registro mercantil. La queja se presenta en la oficina del registro mercantil y se hace mención de ello en el registro mercantil. En un plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de presentación, la oficina del registro mercantil lo remite al tribunal competente.
(5) Si no se presenta una queja contra la conclusión del registrador, al vencimiento del plazo previsto en el apartado (4), la oficina del registro mercantil registra de oficio la mención de disolución de la sociedad en el registro mercantil. Después de la fecha del registro de la mención de disolución en el registro mercantil, la sociedad entra en liquidación.
(6) La sentencia dictada por el tribunal en la resolución de la queja solo puede ser impugnada mediante apelación, dentro de un plazo de 30 días a partir de su notificación. El apelante presentará una copia de la apelación en la oficina del registro mercantil, para su anotación en el registro mercantil.
(7) Después de la decisión final, la decisión del tribunal se transfiere a la oficina del registro comercial para la inscripción de la mención de disolución en el registro comercial. Después de la fecha de inscripción de la mención de disolución, la empresa entra en liquidación.
(8) Después de la inscripción de la mención de disolución en el registro mercantil en las condiciones del apartado (5) o, en su caso, del apartado (7), la Oficina Nacional del Registro Mercantil, por medio del registrador, a petición de la sociedad, de cualquier persona interesada o de oficio, nombrará, por medio de una conclusión, a un liquidador inscrito en la Lista de profesionales de la insolvencia. Las disposiciones del apartado (6) del artículo 237 relativas a la remuneración del liquidador se aplicarán de manera correspondiente.
(9) Las sentencias emitidas en las condiciones del apartado (8) se comunicarán electrónicamente al síndico nombrado, se registrarán en el registro mercantil y se publicarán en el boletín electrónico del registro mercantil. En el ejercicio de sus atribuciones de liquidación, el síndico estará exento de cualquier tasa, tarifa, comisión, impuesto de timbre judicial y similares.
(10) El artículo 260 se aplica mutatis mutandis.
54. El apartado 2 del artículo 243 se sustituye por el texto siguiente:
(2) La oposición se presentará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del proyecto de fusión o de escisión en el Monitor Oficial de Rumania, Parte IV. Si la sociedad opta por la publicación en su propia página web, el plazo para la oposición comenzará a contar a partir de la fecha de publicación del proyecto de fusión o de escisión en el Boletín electrónico del Registro Mercantil. La oposición se presentará ante la oficina del Registro Mercantil, que, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de presentación, la anotará en el registro y la remitirá al tribunal judicial competente. La resolución dictada sobre la oposición solo será apelable.
55. El artículo 248 se modifica para leer como sigue:
Artículo 248
(1) El acto modificador de los estatutos de la empresa absorbente se registrará en el registro mercantil en cuya jurisdicción territorial tenga su sede la empresa. Este se publicará en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte IV, a expensas de la empresa.
(2) La sociedad absorbente puede hacer publicidad para las sociedades absorbidas.
56. El apartado 2 del artículo 251 se sustituye por el texto siguiente:
(2) Desde la fecha de su realización, de conformidad con el artículo 249, la fusión o la división solo pueden declararse nulas si no se han sometido a un control de legalidad o si la resolución de una de las asambleas generales que votaron el proyecto de fusión o división es nula o anulable.
57. El artículo 2513 se modifica y dice así:
Artículo 251^3
La competencia para verificar la legalidad de la fusión, en lo que respecta al procedimiento seguido por las sociedades participantes en la fusión, ya sean personas jurídicas rumanas o sociedades europeas con sede social en Rumania, y, en su caso, la sociedad recién constituida, persona jurídica rumana o sociedad europea con sede social en Rumania, corresponde al registrador del registro mercantil en el que estén inscritas las personas jurídicas rumanas o las sociedades europeas con sede social en Rumania participantes en la fusión, incluida la sociedad absorbente, o, en su caso, la sociedad recién constituida.
