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¿Es el registro de comercio un "tribunal" en el sentido del Artículo 6 del CEDH?

Opiniones sobre la inclusión de los registradores del registro mercantil en la definición de tribunal del CEDO, basada en la jurisprudencia anterior de la Corte.

Stefan-Lucian Deleanu

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El artículo está redactado originalmente en Idioma Rumano, se traduce a los otros idiomas del sitio.
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El artículo representa una opinión personal y no garantiza que las instituciones públicas la compartan.

Breve introducción:

El CEDH (Corte Europea de Derechos Humanos) es un tribunal internacional, creado en 1959, con sede en Estrasburgo, Francia.

Su función principal es velar por el respeto de los derechos y libertades fundamentales del ser humano, tal como están establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, adoptada en 1950 por los Estados miembros del Consejo de Europa.

En el análisis de los casos, CtEDO prefiere un enfoque menos formal y más pragmático, centrándose en los efectos reales de las acciones de los estados sobre los derechos y libertades individuales, en lugar de en los aspectos estrictamente procedimentales o técnicos de la legislación nacional.

Esta perspectiva permite al Tribunal interpretar la Convención de una manera dinámica y evolutiva, adaptada a las realidades y desafíos de la sociedad contemporánea.

Teórico, Las decisiones del TEDH son obligatorias para los Estados miembros que han ratificado la Convención, incluida Rumanía.De conformidad con el artículo 46 de la Convención, los Estados partes se comprometen a cumplir con las decisiones definitivas emitidas por el Tribunal en los litigios en los que sean parte.

Esto implica no solo el pago de una posible compensación equitativa otorgada por el Tribunal, y la adopción de las medidas individuales y generales necesarias para remediar las infracciones detectadas y prevenir infracciones similares en el futuro.

En la práctica, sin embargo, La implementación de las decisiones del TEDH depende en gran medida de la voluntad política de los estados y de los mecanismos de supervisión y presión existentes a nivel europeo..

Aunque el Comité de Ministros del Consejo de Europa supervisa la ejecución de las decisiones, no existen sanciones directas y automáticas por su incumplimiento, más allá de la presión política y diplomática.

No obstante, en la mayoría de los casos, los estados toman medidas para cumplir con las decisiones del Tribunal, aunque sea con retrasos o implementaciones parciales, para evitar daños a su reputación y demostrar su compromiso con el sistema europeo de protección de los derechos humanos.


¿Qué es el Artículo 6 del CEDH?

Cualquier persona tiene derecho a que su causa sea juzgada de manera justa, pública y en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá sobre la violación de sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre la fundamentación de cualquier acusación penal en su contra.

La decisión debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de sesiones puede ser prohibido a la prensa y al público durante toda la duración del proceso o de una parte de este en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso lo exijan, o en la medida que el tribunal considere absolutamente necesario cuando, en circunstancias especiales, la publicidad pudiera perjudicar los intereses de la justicia.

El artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) garantizael derecho a un juicio justoEste uno de los artículos más importantes y más citados de la Convención, abarcando tanto los procedimientos penales como los civiles.

En esencia, el Artículo 6 establece que toda persona tiene derecho a que su causa sea juzgada de manera justa, pública y en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley.

Las principales garantías ofrecidas por el Artículo 6:

  1. Derecho de acceso a un tribunal:Cualquier persona debe tener la posibilidad de defender sus derechos ante un tribunal, ya sea en un litigio con otra persona o con el estado.
  2. Derecho a un juicio público:Con excepción de algunas situaciones especiales (por ejemplo: la protección de menores, la vida privada), las audiencias judiciales deben ser públicas, garantizando la transparencia del acto de justicia.
  3. El derecho a ser juzgado en un plazo razonable:Los procesos no deben prolongarse injustificadamente. La duración razonable se evalúa en función de la complejidad del caso, el comportamiento de las partes y de las autoridades, así como de la importancia del litigio.
  4. El derecho a un tribunal independiente e imparcial:Los jueces deben ser independientes de los poderes ejecutivo y legislativo, así como de las partes en el proceso. Además, deben ser imparciales, es decir, no tener prejuicios ni intereses personales en el asunto.
  5. Presunción de inocencia (en materia penal):Cualquier persona acusada de un delito se presume inocente hasta que su culpabilidad sea legalmente establecida. La carga de la prueba recae en la acusación.
  6. Derecho a la defensa (en materia penal):Cualquier acusado tiene derecho a ser informado, en el plazo más breve posible, en un idioma que comprenda plenamente, sobre la naturaleza y el motivo de la acusación en su contra. También tiene derecho a disponer del tiempo y de los recursos necesarios para preparar su defensa, a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un abogado, a interrogar a los testigos de la acusación y a obtener la audiencia de los testigos de la defensa en las mismas condiciones que los testigos de la acusación, así como a ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no entiende o no habla el idioma utilizado en la audiencia.

