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Los protocolos secretos de la ONRC

Stefan-Lucian Deleanu

Uno de los principios fundamentales que sustentan el estado de derecho es que, para que un acto normativo sea oponible, debe pasar por un proceso de publicidad legal.

Por lo tanto, para que los actos normativos entren en vigor, deben publicarse ya sea en el boletín oficial, en el boletín local, o en otros repertorios que aseguren que los actos puedan ser consultados y eventualmente impugnados en el contencioso administrativo, garantizando así el control jurisdiccional sobre dichos actos.

Cuando una ley es inconstitucional, se impugna ante el CCR.

Si un acto administrativo normativo es ilegal / inconstitucional, impúgnalo ante el tribunal de contencioso administrativo.

Para poder impugnar un acto normativo, independientemente de su nivel, no debe ser secreto. Y aquí tenemos un problema cuando se trata de la ONRC.

En Rumanía, todavía existe una gran confusión respecto a los códigos CAEN.

Los códigos CAEN representan la transposición en la economía nacional de los códigos estadísticos NACE, códigos que tienen un papel de reporte y son necesarios para registrarse en el ONRC, de modo que el instituto nacional de estadística pueda realizar su trabajo.

Sin embargo, han llegado a ser, a través de la práctica, verdaderos mecanismos de clasificación de las actividades "reguladas" y "no reguladas", aunque en esencia los códigos CAEN pueden incluir tanto actividades reguladas como no reguladas bajo el mismo código.

Esto fue consentido incluso por ley, con la entrada en vigor de la Ley 265/2022, que moderniza el registro mercantil.

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Bajo la antigua ley, un juez delegado aseguraba la verificación de la legalidad del registro de la sociedad a través de un procedimiento no contencioso, aspecto que ha sido reemplazado en la nueva ley por un funcionario que tiene una función cuasi-jurisdiccional de control de la legalidad previa al registro.

Él verifica brevemente que tienes permiso para constituir tu empresa, que no has escrito tonterías en el acta constitutiva y que has cumplido con los procedimientos establecidos por la ley.

Entre estos procedimientos, se encuentra el Artículo 121, párrafos 3 y 4 de la Ley 265/2022, que transforma los códigos CAEN en herramientas de restricción de las actividades prestadas.

Sin embargo, sorprende que estas restricciones se establezcan no a través de actos administrativos, sino de normas obligatorias de interpretación de la ley proporcionadas por el ONRC. normas obligatorias para los registradores y que tienen prioridad sobre la ley.

La ONRC ha rechazado en varias ocasiones traer a mi atención estos actos administrativos, alegando que tienen un carácter interno, de modo que no puedo impugnar su legalidad en el contencioso administrativo.

Tengo, por lo tanto, un acto que me genera obligaciones (de someterme a verificaciones/procedimientos administrativos), pero obligaciones que no puedo consultar porque la información sobre su existencia y el marco legislativo invocado es de carácter interno.

Según la Ley 265/2055, se establece que el registrador no puede estar sujeto a "restricciones" o "coacciones" por parte de ninguna autoridad (incluyendo el ONRC / las autoridades con las que el ONRC establece un protocolo); de hecho, el Artículo 121 de la misma ley establece este mecanismo.

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Por lo tanto, se llega a la situación en la que una empresa está bloqueada para su registro debido a una ley o artículos de ley que no se mencionan al solicitante del registro en el registro mercantil.

He realizado gestiones ante el ONRC que fueron ignoradas (ya que no tengo derecho a solicitar documentos internos), y luego después de que hice presiones que llevaron a la destitución del director general de la ONRCser tomado en serio con promesas (que evidentemente han quedado en palabras).

Antes, se negaban rotundamente a comunicarme las circulares / protocolos:

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Promesa tras el cambio de director del ONRC de que me lo comunicaría, solo quedó en una palabra:

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Desde 2024, cuando me dijeron que lo harían, no han hecho nada.

Y así, no se me permitió desarrollar un software de facturación + procesamiento automático de documentos contables y la elaboración de cálculos preliminares para contadores, porque CECCAR firmó un protocolo secreto con ONRC, mediante el cual establecieron que tales actividades son de su exclusiva competencia.

El tribunal de fondo ha establecido que esta actividad realizada en forma de SaaS (es decir, lo que realiza keez.ro por más de un millón de euros anuales) es exclusiva de la profesión de experto contable o contador autorizado, una solución muy criticable en su fondo y sospechosa en su procedimiento (¿bajo qué base determinas la legalidad de una actividad que aún está en fase de planificación?).

Las empresas que declaran falsamente otro código CAEN ganan millones y no están en prisión por declaración falsa. Ni siquiera deberían estarlo, porque probablemente mienten por recomendación de sus abogados.

Insa, el fondo es irrelevante aquí, el problema está en el procedimiento.

En este momento, he presentado una excepción de inconstitucionalidad que ahora está sujeta al control constitucional en el CCR.

Esto es lo que dice el Gobierno:

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Si se lo dije yo (borrador, aún hay que trabajar en él)

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Por supuesto, debe existir un mecanismo de verificación de la legalidad de algunas empresas, para que las personas no comiencen a crear empresas para vender armas / medicamentos sin una validación previa.

Creo que es de buen augurio que los actos normativos internos que prohíben estas actividades sean públicos, para estar sujetos al control jurisdiccional (a través de los tribunales de contencioso administrativo).

De lo contrario, discutimos sobre una delegación no permitida del poder legislativo, del parlamento a instituciones públicas y privadas de interés público (por ejemplo: CECCAR, Colegio de Médicos, Colegio de Psicólogos, etc.) que a veces se encuentran en un conflicto de intereses que les anima a interpretar a su favor.

Como los abogados de una entidad de derecho privado deciden lo que puedes o no puedes hacer, y tú no puedes impugnar eso, las instituciones públicas están obligadas a tomar en cuenta lo que ha negociado el director del ONRC con el director de este gremio, es un problema que afecta al estado de derecho.

La solución no puede ser lo que me recomiendan públicamente los abogados en Facebook, ni lo que me han aconsejado mis abogados en CAJ - es decir, declarar falsamente otras actividades distintas a las que realmente realizo, interpretando "creativamente" mi actividad, aunque el INSSE me ha indicado claramente que mi actividad es contabilidad (6920).

¿Qué dice el Instituto Nacional de Estadística, creadores de los códigos CAEN, sobre la correcta clasificación?

Veremos qué decide el CCR. Es de locos, y aquí estoy esperando que haya algunos detractores que digan que está bien que existan protocolos secretos que generen derechos para terceros en ausencia de su publicidad. He tenido suficientes abogados con los que he discutido que sostienen que está bien.