58. En el artículo 251^6, el párrafo (2) se modifica y tendrá el siguiente contenido:
(2) El proyecto de fusión, dirigido por el registrador del registro mercantil, se publicará en el boletín electrónico del registro mercantil o, en su caso, en el Monitorul Oficial de Rumanía, Parte IV, a cargo de las partes, en su totalidad o en extracto, con al menos 30 días antes de las fechas de las reuniones en las que las asambleas generales decidirán sobre la fusión.
59. El apartado 1 del artículo 251 se modifica como sigue:
Artículo 251^13
(1) En el caso de una fusión por absorción, el registrador del registro mercantil ordenará la inscripción en el registro mercantil del acto modificativo de los estatutos de la sociedad absorbente, persona jurídica rumana o sociedad europea con sede social en Rumania, previa verificación de la existencia de certificados o documentos similares que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley, emitidos por las autoridades competentes de los demás Estados miembros en los que tengan su sede social o, en su caso, la administración central o la sede principal las demás sociedades participantes en la fusión, y del plazo en que se hayan presentado en la oficina del registro mercantil, plazo que no podrá exceder de 6 meses a partir de su emisión.
60. El artículo 25113, los apartados 4 a 6 se modifican como sigue:
(4) El registrador del registro mercantil, en su caso, también verificará las características de los mecanismos de participación de los trabajadores en la empresa absorbente o de nueva creación.
(5) Si la empresa absorbente o la empresa de nueva creación es una persona jurídica regida por la legislación de otro Estado miembro, incluida una sociedad europea con sede social en otro Estado miembro, el registrador del registro mercantil verificará la legalidad de la resolución de fusión presentada por los administradores/miembros del consejo de administración en la oficina del registro mercantil en la que esté registrada la empresa persona jurídica rumana y emitirá una providencia en la que conste el cumplimiento por parte de la empresa persona jurídica rumana de las condiciones establecidas en la presente Ley. La providencia se comunicará a la empresa persona jurídica rumana en su sede social.
(6) El registrador del registro mercantil podrá pronunciar la conclusión prevista en el apartado 5, incluso si el procedimiento iniciado por las solicitudes de retirada de los accionistas/socios de conformidad con el artículo 251^12 está en curso, indicando en la conclusión que el reembolso de las acciones/participaciones sociales aún no se ha completado. Las retiradas efectuadas por los accionistas/socios de conformidad con el artículo 251^12 serán oponibles a la sociedad absorbente o de nueva creación y a los accionistas/socios de ésta.
61. El artículo 25114, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 251^14
(1) En caso de fusión por absorción, el acto modificativo se publicará en el Monitorul Oficial de Rumania, Parte IV, a expensas de la sociedad.
62. El apartado 5 del artículo 25114 se sustituye por el texto siguiente:
(5) En caso de que una sociedad europea con sede en Rumanía se constituya mediante una fusión transfronteriza, la Oficina Nacional del Registro Mercantil, a expensas de las partes, comunicará al Diario Oficial de la Unión Europea, para su publicación, un anuncio que contenga: la denominación social, el número de registro en el que está inscrita, la fecha de su inscripción y el número del Boletín Oficial de Rumanía en el que se publicó el extracto de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
63. Se modifica el artículo 25115, apartado 2, letra b), que quedará redactado como sigue:
b) en el caso de una fusión por absorción, a partir de la fecha de registro en el registro mercantil del acto modificativo de los estatutos, a menos que las partes acuerden que la operación surta efecto en otra fecha, que no puede ser posterior a la finalización del ejercicio financiero actual de la sociedad absorbente o de las sociedades beneficiarias, ni anterior a la finalización del último ejercicio financiero cerrado de la sociedad o sociedades que transfieren su patrimonio, y el control del registrador del registro mercantil previsto en el artículo 25113, apartado 1;
64. El artículo 252, apartado 1, letra b), se modifica y se sustituye por el texto siguiente:
b) el acto de nombramiento de los síndicos, así como cualquier acto posterior que introduzca cambios con respecto a su persona o a los poderes conferidos, se presentarán, por mediación de los síndicos, en la oficina del Registro Mercantil, para que sean mencionados en el Registro Mercantil. Dichos actos se publicarán en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte IV, o, en su caso, en el Boletín Electrónico del Registro Mercantil.