Importante tener en cuenta:

  • El artículo 6 se aplica tanto a los procedimientospenal, así como a aquelloscivil(incluyendo litigios de naturaleza administrativa, disciplinaria, etc.).
  • Las garantías ofrecidas por el Artículo 6 soninterdependientey deben interpretarse en su conjunto.
  • La Corte Europea de Derechos Humanos ha desarrollado unamplia jurisprudenciaen la aplicación del Artículo 6, proporcionando numerosas aclaraciones e interpretaciones de estas garantías.
  • El CtEDO puede constatar que algunas medidas infringen de manera evidente el artículo 6, pero al mismo tiempo puede determinar que otras son conformes, incluso si aparentemente contradicen el Art. 6. La razón es que algunas de las medidas se toman para equilibrar ciertos derechos y alcanzar un equilibrio óptimo entre todos los derechos, en el contexto del caso.

¿Se aplica el Artículo 6 del CEDO a los procedimientos de registro en el registro mercantil?

No podemos negar que existe un debate sobre la aplicación real del Artículo 6 del CEDH en relación con el registro mercantil, ya que el tema es, por un lado, complejo y, por otro, se refiere a aspectos civiles y no penales, y el procedimiento se sitúa en la frontera entre un procedimiento estrictamente administrativo y uno que se relaciona con el ejercicio (o la limitación del ejercicio) de ciertos derechos civiles; el rechazo o la falta de resolución tiene el efecto de limitar de facto el ejercicio de estos derechos.

El objetivo preventivo se aplica, por ejemplo, en el caso de la negativa a registrar porque la actividad estaría regulada, la persona no tendría derecho a constituir una sociedad sin una solución previa de un tribunal, etc.

Naturaleza "civil" de los derechos y obligaciones implicados

El procedimiento de registro en el registro mercantil, aunque está regido por normas de derecho administrativo, tiene implicaciones directas sobre los derechos y obligaciones de carácter civil de los solicitantes.

El registro de una sociedad, la modificación de los documentos constitutivos o su disolución afectan directamente los derechos patrimoniales de los socios/accionistas, así como su capacidad para llevar a cabo actividades económicas.

Por lo tanto, se puede afirmar que el procedimiento de registro tiene como objeto una "impugnación" respecto a "derechos y obligaciones de carácter civil" en el sentido del artículo 6 del CEDH. (véase, mutatis mutandis, König c. Alemania, 1978; Benthem c. Países Bajos, 1985).

El carácter decisional del procedimiento

Los registradores de las oficinas del registro mercantil tienen la competencia para examinar las solicitudes de registro, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y emitir resoluciones ejecutivas mediante las cuales aceptan o rechazan las solicitudes.

Este poder decisional, que afecta directamente los derechos y obligaciones de los solicitantes, confiere a la procedimiento un carácter jurisdiccional, acercándolo al ámbito de aplicación del artículo 6 del CEDH.

Desde el hecho de que el registrador realiza un análisis no solo formal, sino también subjetivo sobre la legalidad de ciertas actividades, la validez jurídica de un estatuto / contrato de sociedad (que son verdaderos actos civiles entre las partes), hasta el hecho de que ellos deciden sobre estos mediante resoluciones, no podemos negar la existencia de un carácter decisional.

El carácter ejecutivo de las resoluciones del registrador

Las resoluciones del registrador son ejecutivas, lo que significa que pueden ser aplicadas sin necesidad de una validación previa por parte de un tribunal. Este aspecto resalta la naturaleza decisional del procedimiento y la necesidad de respetar las garantías de un proceso justo.