65. El apartado 2 del artículo 252 se sustituye por el texto siguiente:
(2) Solo después del registro en el registro comercial, los liquidadores pueden ejercer esta función.
66. Después del artículo 255, se inserta un nuevo artículo, el artículo 2551, con el siguiente contenido:
Artículo 255^1
En el caso de las sociedades que se han disuelto en las condiciones del artículo 237 y 2372, de los fondos obtenidos de la venta de los bienes y derechos de la propiedad de la sociedad se garantizan con prioridad los gastos para impuestos, sellos y cualquier otro gasto relacionado con la venta de los bienes, incluyendo los gastos necesarios para la conservación y administración de estos bienes, así como para el pago de la remuneración del liquidador.
67. El apartado 1 del artículo 260 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 260
(1) La liquidación de la sociedad debe completarse a más tardar un año después de la fecha de registro en el registro mercantil de la mención de disolución. Por razones fundadas, a petición del liquidador, la oficina del registro mercantil puede extender este plazo un máximo de tres veces, por un año cada vez.
68. El artículo 260, apartados 5 y 6, se modifica como sigue:
(5) El incumplimiento de la obligación de presentar el informe previsto en el apartado (4) constituye una infracción y se sancionará con una multa de 500 a 1.000 lei. La constatación de las infracciones y la imposición de sanciones se realizarán, de oficio o a instancia de cualquier parte interesada, por el registrador del registro mercantil, mediante auto. La sanción también se aplicará al liquidador que no presente la solicitud de apertura del procedimiento de quiebra en el plazo previsto en el apartado (4).
(6) Dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la liquidación, los liquidadores presentarán ante el Registro Mercantil la solicitud de cancelación de la empresa del Registro Mercantil, sobre la base del informe final de liquidación y de los estados financieros de liquidación que presenten la situación del patrimonio, de los créditos y de la distribución de los activos restantes, si corresponde, bajo la sanción de una multa de 20 lei por día de retraso, que será aplicada, de oficio o a instancia de cualquier parte interesada, por el registrador del Registro Mercantil. La providencia por la que se constata finalizada la liquidación y se dispone la cancelación de la empresa del Registro Mercantil se publicará en el Boletín Electrónico del Registro Mercantil.
69. En el artículo 260, después del apartado 6, se insertan dos nuevos apartados, los apartados 61 y 62, con el siguiente contenido:
(6^1) La transmisión a los socios/accionistas de la propiedad de los bienes restantes después del pago a los acreedores tiene lugar en la fecha de eliminación de la empresa del registro comercial.
(6^2) El Registro Mercantil expedirá a cada socio/accionista un certificado de propiedad de los activos distribuidos, sobre cuya base el socio/accionista podrá proceder a la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
70. El artículo 260, apartados 7 a 9, se modifica como sigue:
(7) Si dentro de los tres meses siguientes a la expiración del plazo mencionado en el párrafo 1, prorrogado si procede, la oficina del registro mercantil no ha sido notificada de ninguna solicitud de cancelación, el registrador del registro mercantil, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, constatará que ha expirado el plazo legal para la liquidación y dispondrá la cancelación de la sociedad en el registro mercantil. La lista de las sociedades para las cuales la Oficina Nacional del Registro Mercantil, por medio del registrador del registro mercantil, debe disponer la cancelación se publicará en el Boletín Electrónico del Registro Mercantil con al menos quince días calendario de antelación y se transmitirá al Ministerio de Finanzas - Agencia Nacional de Administración Fiscal.
(8) La resolución de cancelación del Registro Mercantil, dictada de conformidad con el apartado (7), no será ejecutoria. Se comunicará a la empresa, a la Administración Nacional de Impuestos - Administración de Finanzas Públicas del Condado/Administración de Finanzas Públicas del Sector, y se publicará en el Boletín Electrónico del Registro Mercantil.
(9) Cualquier persona interesada, la sociedad o la Agencia Nacional de Administración Fiscal puede presentar una queja contra la decisión del registrador del Registro Mercantil en un plazo de 15 días a partir de su notificación. En el caso de las personas interesadas, el plazo comenzará a contar a partir de la publicación de la decisión del registrador del Registro Mercantil en el Boletín Electrónico del Registro Mercantil. La queja se presentará ante la oficina del Registro Mercantil y se hará mención de la misma en el Registro Mercantil. La oficina del Registro Mercantil la remitirá al tribunal competente en un plazo de 3 días hábiles a partir de su presentación.
71. En el artículo 260, después del apartado 9, se inserta un nuevo apartado, el apartado 9.1, con el siguiente contenido:
La resolución dictada por el tribunal en la resolución de la queja solo puede ser objeto de apelación, dentro de un plazo de 30 días a partir de su notificación. El apelante presentará una copia de la apelación ante la oficina del registro mercantil, para su anotación en el registro mercantil.
72. El apartado 10 del artículo 260 se sustituye por el texto siguiente:
(10) En caso de que las disposiciones del artículo 270^1 no sean aplicables, ya que la empresa en liquidación, aunque cumple con las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 2, de la Ley no. 85/2014 sobre los procedimientos de prevención de la insolvencia y la insolvencia, con las enmiendas y complementos posteriores, no cumple con el requisito establecido en el artículo 5, apartado 1, punto 72, de la misma ley, el registrador del registro mercantil, mediante una conclusión, constatará que la liquidación ha finalizado y ordenará la cancelación de la empresa sobre la base del informe final de liquidación y de los estados financieros de liquidación en los que se presenta la situación del patrimonio, los créditos y la distribución de los activos restantes, según corresponda.
73. El apartado 2 del artículo 261 se sustituye por el texto siguiente:
(2) En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los registros previstos en las letras a) a f) del apartado 1 del artículo 177 se depositarán en el registro mercantil en el que esté inscrita la sociedad, donde cualquier parte interesada podrá tener conocimiento de ellos con la autorización del registrador del registro mercantil, y el resto de los actos de la sociedad se depositarán en los Archivos Nacionales.
74. El apartado 1 del artículo 266 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 266
(1) En caso de que uno o más de los administradores, o miembros del consejo de administración sean nombrados liquidadores, el informe de gestión de los administradores, o del consejo de administración se presentará en la oficina del registro mercantil, para su mención en el registro mercantil. Este se publicará en el Diario Oficial de Rumania, Parte IV, junto con el balance final de liquidación.
75. El apartado 2 del artículo 268 se sustituye por el texto siguiente:
(2) La situación financiera, firmada por los liquidadores, se presenta, para su mención, en la oficina del registro mercantil. Se publica en el Monitorul Oficial de Rumania, Parte IV.
76. El apartado 2 del artículo 270 se modifica y se sustituye por el texto siguiente:
(2) El proyecto de transferencia, visado por el registrador del registro mercantil, se publicará en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte IV, a cargo de la empresa, al menos 30 días antes de la fecha de la reunión en la que la asamblea general extraordinaria debe decidir sobre la transferencia.
77. El apartado 4 del artículo 270 se modifica como sigue:
(4) El precio que pagará la sociedad por las acciones del accionista que ejerce el derecho de retirada será establecido por un experto independiente autorizado, como valor medio resultante de la aplicación de al menos dos métodos de valoración reconocidos por la normativa vigente en la fecha de la valoración. El experto será nombrado por el registrador del registro mercantil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39. Los costes de la valoración serán soportados por la sociedad.