La impugnación en instancia no suspende su ejecución, y además, en el caso del análisis de las decisiones de los registradores, falta el recurso como vía de apelación, subrayando aún más el hecho de que la ONRC es una cuasi-instancia judicial en el sentido de la convención.

La historia de la institución y la transición del juez delegado a los registradores

También debe mencionarse que se ha realizado una transición de un juez delegado a los registradores, lo que vuelve a plantear la cuestión del carácter del registrador desde el punto de vista de la aplicación del Artículo 6 del CEDH.

El procedimiento anterior no era contencioso, pero claramente era un procedimiento judicial, regido por el código de procedimiento civil y la antigua ley del registro mercantil.

La Directiva (UE) 2019/1.151 ha modificado ligeramente el funcionamiento del registro mercantil, con la aparente intención de transformar el procedimiento en uno puramente administrativo.

No obstante, el legislador rumano no ha renunciado por completo al procedimiento anterior, sino que lo ha adaptado, sin eliminar demasiadas de las verificaciones previas, que ahora solo son delegadas a un tipo diferente de decisor: el registrador.

Dado que los análisis del CtEDO nunca son puramente formalistas, un análisis determinaría probablemente que seguimos hablando de un procedimiento que se subsume en el Artículo 6 del CEDO.

Jurisprudencia del TEDH

El CtEDO ha establecido en repetidas ocasiones que el artículo 6 del CEDO se aplica también a los procedimientos administrativos que tienen un impacto directo y significativo sobre los derechos y obligaciones de carácter civil de las personas (véase, mutatis mutandis, Ringeisen c. Austria, 1971; Sporrong y Lönnroth c. Suecia, 1982).

El registro en el registro mercantil es un procedimiento de facto necesario para llevar a cabo actividades lucrativas de manera independiente. Aunque el código civil prevé otras formalidades, como la empresa, esta rara vez se utiliza y es activamente desalentada por las instituciones del estado.

Podemos así afirmar que los derechos que son "juzgados" por ellos son de cierta importancia, lo que probablemente hace aplicable la jurisprudencia del TEDH.

Algunos argumentos en contra de la aplicabilidad del Artículo 6 del CEDH

En primer lugar, el procedimiento de registro en el registro mercantil está regulado por normas de derecho administrativo y se lleva a cabo ante una autoridad administrativa, no ante un tribunal ordinario. Aunque consideramos que este argumento es débil, debe ser mencionado.

En segundo lugar, falta un debate oral y contradictorio tradicional, siendo sustituido por la audiencia pública, que lo permite. Durante la audiencia, se lleva a cabo el debate, y los documentos presentados en el expediente ocupan el lugar de memorias y conclusiones.

No obstante, no podemos argumentar que esta diferencia cambie la clasificación, ya que en el derecho común, la institución de la solicitud de valor reducido (CVR) permite el juicio sin presencia física y las audiencias orales. Se pueden observar paralelismos muy evidentes entre la institución CVR y el procedimiento de registro en el registro mercantil.

Finalmente, las decisiones del registrador pueden ser impugnadas ante los tribunales, lo que podría considerarse una garantía suficiente del derecho a un juicio justo.

Sin embargo, este argumento se debilita por el carácter ejecutivo de las decisiones de los registradores, que hacen que las soluciones de los registradores sean inmediatamente aplicables. Además, el texto legal sugiere que el legislador (europeo y rumano) tenía en mente precisamente la construcción de una cuasi-instancia mediante la cual el registrador se convierte en un verdadero juez de derechos civiles.


¿Es el registrador un "juez" y la institución de registro un "tribunal" en el sentido del CEDH?

En nuestra opinión, la pregunta se enfrenta a una respuesta matizada: sí en el sentido de la convención, aunque en el sentido de la legislación internacional la institución es puramente administrativa.

Desde el hecho de que tienen medidas de protección similares a las de los magistrados, que prohíben su influencia en el procedimiento decisional, hasta el hecho de que han sustituido al antiguo juez delegado, y que juzgan de manera ejecutiva el ejercicio de derechos subjetivos (el derecho a registrar una sociedad tras su creación), es casi evidente que los registradores pueden definirse como "tribunal".

Sin embargo, estamos hablando de un procedimiento distinto al general, que simplifica y de alguna manera limita el grado de profundización que los registradores tienen sobre el registro en el registro mercantil.