78. En el artículo 2703, después del apartado 2, se inserta un nuevo apartado, el apartado 21, con el siguiente contenido:
(2^1) La infracción de las disposiciones del artículo 177, apartado 1, letra a), y del artículo 178 constituye una infracción menor y se sancionará con una multa de 5.000 a 15.000 lei.
79. El apartado 3 del artículo 270 ter se sustituye por el texto siguiente:
(3) Las infracciones y las sanciones previstas en los apartados (1) y (2) serán comprobadas e impuestas por los órganos de control del Ministerio de Finanzas - Agencia Nacional de Administración Fiscal y sus unidades territoriales. En el acta de comprobación de la infracción prevista en el apartado (2), se hará constar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 177.1.a) y en el artículo 178 conlleva la disolución de la sociedad en los términos establecidos en el artículo 237.
80. En el artículo 2703, después del apartado (3), se introducirá un nuevo apartado, el (31), con la siguiente redacción:
(3^1) Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aplicación de la sanción contravencional prevista en el apartado (2^1), el representante de la persona jurídica no cumple las obligaciones previstas en el artículo 177, apartado 1, letra a), y en el artículo 178, a raíz de la verificación realizada por los órganos de control del Ministerio de Finanzas - Agencia Nacional de Administración Fiscal y sus unidades territoriales, el tribunal/tribunal especializado podrá pronunciar la disolución de la sociedad a petición del Ministerio de Finanzas - Agencia Nacional de Administración Fiscal. Serán de aplicación, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 237, apartados 3 a 13.
81. Después del artículo 293, se inserta un nuevo artículo, el artículo 2931, con el siguiente contenido:
Artículo 293^1
El Ministerio de Justicia informa a la Comisión Europea sobre cualquier cambio en las formas de empresa previstas en la presente Ley que afecten al contenido de los anexos I, II y IIA de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativa a determinados aspectos del Derecho de sociedades, por lo que se refiere al uso de instrumentos y procedimientos digitales en el contexto del Derecho de sociedades.
Artículo 130
La Ordenanza de Urgencia del Gobierno No. 44/2008 sobre la realización de actividades económicas por parte de personas físicas autorizadas, empresas individuales y empresas familiares, publicada en el Monitorul Oficial de Rumania, Parte I, No. 328 de 25 de abril de 2008, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley No. 182/2016, con adiciones posteriores, se modifica y completa de la siguiente manera:
- En el artículo 8, después del apartado 3, se añade el apartado 4 con el siguiente contenido:
(4) Al firmar la solicitud de registro en el Registro Mercantil/el contrato de constitución, las personas físicas que soliciten el registro como persona física autorizada, empresa individual, empresa familiar asumen la responsabilidad de que no son incapaces y de que no se les ha prohibido por sentencia judicial definitiva el derecho a ejercer la calidad de persona física autorizada, titular de la empresa individual, miembro de la empresa familiar, como sanción complementaria de la condena por delitos contra el patrimonio mediante el incumplimiento de la confianza, delitos de corrupción, malversación, delitos de falsificación de documentos, evasión fiscal, delitos previstos por la Ley no 129/2019 para la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como para la modificación y complementación de algunas disposiciones normativas, con las modificaciones y complementos posteriores, en la solicitud de registro/el contrato de constitución está prevista una cláusula en este sentido. - En el artículo 14, después del apartado 7, se añade un nuevo apartado, el apartado 8, con el siguiente contenido:
(8) La interrupción temporal de la actividad de una persona física autorizada, empresas individuales o empresas familiares no puede exceder los 3 años a partir de la fecha de inscripción en el registro comercial y la notificación a las autoridades fiscales. La reanudación de la actividad se registra en el registro comercial. - En el punto 1 del anexo, se deroga el punto 1.21.
Artículo 131
(1) Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley seguirán rigiéndose por la ley vigente en esa fecha.
(2) Las disposiciones del artículo 114 de la presente Ley también se aplicarán a las resoluciones emitidas en virtud del Decreto de Urgencia del Gobierno No. 116/2009 sobre el establecimiento de medidas relativas a las actividades de registro en el Registro Mercantil, publicado en el Diario Oficial de Rumania, Parte I, No. 926 de 30 de diciembre de 2009, aprobado con modificaciones y adiciones por la Ley No. 84/2010, con las modificaciones posteriores.
(3) Las solicitudes de rectificación, aclaración o complemento de la decisión del juez delegado, presentadas en virtud de los artículos 442 a 445 de la Ley n.º 134/2010 del Código de Procedimiento Civil, modificada y complementada posteriormente, para las solicitudes resueltas por el juez delegado antes de la entrada en vigor de la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 116/2009, aprobada con modificaciones y complementos por la Ley n.º 84/2010, modificada posteriormente, serán resueltas por el tribunal, que también dispondrá la modificación correspondiente de los datos registrados en el Registro Mercantil.
Artículo 132
La ONRC recopila información sobre el uso del procedimiento de constitución en línea y lo transmite a la Comisión Europea anualmente durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, o a petición de la Comisión Europea, al menos los siguientes: el número de constituciones en línea, el número de casos en los que se utilizaron formularios tipo, el número de casos en los que se solicitó la presencia física, la duración media y los costes de la constitución en línea.
Artículo 133
(1) El número máximo de puestos de la ONRC se complementará con los puestos de registrador del registro comercial necesarios para la aplicación de la presente Ley, por medio de una Decisión del Gobierno.
(2) Las personas designadas para desempeñar las atribuciones de resolución de solicitudes previstas en la Ordenanza de Urgencia del Gobierno n.º 116/2009 para la institución de medidas relativas a la actividad de registro en el Registro Mercantil, aprobada con modificaciones y complementos por la Ley n.º 84/2010, con las modificaciones posteriores, se volverán a integrar en el puesto específico de registrador del Registro Mercantil, previsto en la letra b) del capítulo VI del anexo n.º V de la Ley marco n.º 153/2017 sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos, con las modificaciones y complementos posteriores, dentro de los límites de los puestos necesarios establecidos de conformidad con la presente Ley.
(3) No obstante lo dispuesto en el artículo 23, el nivel de salario para el personal mencionado en el apartado 2, así como para el nuevo personal contratado para el puesto de registrador del registro mercantil, se establecerá en el nivel previsto por la ley para las personas designadas para desempeñar las funciones de resolución de solicitudes establecidas en la Ordenanza de Emergencia del Gobierno núm. 116/2009, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley núm. 84/2010, con las modificaciones posteriores.
(4) En el caso de que el número de puestos establecidos de acuerdo con el párrafo (1) sea menor que el número de personas designadas para llevar a cabo las tareas de resolución de solicitudes previstas en la Ordenanza de Emergencia del Gobierno No. 116/2009, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley No. 84/2010, con las modificaciones posteriores, la selección de las personas para la reasignación de acuerdo con el párrafo (2) se llevará a cabo sobre la base de criterios establecidos a través de un procedimiento interno, por decisión del Director General de ONRC, respetando las condiciones de ocupación del puesto de registrador establecidas en el anexo 2.
(5) La financiación de los gastos necesarios para la aplicación de la presente Ley se garantizará con cargo al presupuesto del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Justicia. El Gobierno garantizará la financiación necesaria para los puestos de registrador.
Artículo 134
En un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las autoridades o instituciones públicas competentes en materia de autorización de funcionamiento, previstas en el artículo 122, así como la Agencia Nacional de Administración Fiscal, celebrarán protocolos de colaboración, y a partir de la fecha de entrada en vigor de los mismos, los protocolos existentes perderán su validez.
Artículo 135
En los actos normativos en vigor, la frase "resolución del director de la oficina del registro comercial/persona designada" se reemplazará con la frase "decisión del registrador del registro comercial", y la frase "juez delegado en la oficina del registro comercial" se reemplazará con la frase "registrador del registro comercial".