Por lo tanto, no podemos discutir que en el derecho nacional contamos con un procedimiento judicial, pero el procedimiento administrativo debe beneficiarse de las medidas previstas por el CEDO para garantizar que el "proceso" sea justo. Muchas de estas medidas ya están presentes en el texto de la ley.

¿Qué implica esto para los registradores y el ONRC?

En primer lugarONRC debe proporcionar a los registradores el marco necesario para tomar decisiones imparciales e independientes del poder ejecutivo, es decir, los registradores están sujetos únicamente a la ley (esto incluye también los actos normativos).

No están sujetos, sin embargo, a circulares y otras normas internas que no pueden sustituir, añadir o aclarar la interpretación de una ley o de otro acto normativo con fuerza de ley.

Los actos administrativos normativos, recordemos, no pueden clarificar o añadir a la ley, sino que solo operan para aclarar ciertos aspectos donde la ley otorga este poder a la autoridad administrativa.

Los actos descritos en el párrafo anterior son demasiado frecuentes en Rumanía, son ilegales, y si provocan una violación de la ley o su "elusión" de una manera que perjudique a alguien, pueden incluso acarrear responsabilidad penal, por lo tanto, no están permitidos, ni son recomendables.

Por lo tanto, los registradores no pueden ser obligados a decidir de una manera específica, sino que pueden ser sancionados como máximo si se demuestra que violan la ley, de manera similar al funcionamiento de un cuerpo de control de magistrados (por ejemplo: Inspección Judicial), idealmente sin tomar como ejemplo nacional a este cuerpo. Sin embargo, la ONRC debe implementar mecanismos de control interno para verificar cómo los registradores respetan las garantías procesales en el ejercicio de sus funciones, aspecto que ya está cubierto a nivel institucional.

ONRC debe asegurarse de que los procedimientos internos y los reglamentos operativos cumplan con las garantías establecidas en el artículo 6 del CEDH, adaptadas a la especificidad del procedimiento de registro en el registro mercantil.

La institución tiene la obligación de garantizar la formación profesional adecuada de los registradores, incluyendo lo relativo a los requisitos del artículo 6 del CEDH y la jurisprudencia relevante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.En segundo lugar, los registradores están obligados a justificar de manera real la solicitud utilizando los fundamentos jurídicos correspondientes, así como la explicación sobre la aplicación de estos a los hechos y derechos analizados. Este aspecto, aunque ya presente, es actualmente vago y no cumple realmente con estas obligaciones en muchas de las decisiones emitidas.

En la tercera fila,Los registradores deben resolver las solicitudes de registro en un plazo razonable, evitando retrasos injustificados. Este aspecto ya está previsto en la ley (tanto en la europea como en la aplicación a nivel nacional).

En la cuarta fila, es muy importante que los solicitantes tengan la oportunidad de presentar su caso de manera efectiva, de presentar documentos y de formular observaciones. Aunque el procedimiento es principalmente escrito, los registradores deberían permitir, en casos justificados, la audiencia de los solicitantes o de sus representantes.

Los solicitantes deben tener acceso a los documentos relevantes del expediente y la posibilidad de responder a cualquier objeción o argumento planteado por otras partes interesadas o por el registrador.

Por lo tanto, está prohibida la decisión tomada sobre la base de los protocolos internos, que no puede ser objeto de contradicción.

FinalmenteONRC debe garantizar la transparencia del procedimiento de registro, incluyendo la publicación de las resoluciones de los registradores y otros documentos relevantes, en la medida en que esto sea compatible con la protección de datos personales y otros intereses legítimos.

Este aspecto ya está cubierto por la publicación en el Boletín Oficial y el Boletín Electrónico del Registro Mercantil.

¿Conclusión?

En conclusión, es necesario subrayar que el ONRC se encuentra en la frontera entre una institución pública y un tribunal. El ONRC tiene la obligación de proporcionar a los registradores todas las herramientas necesarias para llevar a cabo su actividad. no existe una relación de subordinación tradicional entre el director del ONRC y los registradores, una de colaboración y control, similar a la que tuvo el CSM.

El modo en que este aspecto se aplica a otros tratados internacionales y al derecho nacional es objeto de debate, ya que los estados tienen en general el derecho de establecer sus propios mecanismos jurídicos, siempre que no afecten de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones asumidas a través de convenciones, tratados, etc.