Artículo 136
La disposición del art. 43, apartado (2), relativa a la transmisión por parte de los tribunales judiciales a la ONRC de copias en formato electrónico de las resoluciones judiciales que versan sobre actos, hechos y datos sujetos a registro en el Registro Mercantil, será aplicable una vez se haya completado la interconexión del sistema informático integrado de la ONRC con ECRIS.
Artículo 137
Dentro de los 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se emitirá la Orden del Ministro de Justicia para la aprobación de las Normas Metodológicas sobre el método para mantener los registros comerciales, realizar los registros y liberar la información.
Artículo 138
La orden del ministro de Justicia para aprobar el formato del estatuto de la empresa modelo y el formato de la solicitud de registro, el certificado de registro y los elementos de seguridad del certificado de registro emitido en forma electrónica se emitirá dentro de los 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo 139
(1) El personal que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, esté nombrado en el cargo de director general o director general adjunto del ONRC, respectivamente, de director o director adjunto de las oficinas del registro mercantil, y tenga un mandato en curso, continuará en su cargo hasta la fecha de expiración de dicho mandato.
(2) El personal que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, esté adscrito a las funciones previstas en el apartado 1, se reasignará a la misma función por un mandato de 4 años. El plazo de 4 años se cuenta a partir de la fecha de emisión de la orden de reasignación, emitida en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo 140
(1) La fecha de entrada en vigor de la presente Ley se derogan:
a) La Ley no. 26/1990 sobre el Registro Mercantil, publicada en el Diario Oficial de Rumania, Parte I, no. 49 de 4 de febrero de 1998, con las enmiendas y adiciones posteriores;
b) La Ley no. 359/2004 sobre la simplificación de las formalidades para el registro en el Registro Mercantil de las personas físicas, asociaciones familiares y personas jurídicas, su registro fiscal y la autorización para el funcionamiento de las personas jurídicas, publicada en el Diario Oficial de Rumanía, Parte I, no. 839 de 13 de septiembre de 2004, con las modificaciones y adiciones posteriores;
c) La Ordenanza de emergencia del Gobierno No. 116/2009 para establecer algunas medidas sobre las actividades de registro en el Registro Mercantil, publicada en el Monitorul Oficial de Rumania, Parte I, No. 926 de 30 de diciembre de 2009, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley No. 84/2010, con las modificaciones posteriores, excepto el artículo 11.
(2) Los actos normativos de nivel inferior emitidos en virtud de y/o en aplicación de las disposiciones de los actos normativos derogadas de acuerdo con el apartado (1) dejan de ser aplicables.
Artículo 141
(1) La presente Ley entrará en vigor a los 4 meses de su publicación en el Monitorul Oficial de Rumania, Parte I, excepto los artículos 133, 134, 137 y 138, que entrarán en vigor a los 3 días de su publicación.
(2) Las disposiciones del apartado 2 del artículo 8 serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2023.
Artículo 142
Los Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Ley.
Esta Ley transpone la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de instrumentos y procedimientos digitales en el contexto del Derecho de sociedades, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, no 186/80, de 11 de julio de 2019, excepto el artículo 1, punto 5, en lo que respecta al artículo 13i y el artículo 1, punto 6, en lo que respecta al artículo 16, punto 6.
Esta ley ha sido adoptada por el Parlamento de Rumania, de conformidad con las disposiciones del artículo 75 y del apartado 1 del artículo 76 de la Constitución de Rumania, publicada nuevamente.
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
ION-MARCEL CIOLACU
El Presidente del Senado,
ALINA-ȘTEFANIA GORGHIU
București, 22 de julio de 2022.
N.º 265.
Apéndice n.º 1
PROCEDIMIENTO
de numire în funcțiile de director general, director general adjunct la Oficiul Național
director del Registro Mercantil y director adjunto en las oficinas del Registro Mercantil
de pe lângă tribunal
Apéndice n.º 2
PROCEDIMIENTO
de numire în funcția de registrator de registrul comerțului